Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MONDACA CON SUPERMERCADO CENTRAL LIMITADA

Rol

M-213-2023

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones por parte de HECTOR ALEJANDRO MONDACA GUAJARDO, Jefe de recepción, domiciliado en Callejón San Nicolás Sur Condominio San Lorenzo KM 10 camino a Pinto, Comuna de Chillán, en contra de SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA, del giro de su denominación, legalmente representada por don GUSTAVO GONZALEZ CUGAT, desconozco profesión u oficio, o por quien al momento de la práctica de notificación, haga las veces de tal conforme a lo estipulado en el artículo 4 del Código del trabajo, ambos con domicilio en Avenida Argentina N°170, comuna de Chillán. Señala la demanda que el 14 de agosto de 2018, comencé a prestar servicios en calidad de Jefe de recepción, bajo vínculo de subordinación y dependencia para SUPERMERCADO CENTRAL LIMITADA. El 14 de marzo de 2023 recibí carta de aviso de termino de contrato, en la cual se ponía término a mi contrato de trabajo a contar del mismo día, fundándose en la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”; la que estima que es injustificada. Solicita en definitiva que se declare el despido como injustificado y se condene a demandado al pago de 1. $911.250 por concepto de Recargo legal de conformidad al artículo 168 letra a del Código del Trabajo. 2. El descuento por concepto de seguro cesantía ascendente a la suma de $557.285. La demandada en su contestación, se allanó a la circunstancia de ser improcedente el despido, controvirtiendo únicamente la procedencia del descuento practicado en el finiquito por concepto de seguro de cesantía, de acuerdo a registro de audio. Consecuencia de ello, se omitió el trámite de recepción de la causa a prueba, al no existir hechos controvertidos en la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no están controvertidos los siguientes hechos: 1. El 14 de agosto de 2018, el demandante comenzó a prestar servicios en calidad de Jefe de recepción, bajo vínculo de subordinación y dependencia para SUPERMERCADO CENTRAL LIMITADA. 2. Remuneración ascendía a $607.500.- 3. El 14 de marzo de 2023 fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, causal respecto de la cual no se cumplían los presupuestos fácticos para su procedencia. 4. El 24 de marzo de 2023 se ratificó finiquito ante Ministro de Fe de la comuna de Chillán. En dicho finiquito se le pagó al demandante por concepto de indemnización por años de servicios la suma de $3.037.500 y se le descontó la suma de $557.285 por concepto de seguro de cesantía; reservándose el trabajador el derecho para demandar. SEGUNDO: Que siendo un hecho pacífico que la causal invocada no reunía los requisitos para hacerla valer en contra del trabajador,

Fallo

se declarará injustificado el despido, debiendo la demandada proceder al pago del recargo demandado. TERCERO: Que se accederá también a la petición de restitución del descuento efectuado por el aporte patronal regulado por la ley 19.728, del cual no hay controversia en cuanto a su cuantía, toda vez que lo resuelto en el considerando anterior (la improcedencia del despido fundado en la causal de necesidades de la empresa), hace inaplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la norma referida. Una interpretación contraria, constituiría un incentivo para invocar la causal en el despido aun careciendo de todo fundamento, cuestión que no es sostenible dentro de nuestro ordenamiento laboral a la luz de los principios de protección al trabajador que lo inspiran. Así, por lo demás, ha sido unificada la jurisprudencia por la Excma. Corte Suprema, cuyo criterio asentado desde el año 2015 fue refrendado en la sentencia del 13 de abril del año 2022 (ROL 66281-2021). Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en contra de SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA y, por tanto, se declara que el despido del demandante HECTOR ALEJANDRO MONDACA GUAJARDO de fecha 14 de marzo de 2023 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al p

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Héctor Alejandro Mondaca Guajardo DEMANDADO: Supermercado Central Limitada RIT: M-213-2023 RUC: 23-4-0487818-2 ________________________________________/ Chillán, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido improcedent

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