SOLORZA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
C-2407-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de marzo de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a é ñ Vilma de las Nieves Solorza Gonz lezá , due a de casa, con domicilio en Las Petunias N 201,ñ ° Block 1B, departamento 32, Poblaci n El Barrero de la comuna deó Huechuraba, quien deduce demanda de prescripci n extintiva de la acci nó ó de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada legalmente por su alcalde don Carlos Cuadrado Prats, no indica profesi n u oficio, ambos domiciliados enó calle Premio Novel N 555 de la comuna de Huechuraba.° Expone que es due a del inmueble ubicado en calle Las Petunias Nñ º 201, Block 1B, departamento 32, Poblaci n el Barrero, Huechuraba, seg nó ú consta de la inscripci n de fojas 5.717, n mero 4.541, del a o 2004 deló ú ñ Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,í inmueble respecto del que la demandada exige el pago de $296.468 por concepto de aseo municipal y que incluye periodos desde el 31 de mayo de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2021. Agrega que la deuda considera periodos respecto de los que la acci nó de cobros se encuentra prescrita, espec ficamente el comprendido entre elí 31 de mayo de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2018, ambos inclusive, equivalentes a la suma de $229.277.- por haber transcurrido a su respecto el plazo de 3 a os desde que se hicieron exigibles, sin que se haya ejercidoñ acci n alguna que haya interrumpido el plazo.ó En cuanto al derecho cita las disposiciones de los art culos 2492 yí 2493 del cc, agregando que respecto de la naturaleza jur dica de la deuda,í en el D.L. N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales el art culo 62 hace° í una expresa remisi n a los art culos 50 y 192 del C digo Tributario, queó í ó regulan, entre otros, los efectos de los pagos parciales que realizan los contribuyentes y las facilidades que podr otorgar el Servicio de Tesorer aá í para pagos peri dicos de impuest
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a lo principal: PRIMERO: Que, en autos do a Vilma de las Nieves Solorzañ Gonz lez, debidamente representada, deduce acci n a fin de que se declareá ó la prescripci n extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseoó domiciliarios que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, representada legalmente por don Carlos Cuadrado Prats, todos ya individualizados, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, compareciendo la parte demandada, contest laó acci n interpuesta, allan ndose parcialmente a la pretensi n de la actora,ó á ó precisando que el plazo de prescripci n aplicable es el de 5 y no de 3 a os,ó ñ acotando adem s que la deuda registrada y afecta a prescripci n, ser a s loá ó í ó aquella que media entre 31 de mayo de 2004 al 30 de noviembre de 2017. TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de Código: VMQDXCKYTBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseoá í domiciliarios. SEXTO: Que, la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° refiere expresamente a este cobro como un derecho ; por otra parte, los“ ” art culos
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2515 del C digo Civil, art culos ó í 6 , 7 , 23 a 34 y 40 del D.L. N° ° ° 3063 Ley de Rentas Municipales y 144, 160, 170 y 254 del C digo deó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda principal interpuesta con fecha 29 de marzo de 2022, por do a Vilma de las Nieves Solorzañ Gonz lez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba,á declar ndose prescrita la acci n de cobro por concepto de derechosá ó municipales de aseo, correspondientes al per odo comprendido entre el 31í Código: VMQDXCKYTBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de mayo de 2004 al 30 de junio de 2005, ambas fechas inclusive, las que suman el monto de $138.416.-, la cual incluye reajustes por IPC e intereses, respecto del inmueble de calle Las Petunias N 201, Block 1B,° departamento 32, ex Poblaci n El Barrero, comuna de Huechuraba, Rol deó aval o fiscal 4290-28 de la misma comuna; ú II.- Que se acoge la demanda reconvencional interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Huechuraba en contra de do a Vilma de lasñ Nieves Solorza Gonz lez, conden ndosele al pago de la suma de $288.273.-á á por concepto de derechos de aseo, correspondiente al per odo comprendidoí entre el 30 de junio de 2018 al 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, correspondientes al inmueble ya singularizado. III.- Que cada parte se har cargo
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2407-2022 CARATULADO : SOLORZA/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 29 de marzo de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a é ñ Vilma de las Nieves Solorza Gonz lez
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