BANCO DE CHILE/EQUITY SPA
Rol
C-199-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Juzgado de Letras de Natales Procedimiento: Ejecutivo de desposeimiento Materia: Notificaci n desposeimientoó Rol: C-199-2022 Ejecutante: Banco de Chile Ejecutado: Equity SpA Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 23 de mayo de 2022 Citaci n para o r sentencia: 29 de noviembre de 2022ó í Fecha de sentencia: 29 de noviembre de 2022 C digo: N03Aó Puerto Natales, a veintinueve de noviembre de dos mil veintid s. ó Vistos; A folio 1 comparece don Max Vigneaux Ojeda, abogado, con domicilio en calle Moneda N 920 oficina 704, comuna de Santiago, en representaci n de ° ó Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego,ó todos con domicilio en calle Ahumada N 251, comuna de Santiago, quien demanda en° juicio ejecutivo de desposeimiento a la sociedad Equity SPA, sociedad por acciones cuyo giro ignora, legalmente representada por do a ñ Patricia Beatriz Chac n Z igaó úñ , empresaria, con domicilio en calle Yungay N 405, comuna de Puerto Natales, en su° calidad de tercera poseedora de derechos en el inmueble hipotecado, fundada en que la sociedad Comercial P rez y Chac n Limitada, actualmente sometida a procedimientoé ó concursal, adeuda a su mandante la cantidad total de UF 6.324,386, m s interesesá correspondientes, provenientes de un pagar y un mutuo, en los que adem s don Jorgeé á Antonio P rez Magdalena y do a Patricia Beatriz Chac n Z iga se obligaron ené ñ ó úñ calidad de avales sin limitaci n, fiadores, fiadores solidarios y codeudores solidarios.ó Aborda luego la obligaci n emanada del pagar , pr stamo en cuotas iguales en UFó é é N 004530, por UF 771,727, suscrito el 22 de junio de 2020 a favor de su mandante por° la sociedad Comercial P rez y Chac n Limitada. Tal suma se pagar a conforme reajusteé ó í que experimentara tal unidad entre la fecha de suscripci n del pagar y pago efectivo,ó é salvo que a la fecha de vencimiento de las cuotas fuere superior a aqu l vigente a laé poca de su pago efectivo, c
Fundamentos
fundamentos que no guardan relaci n con dicha defensa. En efecto, taló excepci n supone que la demanda sea vaga, ininteligible o poco precisa en lo que seó solicita, esto es, que se haya omitido en ella alguno de los requisitos contenidos en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil, o bien, que se hayan expuesto de modoí ó incorrecto, cuesti n que en la especie de modo alguno acontece ya que el libelo de autosó cumple con las exigencias de forma que el legislador le impone tanto as que su lecturaí permite una adecuada comprensi n de su contenido permiti ndose, en consecuencia, queó é la parte contraria haga valer adecuadamente sus derechos. Toda otra alegaci n de laó ejecutada no se enmarca en la presente excepci n. ó Noveno: Que lo propio se har con la excepci n del n mero 3 del art culo 464á ó ú í del C digo de Procedimiento Civil toda vez que dicho instituto no se configura. Enó efecto, para que concurra litis pendencia se requiere de existencia de otro juicio pendiente, reca do sobre la misma cuesti n o pretensi n y seguido entre las mismasí ó ó partes. Sin embargo, en el juicio que se invoca, causa Rol C-178-2022 de este juzgado, figuran como ejecutados personas diferentes a aquella que se demanda en la presente causa, adem s que aquel juicio versa sobre acciones personales emanadas de t tulosá í ejecutivos en tanto en el presente se deduce la acci n real emanada de una hipoteca.ó Siendo evidente entonces que no concurre en la especie los presupuestos de la instituci nó invocada habr de ser rechazada la excepci n promovida. á ó D cimo: é Que la misma suerte correr la excepci n del numeral 14 del art culoá ó í 464 del C digo de Procedimiento Civil ya que la obligaci n de autos no adolece de vicioó ó alguno que la invalide y la circunstancia de dictarse resoluci n de t rmino en eló é procedimiento concursal con relaci n a la deudora principal, cosa que por lo dem s a nó á ú no sucede, no alcanza a los obligados solidarios como es el caso de las obligaciones invocadas en autos garantizadas con hipoteca. Und cimo: é Que tambi n se desestimar la excepci n del numeral 10 del art culoé á ó í 464 del C digo de Procedimiento Civil ya que la remisi n es la renuncia gratuita deló ó acreedor a exigir sus cr ditos y est en todo sujeta a las reglas de la donaci n entre vivos,é á ó atento lo dispuesto en el art culo 1.653 del C digo Civil, de suerte que dicho modo deí ó extinguir las obligaciones no guarda relaci n alguna con el efecto del art culo 255 de laó í Ley N 20.720, que es en definitiva lo que alega la ejecutada. Por cierto, la ejecutada no° ha acreditado en la especie los fundamentos f cticos de dicha excepci n por lo que seá ó rechazar . á Duod cimo: é Que por ltimo se desestimar tambi n la excepci n del numeral 7ú á é ó del art culo 464 del estatuto procesal civil ya que la denominada Tabla de Desarrolloí Código: XXGEXCXPTXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl forma par
Fallo
se declaran admisibles las excepciones deducidas y se recibi la causa aó prueba. A folio 23 se cit a las partes para o r sentencia. ó í Considerando; Primero: Que don Max Vigneaux Ojeda, en representaci n de Banco de Chile,ó dedujo acci n ejecutiva de desposeimiento en contra de Equity SPA, sociedadó representada por do a Patricia Beatriz Chac n Z iga, fundada en consideraciones yañ ó úñ expuestas en lo expositivo precedente solicitando, en definitiva, tener por interpuesta su demanda y ordenar se despache mandamiento de desposeimiento con el objeto de proceder a la venta de los derechos en el inmueble hipotecado, debiendo procederse a desposeerla, embargarlo y pagarse con su producto las deudas que los deudores personales tienen con su mandante y que asciende a la cantidad ya dicha, m s interesesá penales y costas. Segundo: Que la ejecutada opuso las excepciones contenidas en los n meros 4,ú 3, 14, 10 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, conforme argumentosí ó ya abordados, solicitando en definitiva se declaren admisibles, se haga lugar a ellas y se desestime la ejecuci n. ó Tercero: Que habi ndose conferido traslado al actor, ste inst por el rechazo deé é ó las excepciones opuestas en virtud de razonamientos precedentemente expuestos. Cuarto: Que oportunamente se declararon admisibles las excepciones promovidas y se recibi la causa a prueba. ó Quinto: Que a su turno la ejecutante se vali de la prueba documentaló individualizada en el segundo otros de f
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Juzgado de Letras de Natales Procedimiento: Ejecutivo de desposeimiento Materia: Notificaci n desposeimientoó Rol: C-199-2022 Ejecutante: Banco de Chile Ejecutado: Equity SpA Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 23 de mayo de 2022 Citaci n para o r sentencia: 29 de noviembre de 2022ó í Fecha de sentencia: 29 de noviembre de 2022 C digo: N03Aó Puerto Natales, a veintinueve de no
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