VEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
C-887-2021
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 01, comparece VIRGINIA SOLEDAD VEGA VERGARA, chilena, C.I. 9.647.364-8, due a de casa, domiciliada en calle Larrondo n 220, El Llano, Coquimbo,ñ º deduciendo demanda de prescripci n extintiva de acci n de cobro de derechos de aseo municipaló ó en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, RUT 69.040.300-5, representada legalmente por su alcalde don AL MANOUCHEHRI MOGHADAMÍ KASHAM LOBOS, C.I. 20.340.775-0, desconoce profesi n, ambos domiciliados en calleó Bilbao n 348, Coquimbo.° Se ala que con fecha 15 de junio del a o en curso tom conocimiento del estado deñ ñ ó deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, los que ascienden a la suma de a un total de $1.146.197 (un mill n ciento cuarenta y seis mil ciento noventa y siete pesos) respecto de losó cuales $1.024.598 (un mill n veinticuatro mil quinientos noventa y ocho pesos) la acci n seó ó encuentra prescrita. La deuda se desglosa seg n la forma que indica, contemplando los periodosú desde 31 de diciembre de 2018 a 30 de junio de 2018. Se ala que entendiendo su parte que al tratarse de derechos municipales no es aplicableñ el art culo 2521 del C digo Civil, por versar este sobre impuestos. As las cosas, procede aplicarí ó í las normas generales en materia de prescripci n. Conforme lo expresado y seg n lo establece eló ú art culo 2492 del C digo de Bello, la prescripci n extintiva í ó ó “es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legalesá . En concordancia, el art culo 2514 del citado” í cuerpo legal se ala que ñ “La prescripci n de que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta ese tiempo desde que la obligaci n se hizo exigibleó . A su vez, el art culo 2515 del mismo” í cuerpo legal establece que “Este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas yñ de
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho expresados en la demanda de autos. A folio 18, se tuvo por evacuado el tr mite de duplica en rebeld a de la demandada. á í A folio 31, y con fecha 28 de abril de 2022 se lleva a efecto la presente a audiencia de conciliaci n en el d a y hora se alados, en forma remota a trav s de la aplicaci n Zoom, con laó í ñ é ó presencia de la parte demandante representada por su apoderada do a Franchesca Rivera Uribe,ñ correo electr nico (franchescariveraej@gmail.com) C. I. N 17.827.778-2 y en rebeld a de la parteó ° í demandada. Se deja constancia que se constat la identidad de la interviniente por el ministro de feó del tribunal, mediante la exhibici n de su c dula de identidad. No habiendo asistido la parteó é demandada a trav s de la plataforma Zoom, se dispone a certificar por la Sra. Secretariaé Subrogante al respecto. Con el m rito de dicha certificaci n, se procede a realizar la audiencia en rebeld a de laé ó í parte demandada. El tribunal llama a las partes a conciliaci n, la que no se produce, atendida la rebeld aó í de la parte demandada. A folio 33, se recibe la causa a prueba. A folio 42, se cita a las partes a o r sentencia. í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, corresponde a la parte demandante acreditar los presupuestos f cticosá de su pretensi n, conforme al art culo 1698 del C digo Civil, para ello, rindi la siguienteó í ó ó prueba: I. DOCUMENTAL: 1.-Estado de cuenta corriente por derechos de aseo domiciliario, ROL 384-2, a nombre de la demandante do a Virginia Soledad Vega Vergara, de fecha 06 deñ julio de 2021; 2.- Estado de cuenta corriente por derechos de aseo domiciliario, ROL 384-2, a nombre de la demandante do a Virginia Soledad Vega Vergara, de fecha 19 de julio de 2022. ñ SEGUNDO: Que, la demandada no alleg probanza alguna al proceso. ó Código: LLHCXCXBTXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que, la actora solicita se declare la prescripci n extintiva de la acci n deó ó cobro emanada de derechos de aseo domiciliarios, de los periodos comprendidos entre diciembre de 2008 y junio de 2018, por la suma de $1.024.598. En el caso, conforme a los documentos acompa ados se ha logrado acreditar la existenciañ de derechos domiciliarios adeudados por la demandante respecto del inmueble Rol 00384-0002, desde el 31 de diciembre de 2008 al 30 de noviembre de 2022, que asciende a la suma de $1.409.956 instrumento que no fue objetado ni desvirtuado por otra prueba en contrario, por lo que se le dar pleno valor.á CUARTO: Que correspond a a la demandada acreditar alg n hecho impeditivo de laí ú pretensi n del actor, que en el caso, se traduce en la prueba de la interrupci n del plazo deó ó prescripci n, hecho que no se acredit , ya que la demandada no aleg ni rindi prueba algunaó ó ó ó destinada a aquello. QUINTO: Que, en torno al plazo de prescripci n aplicable alegado por el demandanteó en lo principal de su presentaci n, cabe hacer pr
Fallo
Por tanto corresponde acoger parcialmente la demanda interpuesta como se dir .á Código: LLHCXCXBTXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEXTO: Que la prueba no referida en nada altera lo resuelto Que atendido lo expuesto, y dispuesto en los art culos 1698, 2492, 2514 y siguientes delí C digo Civil, art culos 144, 160, 170, 254 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,ó í ó art culo 7 Decreto Ley N 3.063, se declara:í ° I. Se ACOGE parcialmente la demanda interpuesta por VIRGINIA SOLEDAD VEGA VERGARA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, declar ndose prescrita la acci n de cobro de los derechos de aseoá ó de los periodos devengados entre 31 de diciembre del 2008 al 30 de septiembre de 2016 inclusive con sus reajustes y multas. II. Que no se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida. An tese, Reg strese, Notif quese en forma legal y Arch vese. ó í í í Dictada por do a Vesna Ljubica Sore Galleguillos, Jueza Titular del Tercer Juzgado deñ Letras de Coquimbo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só Código: LLHCXCXBTXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T08:55:51-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-887-2021 CARATULADO : VEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO Coquimbo, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS A folio 01, comparece VIRGINIA SOLEDAD VEGA VERGARA, chilena, C.I. 9.647.364-8, due a de casa, domiciliada en calle Larrondo n 220, El Llano, Coquimbo,ñ º deducie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica