1º Juzgado Civil de Puente Alto

BERRÍOS/MORALES

Rol

C-4331-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de junio de 2022, compareció don Rodolfo Andrés Berrios Arce, administrativo, con domicilio para estos efectos en calle Toscanini N°1.470, Dpto. N° 24, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda de precario en contra de doña Fernanda Lorena Morales Rodríguez, cesante, con domicilio en pasaje Sibelius N° 1.470, comuna de Puente Alto, solicitando la devolución del predio indicado y los muebles que lo guarnecen, dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia, o dentro del plazo que fije el Tribunal, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas. Expresó que es dueño de la propiedad ubicada en pasaje Sibelius N° 1.470, comuna de Puente Alto, inscrita a fojas N°1.763, N° 2.874, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 2022, la cual adquirió a título de compraventa efectuada con doña Rebeca De Los Ángeles Cáceres Valdés. Que dicho inmueble es ocupado por la demandada, por mera tolerancia, y sin contrato de ninguna especie. Propiedad que se le ha requerido a la demandada de manera pacífica y tranquila, negándose injustificadamente a su restitución y al pago de los servicios de luz, los que ascienden al monto de $49.370. Con fecha 28 de junio de 2022, se dio curso a la demanda, notificándose a la demandada, el 03 de agosto de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 31 de agosto de 2022, se llevó a efecto la audiencia de rigor, con la comparecencia del apoderado de la parte demandante, don Cristóbal Benedetti Valenzuela, y la parte demandada, doña Fernanda Morales Rodríguez; oportunidad en la que se tuvo por ratificada la demanda, y por contestada la misma en rebeldía. Acto seguido se llamó a las partes a conciliación, la que no se alcanzó atendida las Código: NGPNXCXXXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desavenencias, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los hechos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rodolfo Andrés Berrios Arce, deduciendo demanda de precario en contra de doña Fernanda Lorena Morales Rodríguez, solicitando la devolución del predio indicado y los muebles que lo guarnecen, con costas, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, habiéndose evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de la demandada y, por lo mismo, por controvertidos los hechos expuestos en el libelo, obliga al demandante, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar que es dueño del bien inmueble ya referido, y que la demandada, ocupa la propiedad sin previo contrato y por su mera tolerancia o ignorancia; y por parte de la demandada, acreditar la existencia de un título por el cual justifica su ocupación. TERCERO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la siguiente prueba documental, no objetada, consistente en: a) Copia autorizada de inscripción de fojas 1763 número 2874, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, año 2022; b) copia de certificado de avalúo fiscal del primer semestre de 2022, del inmueble referido, emitido por el Servicio de Impuestos Internos; c) copia de certificado de hipotecas y gravámenes, del inmueble sub-lite, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; y d) copia de contrato de compraventa entre doña Rebeca de los Ángeles Cáceres Valdés con don Rodolfo Andrés Berríos Arce, suscrito ante notario, el 27 de enero de 2022. Por su parte la demandada no rindió prueba al efecto. Código: NGPNXCXXXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que habiéndose analizado las pruebas incorporadas al proceso por el demandante, conforme a las reglas de la prueba legal tasada, se verifica con la inscripción del bien objeto del juicio, que el actor es poseedor inscrito de la propiedad ubicada en pasaje Sibelius N° 01470, comuna de Puente Alto, y como tal, ha de reputarse dueño mientras otro no justifique serlo, atendido lo previsto en el artículo 700 del Código Civil. Por otro lado, la propiedad individualizada en la demanda y en su notificación, señalan la enumeración 1470, omitiendo un cero a la izquierda, tanto la parte demandada y este sentenciador, entienden que son el mismo bien inmueble, siendo este hecho un error involuntario del actor, toda vez que, en su demanda lo identifica con los mismos deslindes e inscripción que aparecen en el documento de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, tomando la contraria conocimiento de este hecho y del juicio, compareciendo en la audiencia de rigor para efectos de conciliar, por lo que queda en evidencia el primer requisito para la procedencia de la acción deducida. QUINTO: Que, a fin de acreditar la ocupación de la demandada en el inmueble sub-lite, consta

Fallo

se declara: I.- Que, se ACOGE PARCIALMENTE la demanda de precario, del 10 de junio del 2022, deducida por don Rodolfo Andrés Berrios Arce, en contra de doña Fernanda Lorena Morales Rodríguez, solo en cuanto, se condena a la demandada, a la restitución del bien inmueble ubicado en pasaje Sibelius N° 01470, comuna de Puente Alto, dentro del tercero día, desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzarla, con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere, junto con los demás ocupantes del bien inmueble que de ella dependan. II.- Que, no se condena en costas a la demandada. Código: NGPNXCXXXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL N°: C-4331-2022 Pronunciada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, treinta de Noviembre de dos mil veintidós. Código: NGPNXCXXXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-30T19:17:25-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-4331-2022 CARATULADO : BERRÍOS/MORALES Puente Alto, treinta de Noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 10 de junio de 2022, compareció don Rodolfo Andrés Berrios Arce, administrativo, con domicilio para estos efectos en calle Toscanini N°1.470, Dpto. N° 24, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda

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