CARRASCO/ABARCA
Rol
C-933-2020
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Existencia. Estipulaciones y modalidades del contrato de arrendamiento que sirve de fundamento a la demanda. 2. Efectividad de adeudarse las rentas de arrendamiento que se reclaman, en su caso, periodo adeudado y monto. 3. En la afirmativa del punto anterior, Efectividad de haberse ocasionado perjuicios. Naturaleza y monto de los mismos. CUARTO: Que la parte demandante con el afán de acreditar sus asertos, rindió prueba documental y testimonial – contrario a la parte demandada, quien ninguna prueba incorporó a los autos-, logrando así establecerse, a través del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 01 de octubre de 2014, respecto de la extensión de un inmueble ubicado al interior de calle Balmaceda N° 575 de la comuna de Empedrado; documento que no siendo objetado por la contraria, y en virtud de lo prescrito por los N° 2 del artículo 342 y N° 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1699, 1700, 1702 y 1706 del Código Civil; ha de conferírsele plena fuerza probatoria, la existencia del contrato sub lite, y conforme el cual el actor entrego a la demandada en arrendamiento el inmueble singularizado, por el pago de la renta de $150.000.- mensuales, pagaderos dentro de los 05 primeros días de cada mes. Evidentemente el contrato sub lite hace procedente el derecho del actor, en su calidad de arrendador para percibir en tiempo y forma las rentas pactadas, cumplimiento que a su turno no ha logrado ser acreditado por la demandada, por cuanto no enervó la acción; todo lo cual permiten concluir que la acción deducida debe prosperar, pues el artículo 1977 del Código Civil, prescribe que la mora de un período entero en el pago de la renta, otorga al arrendador, después de dos reconvenciones el derecho de hacer cesar inmediatamente el arriendo. Y, consecuencialmente con lo anterior, deberá también la parte demandada, pagar al actor las rentas adeudadas por el m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de diciembre de 2020 (folio 1) comparece don ROSENDO ISMAEL CARRASCO QUIROZ, pensionado, domiciliado en calle Balmaceda N°735, de la comuna Constitución, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don ADOLFO ALEJANDRO ABARCA CHAMORRO, técnico forestal, domiciliado en calle Balmaceda N° 575, comuna de Empedrado, en calidad de arrendatario. Manifiesta que con fecha 01 de octubre de 2014 dio en arriendo el inmueble de su propiedad ubicado calle Balmaceda N° 575, comuna de Empedrado, por la renta mensual de $ 150.000.- tal como consta en instrumento privado suscrito por ambas partes. Indica que no desea perseverar en el contrato por cuanto el demandado no ha cumplido con su obligación de pagar las rentas estipuladas desde el mes de mayo del año 2019, pese a que continúa ocupando el inmueble; adeudando además los gastos básicos por concepto de electricidad y agua potable. Reitera que el contrato comenzó a regir el 01 de octubre de 2014 y si bien, su vigencia era de un año, fue renovado en los mismos términos, por acuerdo de las partes. Señala que, en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento suscrito, se establece que el simple retraso en el pago de la renta de arrendamiento, constituirá al arrendatario en mora y dará derecho al arrendador a cobrar al arrendatario, a título de indemnización moratoria, el equivalente a un 0,5% por cada día de atraso sobre la renta o rentas insolutas a contar del primer día del mes en que debió hacerse el pago, por lo que en la actualidad el arrendatario adeuda, por concepto de renta e indemnización moratoria, a la fecha de la presentación de la demanda, las siguientes sumas: Por saldo de la renta del mes de mayo de 2019, la suma de $130.000; por las rentas adeudadas de junio 2019 a la fecha, la suma de $2.700.000; y por concepto de indemnización moratoria (537 días de retraso), la suma de $402.750; montos que en su conjunto suma el monto total de $3.232.750.- Concluye, previas citas legales, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento mencionado; y, en definitiva, reconvenir de pago al demandado; se ordene al demandado a pagar las rentas adeudadas y las que se devenguen hasta la terminación del presente juicio, más los reajustes correspondientes; se ordene al demandado a pagar la indemnización Código: DXXDXCELHXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl moratoria establecida en la cláusula cuarto del contrato de arrendamiento; se ordene al demandado a pagar las deudas por concepto de electricidad y agua potable, que se devenguen hasta la entrega material del inmueble arrendado, más reajustes, intereses y gastos de reposición que procedieren; y finalmente, se ordene la restitución de la propiedad dada en arriendo, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de enero de 2021 (folio 13) se practicó notificación en conformidad
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 144, 170, 342, 346, 399, 426, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1559, 1698, 1700, 1702, 1712, 1915, 1942, 1944, 1947, 1948, 1977 del Código Civil y Ley Nº 18.101; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda de fecha 16 de diciembre de 2020, interpuesta por don ROSENDO ISMAEL CARRASCO QUIROZ, quien en sus derechos representan sus herederos doña MARISOL ANGÉLICA CARRASCO ENCINA y don RAMÓN ISMAEL CARRASCO ENCINA en contra de Código: DXXDXCELHXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl don ADOLFO ALEJANDRO ABARCA CHAMORRO, antes individualizados; DECLARÁNDOSE terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre ellas con fecha 01 de octubre de 2014, sobre el bien raíz ubicado en calle Balmaceda N° 575 de la comuna de Empedrado. II.- Que, SE ORDENA al demandado RESTITUIR a los demandantes el inmueble arrendado totalmente desocupado y libre de todo ocupante, dentro de tercero día, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. III.- Que, SE ACOGE la pretensión respecto del cobro de rentas, en cuanto a que el demandado don ADOLFO ALEJANDRO ABARCA CHAMORRO deberá pagar a los herederos del demandante, las rentas adeudadas y ascendientes a DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($2.700.000.-), más las que se han devengado durante la secuela del pleito y hasta la entrega material efectiva de los
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Foja treinta y tres. 33.- NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : María Carolina Aliaga Navarro CAUSA ROL : C-933-2020 CARATULADO : “CARRASCO con ABARCA”. DEMANDANTE : ROSENDO ISMAEL CARRASCO QUIROZ R.U.N. : 3.918.320-K DEMANDADO : ADOLFO ALEJANDRO ABARCA CHAMORRO R.U.N. : 11.882.040-1 MATERIA : Arrendamiento, terminación inmediata por no pago de rentas
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