Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

QUEZADA/INMOBILIARIA DEL MAULE LIMITADA

Rol

O-582-2022

Fecha

30 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes: 1. Es por todos sabido la difícil situación económico-financiera por la que están pasando la mayoría de las empresas constructoras, particularmente aquellas dedicadas a la edificación de viviendas sociales como la nuestra Esto producto de la continua alza de los costos de materiales que ya alcanza un 37% según estudio de la CCHC. afectando fuertemente nuestros proyectos en ejecución, haciendo incluso inviable económicamente uno de ellos. 2. Por otro lado, la dificultad para obtener financiamiento bancario debido al aumento de las restricciones del sistema financiero producto de la crisis actual y el encarecimiento permanente de este nos ha llevado a reducir la velocidad de ejecución de obras con el consiguiente aumento en los gastos generales de estas 3. La ausencia de nuevos proyectos que nos permitan reubicar trabajadores que están inactivos o con muy poca actividad en estos momentos representando una carga económica importante para nuestra empresa 4. Por el lado de los ingresos por ventas la situación ha sido aun peor ya que comparado con el año 2019 los pasados años 2020 y 2021, estas cayeron cerca de 80%, lo que ha significado renegociar con nuestros proveedores y bancos, para poder seguir operando y así cumplir con los proyectos de viviendas que tenemos en ejecución, todos de índole social. Todo lo expuesto nos ha obligado a tomar decisiones como vender activos, particularmente terrenos y maquinarias, que nos permitan generar ingresos extras y también reducir personal, con lo duro que eso significa, para poder mantener en marcha la empresa. Los

Fundamentos

motivos de hecho ya relacionados son suficientes para sostener la causal legal invocada. Debido a lo anterior es que la empresa ha decidido no seguir con el Departamento de Gestión de Calidad y Desarrollo que usted lidera, en la empresa Es

Fallo

por estas circunstancias y agradeciendo su colaboración, que nos vemos en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo Su finiquito estará a su disposición en las dependencias de Constructora Cerutti ubicada en 2 Oriente #1303, Talca, dentro de 10 días hábiles a contar de su desvinculación”. La demandada al despedirlos se negó a pagar su finiquito al contado como corresponde y le indicó que se lo pagaría en 24 cuotas, a lo que se negué, pues deseaba el pago al contado. Desde ya, y antes de efectuar cualquier consideración, manifiestan su más absoluto y categórico rechazo a la causal imputada, puesto que la carta de despido entregada carece de elementos técnicos y objetivos que configuren la causal invocada, y que darían cuenta de cuáles son los hechos reales en que se funda la causal invocada. Solo se hace un alcance genérico e infundado de una supuesta ''crisis económica”, sin explicar en que incide en sus estabilidades laborales, cual es el nexo entre dichos hechos y sus desvinculaciones, o algún dato o documento técnico que explique dicha desvinculación. La demandada deberá por tanto probar cada uno de los hechos que invoca. Niegan y desconocen la supuesta crisis. Configuración nulidad de despido. Señalan que existe una deuda previsional, lo cual configura la nulidad del despido. Sobre la unidad económica: Analizan el artículo 3° del Código del Trabajo y concluyen señalando que en la especie las demandadas, cuentan con un mismo domicilio, utilizado el mismo

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Causa Ruc 22-4-0441874-6 Rit O-582-2022 Materia Despido injustificado Nulidad del despido Unidad económica Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandantes Rodrigo Javier Quezada Morales Adelina Elena Alegría Santander C.I. 14.408.628-7 C.I. 13.613.551-1 Abogados Cristian Ignacio Rojas Garrido Francisco Ignacio Acuña González Vanesa Soledad Fuentes Gonzál

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