SALINAS/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA
Rol
M-118-2023
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DISCUTIDOS: Registro de Audio 2340487161-7-1333-230628-00-03 1. Que la relación laboral entre la actora y la demandada principal se extendió entre el dia 28 de diciembre del año 2022 hasta el día 28 de marzo del año 2023 2. Que la actora fue contratada en calidad de “Aspirante de Cocina” 3. Que la jornada de trabajo de la actora era de 45 horas semanales, distribuidas bajo un sistema de turnos 4. Que la última remuneración brutal mensual de la actora, para efectos de o dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $535.400.- pesos 5. Que la demandada reconoce adeudar la suma de $130.863.- por concepto de Feriado Proporcional LLAMADO A CONCILIACIÓN: Las partes no logran llegar a acuerdo. Registro de Audio 2340487161-7-1333-230628-00-04 HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340487161-7-1333-230628-00-05 1. Naturaleza o carácter del vínculo laboral llevado a efecto entre la actora y la demandada principal. Hechos y circunstancias 2. Efectividad que se encuentren canceladas las remuneraciones de la actora correspondientes a 1 día del mes de febrero y 2 días del mes de marzo del 2023 3. Efectividad que la actora haya prestado servicios bajo vínculo de subcontratación para la demandada, solidaria subsidiaria ARIZTIA COMERCIAL LTDA: En la afirmativa. a) fecha de inicio y termino b) efectividad que haya hecho uso del derecho a la información y/o retención que le otorga la ley. 4. Efectividad que se haya configurado en relación a la actora, la causal establecida en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias 5. Efectividad que al empleadora haya dado cumplimiento a las formalidades de comunicación que establece el artículo 162 del Código del Trabajo No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA PRINCIP
Fundamentos
fundamentos de hecho que cumplan con los estándares jurídicos que la causal requiere, lo cual determino que fuere invocada sin razón objetiva alguna, toda vez que de común acuerdo se pactó primeramente un contrato de plazo fijo por un mes y luego un contrato de naturaleza indefinida, el cual se encontraba cursando. Acota que siempre cumplió a cabalidad con sus labores y con las demás obligaciones, y además no contaba con ninguna amonestación de parte de su ex empleador. En cuanto al régimen de subcontratación y la responsabilidad solidaria o subsidiaria, manifiesta que en el caso de autos, las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales respecto de las cuales se accionan, dado que sus labores de “aspirante de cocina” se prestaron en régimen de subcontratación para la empresa mandante Ariztia Comercial LTDA específicamente en su sucursal de la ciudad de Arica, ubicada en Avenida Santa María N° 2860. Aclarando que la existencia del régimen señalado, se plasmó en documentos otorgados por su ex empleador, sin perjuicio de los contratos comerciales que se encuentran en poder de ambas demandadas. Termina solicitando, previas citas legales, que se condene a las demandadas y el tribunal, declare: 1. Que el despido no se ha ajustado a derecho, es decir que no se ha cumplido con los requisitos legales que establece nuestro ordenamiento jurídico al momento de dar termino a la relación laboral, además , de haber sido llevado a cabo bajo una invocación inconsistente, declarándolo como injustificado. 2. Que como consecuencia de las peticiones precedentes se condene a la demandada a pagar las siguientes sumas de dinero o las que el Tribunal estime pertinentes conforme a Derecho y al mérito del proceso: a. $535.400.- pesos por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo b. $93.690.- pesos, por concepto de feriado proporcional adeudado c. $52.500.- pesos, por concepto de remuneraciones adeudadas. 3. Que las sumas que se demandan sean deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales , de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo 4. Que se condene a las demandadas en costas 5. Que las demandadas deberán concurrir al pago de las prestaciones, indemnizaciones, intereses, reajustes y costas, en forma solidaria o subsidiaria según se determine, de acuerdo lo establecido en el Articulo 183-C y D del Código del Trabajo SEGUNDO: Que la parte demandada principal, viene en contestar la demanda de autos, solicitando su rechazo, con costas, argumentando al efecto que el contrato fue suscrito a plazo fijo, no existiendo un contrato de carácter indefinido, que hubiere modificado su naturaleza. Acto seguido, reconoce adeudar por concepto de feriado proporcional, el equivalente a 5.75 días, por la suma de $130.863.- pesos. Niega que se adeude a la actora, las remuneraciones del mes de febrero y marzo del año 2023, ya que dichas remuneraciones se encontrarían debidamente cancelada
Fallo
por tanto, se tendrá por no contestada la demanda de autos, respecto de dicha demandada. CUARTO: Que si bien con los documentos incorporados, existe constancia de un contrato de trabajo a plazo fijo, de fecha 29 de diciembre de 2022, cuya vigencia se extendería hasta el día 27 de enero de 2023, como asimismo, anexo de contrato de trabajo, de fecha 26 de enero del 2023, mediante el cual se prorroga su vigencia desde el día 28 de enero de 2023, hasta el día 28 de marzo de 2023, lo que pudiera en un primer momento llevar a confusión, en el sentido que eventualmente nos podríamos encontrar en la hipótesis establecida en el artículo 159 N°4 inciso final del Código del Trabajo, no es menos cierto, que la empleadora extendió un certificado de antigüedad a nombre de la actora, con fecha 21 de febrero del año 2023, el cual señala textualmente, lo siguiente: “CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LTDA RUT 76178360-2, CERTIFICA QUE DOÑA SALINAS CONTRERAS, KAREN JAZMINE RUT: 15175968-8 TRABAJA EN NUESTRA EMPRESA DESDE EL 29 DE DICIEMBRE DEL 2022 A LA FECHA, Y MANTENIENDO CONTRATO INDEFINIDO EN EL CARGO DE ASPIRANTE. SE EXTIENDE EL PRESENTE CERTIFICADO A PETICION DEL (LA) INTERESADO (A) PARA LOS FINES QUE ESTIME CONVENIENTE, SIN POSTEIROR RESPONSABILIDAD PARA NUESTRA EMPRESA”. Dicho documento, que se encuentra suscrito electrónicamente por MAURICIO RAMART ZAVALA. QUINTO: Que, atendido el mérito del contenido del certificado de antigüedad anteriormente transcrito, se tendrá por establecido que
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA-SENTENCIA PRESENCIAL FECHA Arica, 28 de junio del año 2023 RUC 23-4-0487161-7 RIT M-118-2023 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 02 HORA DE INICIO 13:30 HORA DE TERMINO 14:53 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340487161-7-1333-230628-00-01 a 2340487161-7-1333-230628-00-13 PARTE DEMANDANTE COMPARECE KAREN JAZ
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