Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

JARA/COMERCIAL SMITH Y SANHUEZA LIMITADA

Rol

O-45-2022

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados, se le exija a la demanda la justificación para el término de la relación laboral y que informe si ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, lo que de no haber ocurrido en la especie, deberá considerarse que he sido despedido de forma incausada, injustificada, indebida e improcedente, por lo que correspondería condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones contenidas en el artículo 168 del mismo cuerpo legal. Cita además el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo: Agrega que al ser un despido “nulo”, se trata de la nulidad de un acto unilateral, que respecto del trabajador, queda liberado de las obligaciones del contrato, toda vez que a su respecto el único requisito es la expresión de voluntad del empleador, en el sentido de separarlo de sus funciones, pero se el efecto de esta “nulidad” es mantener vigentes la obligación del empleador de remunerar y las demás que se establezcan en el contrato respectivo, hasta la “convalidación” del despido, lo cual podemos subsumirlo en este caso concreto por cuanto aun cuando el trabajador presto servicios por un lapso de 7 meses, no se realizó el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social que legalmente le corresponden, por lo que procede que se sancione a la demandada al pago de las remuneraciones entre la fecha del despido, esto es el 16 de noviembre de 2022, a la fecha en que este sea convalidado por el tribunal. En definitiva solicita: “1. Que se declare la existencia de una relación laboral con el demandado de autos, desde el 03 de abril de 2022, hasta el día el 16 de noviembre de 2022. 2. Que se declare que el despido del que fui objeto el día 16 de noviembre de 2022, fue injustificado, ilegal e indebido al carecer de causa y del incumplimiento de los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, y en definitiva se acoja la demanda de Cobro de prestaciones laborales condenando a la demandada al pago de los siguientes conceptos: A.

Fundamentos

motivos plausibles para litigar y en consecuencia no se le condenará en costas. UNDÉCIMO: Que las pruebas no mencionadas expresamente en los considerandos anteriores no alteran lo decidido.

Fallo

por tanto la existencia de una relación laboral con la demandada, en atención al Principio de la Primacía de la Realidad. Cita las normas legales pertienntes del Código del Trabajo, artículo 3, 7 y 8. En cuanto al concepto de subordinación o dependencia, que es el elemento central para determinar la existencia de una relación laboral, señala que la doctrina lo ha definido como “la sujeción personal del trabajador, en la actividad laborativa, en su fase de ejecución, dentro de la organización técnica productiva de la empresa, a las directivas, normas y disciplina del empleador”, en consecuencia señala que se cumple el requisito. Además señala que la jurisprudencia nacional, tanto administrativa como judicial, han dado amplia acogida a la técnica del haz de indicios de laboralidad, por cuanto la relación de subordinación “debe desprenderse de las circunstancias de hecho relacionadas con la actividad desplegada, es decir con la forma en que se lleva a cabo” (Corte de Apelaciones de Santiago, 19.12.1988), y además ha señalado que “no puede ser uniforme ni exteriorizarse a través de idénticas expresiones concretas en todos los contratos: puede ser mínima en algunos casos y muy estricta en otros, todo ello según las circunstancias, modalidades y condiciones bajo las cuales se presten servicios” (Corte de Apelaciones de Santiago 08.04.1997). Se hace importante resaltar también, que la Dirección del Trabajo en el Dictamen N°1731/113, 16.04.1998, ha expresado que aun cuando el legi

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Pucón, veintinueve de junio de dos mil veintitrés PRIMERO: Que compareció PATRICIO ALEXIS BIZAMA TAPIA, abogado, C.I. N°13.347.795-0, domiciliado en calle Arturo Prat N°620, Oficina 406, de la ciudad de Temuco, en representación, de don OSCAR MAURICIO JARA GONZALEZ, chileno, Ingeniero, Cédula de Identidad N°16.534.485-5, domiciliada en calle General Urrutia N°829, de la comuna de Villarrica. Inte

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