Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

IBERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO IBAÑEZ

Rol

O-13-2023

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece don MICHAEL JORDAN IBERA TRONCOSO, chileno, soltero, técnico nivel medio en administración, cédula nacional de identidad N° 18.869.753-1, con domicilio para estos efectos en calle Padre Antonio Ronchi N° 617, Puerto Ing. Ibáñez, comuna de Río Ibáñez, región de Aysén, y deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleador, la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez, Rol Único Tributario N° 69.253.100-0, representado en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por su alcalde, don Marcelo Santana Vargas, cédula nacional de identidad N° 13.970.059-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Soza N° 161, Puerto Ing. Ibáñez, comuna de Río Ibáñez, región de Aysén, de conformidad a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Antecedentes de la relación laboral Que, comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 2 de enero del año 2016, hasta el momento del despido injustificado del que fui víctima el día 10 de diciembre del año 2022. En efecto, durante el tiempo que desempeñé mis servicios para la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez (en adelante "Municipalidad"), trabajé desempeñándome en primera instancia como administrativo en la oficina de partes dependiente jerárquicamente de Secretaria Municipal, para posteriormente durante el año 2018 asumir labores dentro del Departamento de Finanzas en la Unidad de Recursos Humanos como administrativo SIAPER en calidad de honorario a suma alzada, función en la cual me desempeñé hasta fines del año 2021. A contar del mes de enero del año 2022 asumí funciones como encargado del Programa de Deportes, en la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, lo cual se materializó mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo, me desempeñé en cargos evidentemente estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fui sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de mis superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de mis funciones. Las labores que desempeñé durante todo el periodo, las hice sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por mi comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de mis funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso período, como se podrá verificar mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba aportada en el juicio. Cabe hacer presente que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados "Contratos de Honorarios", pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. 2.- Antecedentes del término de la relación laboral El día 9 de diciembre de 2022, la Municipalidad me despidió de manera irregular, esto a través de correo electrónico de mi superior jerárquico, refiriendo en el mismo, que el cese de mis labores, se produciría el 10 de diciembre de 2022 y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, no me señalaron con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual se dio término a mi relación laboral; no se indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularida

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó al demandante con la Municipalidad, desde el momento en que los servicios se prestaron dentro de un extenso periodo, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló el demandante a favor de su ex empleador no reunieron las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, procede establecer que la condición laboral de la demandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. 4.- Indicios de Subordinación y Dependencia Resulta indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, y resulta indefectible su observación toda vez que, la Municipalidad, no los tuvo en consideración al momento de celebrar los contratos de honorarios con la demandante, respecto del estatuto jurídico que resultó en s

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Coyhaique, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Comparece don MICHAEL JORDAN IBERA TRONCOSO, chileno, soltero, técnico nivel medio en administración, cédula nacional de identidad N° 18.869.753-1, con domicilio para estos efectos en calle Padre Antonio Ronchi N° 617, Puerto Ing. Ibáñez, comuna de Río Ibáñez, región de Aysén, y deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Ap

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