Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ALLENDE/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ

Rol

O-13-2023

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 16 de enero de 2023, don MAURICIO ANDRÉS ALLENDE DONOSO, con domicilio para estos efectos en Sotomayor N°575 oficina 1003, comuna de Iquique, interpuso demanda en juicio ordinario del trabajo, en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ, RUT N°61.601.000-K, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, quien a su vez es representado por el Procurador Fiscal de Iquique don HÉCTOR MARCELO FAINÉ CABEZÓN, todos domiciliados en Thompson Nº127 Oficina 504, Comuna de Iquique, y, solicitó que se acogiera, en todas sus partes, la demanda interpuesta, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 10 de marzo de 2023, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebradas con fecha 16 de marzo de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de haber padecido el actor el daño moral que alega. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de haber padecido el actor el accidente laboral que alega en los términos manifestados en la demanda. Hechos y circunstancias. 3. Nexo causal entre la responsabilidad que se le imputa al demandado y el daño padecido por el actor. Hechos y circunstancias. 4. Efectividad de haberse expuesto el actor en forma irresponsable o negligente al daño padecido. Hechos y circunstancias. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada, con fecha 01 de julio de 2021, como técnico nivel medio, dentro del marco establecido por el Decreto N°4 del 08.02.2020 del Ministerio de Salud que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica; y modificado por el decreto N°1 del 15.01.2021; con un contrato de trabajo, a plazo fijo, con vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2021, suscribiendo los siguientes anexos de contrato de forma sucesiva: 01 de octubre de 2021 prorrogando la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021; 01 de enero de 2022 prorrogando la vigencia hasta el 31 de marzo de 2022. 01 de abril de 2022 prorrogando la vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022; por lo que, a su parecer, el contrato mutó en indefinido, desde la segunda renovación; con una jornada de trabajo, de turnos 7x7 de lunes a domingo desde las 09:00 a 21:00 horas o en turno de noche de 21:00 a 09:00 horas y una remuneración de $912.000.- Afirma que, las condiciones de seguridad con que operaba la demandada eran absolutamente paupérrimas e inseguras, sin la entrega de implementos de seguridad, ni procedimientos de trabajo seguro. En cuanto al accidente laboral padecido, sostiene que el 10 de agosto de 2022, aproximadamente a las 10:00 horas, sufrió un accidente de trabajo, el que fue denunciado por parte de la empresa al organismo administrador del seguro de accidentes laborales, en este caso, al ISL, mientras se encontraba desempeñando labores que le requirió su jefatura, pero no estipuladas en su contrato de trabajo y sus modificaciones posteriores, consistente en montar los puntos de testeo. Explica que, sufrió un accidente de trabajo, mientras se encontraba cumplimiendo las funciones encomendadas por su jefatura directa en la ex choza (terrazas Cavancha), preparando los puntos de testeo con motivo de la campaña sanitaria por COVID-19, cargando toldos, sillas, mesas para preparar el lugar, cuando al bajar por una escalera, sufrió una hiperextensión de su rodilla izquierda o rotura de ligamentos, fractura y rotura de meniscos. Agrega que, en dicho momento no se encontraba con ningún tipo de implementos de seguridad adecuados al riesgo de la labor ejecutada, como la serían zapatos aptos u otras medidas que aminoraran el riesgo, ni tampoco existiendo procedimiento de trabajo seguro, ni charlas de seguridad o derecho a saber, ni menos aún un análisis de riesgos en el trabajo. Indica que, tras el accidente lo derivaron al Dr. Denis Fuentes Ibarra, quien luego de los exámenes de rigor, le diagnosticó rotura de ligamento cruzado anterior (LCA), derrame articular, fractura trabecular y edema óseo platillo tibial externo, rotura cápsula articular posterolateral, por lo que se le otorgó reposo médico por 30 días, orden de uso de 2 bastones, inmovilizador de rodilla y se estableció que requería de reconstrucción del ligamento cruzado anterior (LCA) con injerto HTH autólogo de rodi

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda y en definitiva declarar: 1.- Que, la demandada es responsable del accidente de trabajo sufrido con fecha 10 de agosto de 2022. 2.- Que, se condena a la demandada a pagar la suma de $40.000.000.-, por concepto de indemnización de perjuicios derivados del accidente del trabajo a título de daño moral o la indemnización -mayor o menor- que por este concepto se determine de acuerdo a la justicia, equidad y al mérito del proceso. 3.- Que, se condena a la demandada al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 459 Nº7 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestando la demanda explica que, en su oportunidad, con fecha 01 de julio de 2021, se le hizo entrega al demandante, de todos los elementos de protección personal y en todo momento, se le informaba acerca de los riesgos y las normas sobre seguridad laboral. Afirma que, el lamentable accidente sufrido por el demandante no es de culpa del empleador. Agrega que, el mismo trabajador, indicó expresamente a la funcionaria Kinesióloga Anyely Poblete Toledo, en los meses previos al accidente que tenía una lesión en rodilla y que había sido operado ya de una y le faltaba la otra, por ello que previo al hecho, se le agudizó el dolor jugando a la pelota indicando que no podía caminar y por ello se ausentó unos días del trabajo. Acto seguido, manifiesta que la demanda es improcedente, por faltar los requisitos para configurarse la responsabilidad por accidente del tr

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N° RIT O-13-2023 RUC 23-4-0453496-3 ALLENDE DONOSO, MAURICIO ANDRÉS CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ SENTENCIA Iquique veintinueve de junio de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 16 de enero de 2023, don MAURICIO ANDRÉS ALLENDE DONOSO, con domicilio para estos efectos en Sotomayor N°575 oficina 1003, comuna de Iquique, interpuso demanda en juicio ordinari

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