ALLENDE/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE TARAPACA
Rol
O-613-2022
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 15 de noviembre de 2022, don MAURICIO ANDRÉS ALLENDE DONOSO, con domicilio para estos efectos en Sotomayor N°575 oficina 1003, comuna de Iquique, interpone demanda en juicio ordinario, en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ, RUT N°61.601.000-K, persona jurídica de derecho público, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, que a su vez es representado por el Procurador Fiscal de Iquique don HÉCTOR MARCELO FAINÉ CABEZÓN, todos domiciliados en Thompson Nº127 Oficina 504, Comuna de Iquique y, solicita se acoja, en todas sus partes, la denuncia interpuesta, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 12 de enero de 2023, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 18 de enero de 2023, se confirió traslado a la actora de excepciones de pago y de compensación, solicitando la demandante que se rechacen las excepciones opuestas con expresa condenación en costas. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 18 de enero de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 18 de enero de 2023, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1° Fecha de inicio de la relación laboral, naturaleza de la misma. 2° Hechos fundantes de la causal de despido invocada por el empleador en su carta de despido. 3° Efectividad de adeudarse las prestaciones e indemnizaciones demandadas, monto de las mismas. 4° Hechos fundantes de las excepciones opuestas por la demandada. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada, con fecha 01 de julio de 2021, como técnico nivel medio, dentro del marco establecido por el Decreto N°4 del 08.02.2020 del Ministerio de Salud que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica; y modificado por el decreto N°1 del 15.01.2021; con un contrato de trabajo, a plazo fijo, con vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2021, suscribiendo los siguientes anexos de contrato de forma sucesiva: 01 de octubre de 2021 prorrogando la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021; 01 de enero de 2022 prorrogando la vigencia hasta el 31 de marzo de 2022. 01 de abril de 2022 prorrogando la vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022; por lo que, a su parecer, el contrato mutó en indefinido, desde la segunda renovación; con una jornada de trabajo, de turnos 7x7 de lunes a domingo desde las 09:00 a 21:00 horas o en turno de noche de 21:00 a 09:00 horas y una remuneración de $912.000.- En cuanto al término de la relación laboral, afirma que con fecha 30 de septiembre de 2022, fue despedido por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, sin señalarse los fundamentos de hecho. Refiere que, igualmente, la causal invocada es errada, puesto que, el vínculo laboral mutó en indefinido, por cuanto la ley sólo permite renovar un contrato de trabajo a plazo fijo una vez para que siga teniendo tal característica. Indica que el despido es injustificado, puesto que, la causal invocada no se ajustó a derecho y se materializó de forma injustificada y carente de causal legal. Acto seguido solicita compensación de días de licencias no pagadas por su ex empleador, ya que, debido a un accidente del trabajo sufrido ha estado con prescripción de reposo médico prolongado, con fecha 12 de septiembre de 2022, reposo respaldado con licencia médica Folio Nro. 3 076015888-7, desde el 14 de septiembre hasta el 13 de octubre del 2022, asimismo se le otorgó otra licencia Folio Nro. 3 077341426-2 con término el 12 de noviembre de 2022, ambas licencias fueron tramitadas por su ex empleador. Explica que encontrándose ambas licencias debidamente tramitadas su ex empleador pagó la remuneración en forma íntegra sólo en el mes de septiembre de 2022, quedando adeudado los días restantes del mes de octubre de forma íntegra y los 12 días restantes que corresponden al mes de noviembre de 2022, por lo que, a su juicio, se le adeuda el subsidio por concepto de 42 días, que percibió del Instituto de Seguridad Laboral, ya que de lo contrario existiría una apropiación indebida del subsidio enterado por el Instituto de Seguridad Laboral y que le pertenece, razón por la cual será parte de las prestaciones reclamadas.
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda y en definitiva se declare: 1. Que, el contrato suscrito era de carácter indefinido. 2. Que, con fecha 30 de septiembre de 2022, fue despedido en forma injustificada, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. 3. Que, se condena a la demandada a pagar al actor por concepto de indemnizaciones, recargos y prestaciones laborales las siguientes sumas de dinero o las que se determine en mérito a los antecedentes del juicio: a) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo conforme lo establecido en el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, la suma de $912.000.- o la suma que se determine con el mérito del proceso. b) Por concepto de indemnización por años de servicios (1 año), según lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, la suma de $912.000.- o la suma que se considere de derecho y justicia. c) Por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, consagrado en el Artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, la suma de $456.000.- o la suma o porcentaje que se considere de derecho y justicia. d) Por concepto de feriado legal pendiente correspondiente al periodo 2022, de conformidad al artículo 67 y 73 del Código del Trabajo, correspondiente a 15 días hábiles equivalente a 24 días corridos, la suma de $729.600.- o la suma que se considere de derecho y justicia. e) Por concepto de feriado proporcional, de conformidad al artículo 67 y 73 del Código del Trabajo,
Texto Completo (Preview)
N° RIT O-613-2022 RUC 22-4-0440548-2 ALLENDE DONOSO, MAURICIO ANDRÉS CON SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ SENTENCIA Iquique, veintinueve de junio de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 15 de noviembre de 2022, don MAURICIO ANDRÉS ALLENDE DONOSO, con domicilio para estos efectos en Sotomayor N°575 oficina 1003, comuna de Iquique, interpone demanda en juicio or
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica