CHIANG/SINDICATO DE EMPRESA COMPAÑÍA DOÑA INES DE COLLAHUASI S.C.M
Rol
T-157-2022
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 26 de julio de 2022, doña ROMINA AYLIN LÓPEZ TORO, abogada, domiciliada en calle Bolívar Nº354 oficina 308, ciudad de Iquique, en representación de doña SILVIA KAMLAN CHIANG TELLO, empleada, domiciliada para estos efectos en calle Bolívar Nº354, oficina 308 de la ciudad y comuna de Iquique, deduce acción por vulneración de derechos fundamentales, en contra de SINDICATO EMPRESA CIA. MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI, RUT N°73.760.100-5, representada por su Presidente y dirigente sindical don JOSÉ MIGUEL VERGARA AGUIRRE, ignora profesión u oficio, RUT N°13.646.738-7, ambos domiciliados en la comuna de Iquique, en calle Esmeralda Nº761 y solicita se acoja, en todas sus partes, la denuncia interpuesta más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 08 de septiembre de 2022, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, el tribunal dio traslado a la parte demandante respecto de la excepción de caducidad opuesta por la demandada, quien solicita su rechazo en forma total. El tribunal tiene por evacuado el traslado, quedando su resolución para definitiva. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 13 de septiembre de 2022, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de haber sido vulnerados los derechos fundamentales alegados por la demandante, hechos y circunstancias. 2. Efectividad de haber padecido la actora el daño moral que alega, hechos y circunstancias. 3.
Fundamentos
Fundamentos hechos y circunstancias respecto de la excepción de caducidad alegada por la parte demandada. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que comenzó a prestar servicios para la demandada, con fecha 02 de mayo de 2013, con un contrato de carácter indefinido, como secretaria administrativa, debiendo cumplir sus labores en las oficinas del empleador ubicadas en Bolívar N°758, ciudad de Iquique, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas, con un horario de colación entre las 14:00 y las 16:00 horas, no imputable a la jornada laboral. Agrega que, con fecha 01 de enero de 2022, suscribió 3 anexos de contrato de trabajo con la demandada, en los que se le otorga el derecho a 4 días administrativos, se incrementa su sueldo base y se incrementan los beneficios económicos correspondientes a bonos y aguinaldos, siendo su remuneración de $1.053.902.- En cuanto a la vulneración de derechos que alega, sostiene que, transcurridos un par de años desde que comenzó a trabajar se ha visto expuesta a distintas y reiteradas situaciones de hostigamiento y acoso laboral por parte de algunos miembros del Directorio del Sindicato. Afirma que, a pesar de existir una denuncia de derechos fundamentales ante la Dirección del Trabajo ingresada en el año 2018, por hechos que acontecieron en diciembre de 2017, desde el año 2021 comenzó a experimentar malos tratos, hostigamientos y acoso laboral por parte del Dirigente Sindical don Juan Pavez Fuentes, quien detenta el cargo de Jefe de Personal, Dirigente Sindical y Empleador, ocurriendo el primer hecho en el mes de octubre del año 2021, en momentos en que se encontraba en su hora de colación, concurriendo don Juan Pavez al comedor de la empresa señala a su jefe directo, don Freddy Bernazar Hidalgo, Dirigente Sindical, “que antes se perdía el dinero de la caja chica y que Silvia era la culpable y que estaba todo desordenado”, interpelado por ella, Juan Pavez se desdijo de sus dichos e indicó que doña Fabiana Hernández era quien tomaba el dinero. El 18 de marzo de 2022 don Juan Pavez en una actitud y tono autoritario y denostativo, la llamó en su hora de colación con el objeto de apurarla, porque él tenía que salir con la recepcionista a Zofri y ella debía estar sentada en su puesto cubriendo su ausencia. Manifiesta que le explicó que se encontraba en su hora de colación y que la forma utilizada para hacer ese requerimiento no era la correcta, ante lo cual el dirigente comenzó una discusión que la llevó a un colapso nervioso rompiendo en llanto. Agrega que, posteriormente, don José Vergara Aguirre, representante legal del Sindicato y don Freddy Bernázar Hidalgo, le señalaron a don Juan Pavez que en su función de Jefe de Personal sólo debía resolver temas de horas extras, fallas y permisos de trabaja
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su denuncia, ordenando a la demandada el pago de los siguientes conceptos: 1. Que, se les (sic) ordene pagar la suma de 11 meses de remuneraciones o la suma que se estime pertinente dentro del marco legal propuesto, por concepto de sanción indemnizatoria regulada en el Artículo 489 del Código del Trabajo. 2. Que, se les (sic) ordene a pagar la suma de $50.000.000.-, por concepto de daño moral. 3. Que, se ordene al empleador a efectuar una declaración pública donde consten disculpas por los vejámenes sufridos debiendo publicarse en redes sociales del empleador como en el diario local por un período de 3 días consecutivos. 4. Que se le ordene asistir y cumplir con un curso de capacitación tanto para los dirigentes sindicales como para los demás trabajadores enfocado principalmente en derechos fundamentales en la relación laboral. 5. Que se ordene el cese inmediato de todo acto vulneratorio en el ejercicio de sus funciones. 6. Que se establezca un protocolo de carácter obligatorio por parte del empleador para el caso de la existencia de vulneración de derechos en contra de los trabajadores y trabajadoras y que éste sea parte íntegra del reglamento interno de orden, higiene y seguridad. 7. Que, se les (sic) condene expresamente en costas. Todo, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. SEGUNDO: Que, la parte demandada, contestando la demanda, afirma que la actora, da cuenta de algunos hechos claros, específicos y discontinuos, lo
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N° RIT T-157-2022 RUC 22-4-0417924-5 CHIANG TELLO, SILVIA KAMLAN CON SINDICATO EMPRESA CIA. MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, veintinueve de junio de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 26 de julio de 2022, doña ROMINA AYLIN LÓPEZ TORO, abogada, domiciliada en calle Bolívar Nº354 oficina 308, ciudad de Iquique, en representación de doña SILVIA
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