20º Juzgado Civil de Santiago

BRAVO/

Rol

V-17-2021

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Felipe Andrés Bravo Albornoz, abogado, con domicilio en José Luis Araneda nº 92 dpto. 24, comuna de Ñuñoa, quien solicita se sirva ordenar que el Sr Director del Registro Vehículos Motorizados, del Registro Civil, inscriba su vehículo, MARCA MERCEDES BENZ, MODELO E 220 CDI, NUMERO DE MOTOR 64682130116666, NUMERO DE VIN WDBUF08X78B223040, DE COLOR GRIS, COMBUSTIBLE: DIESEL, PBV : 2.140,00 KILOS, DEL AÑO 2009 , PLACA PATENTE ÚNICA BSXL.31-3, sin permiso de circulación. Expresa, que dicho vehículo lo adquirió fundido, con el motor desarmado y con graves averías en su carrocería, por compraventa efectuada a don Fernando Alfredo Inzunza Ruston, cédula nacional de identidad Nº 07.689.605-4, con fecha 16 de noviembre del año 2015, la cual fue consensuada toda vez que eran amigos, a la fecha de compra del vehículo él no tenía los papeles del automóvil, razón por la cual no se pudo transferir de manera formal, y que aceptó que Fernando Alfredo Inzunza Ruston, no tenía documentos del vehículo y teniendo la seguridad que el vehículo fue adquirido por medios lícitos. Indica, que lamentablemente el día 9 de enero del año 2018, don Fernando Alfredo Inzunza Ruston, fallece sorpresivamente a raíz de un accidente de tránsito, con lo cual nunca pudieron regularizar la situación, además que por su parte fue reparando el vehículo en cuestión conforme a sus posibilidades económicas, y que hasta esta fecha se encuentra en reparación pues aún se encuentra buscando partes, lo que da cuenta que aún está sin funcionar. Hace presente que lo posee en forma material, pacífica e ininterrumpida desde hace ya más de 5 años. Dice, que en atención a lo anterior, es necesario proceder a su inscripción por la vía judicial, previos los trámites de rigor. Pide que se ordene al Director del Registro Civil de Vehículos Motorizados, de la comuna de Ñuñoa, previo los tramites de rigor, la inscripción del vehículo individualizado en el cuerpo de esta presentación bajo l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el solicitante solicita la inscripción a su nombre del vehículo motorizado que singulariza en su presentación y que indica haber adquirido en razón de una compraventa consensual con su anterior dueño. SEGUNDO: Que el artículo 49 de la Ley de Tránsito, señala que de la resolución fundada del Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá del recurso en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes. El juez no tramitará ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella. Conforme a lo dispuesto en las disposición señalada, el tribunal no tramitará ninguna reclamación de la resolución que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, sino se acompaña copia de ella. TERCERO: Que la resolución referida, es precisamente el objeto de reclamación en sede judicial, antecedente que no consta en las presentes gestiones, siendo por lo demás una exigencia imprescindible para dar inicio a su tramitación, situación que no se previno al momento ser acogida a tramitación. Así las cosas, faltando el objeto mismo del reclamo y siendo este un requisito esencial para su tramitación, la reclamación deberá ser desestimada. QUINTO: Que solo resta señalar que atendido a lo señalado precedentemente, resulta inoficioso entrar en el análisis de la prueba rendida que fuera indicada en la parte expositiva de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones, el mérito de los antecedentes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.290, se declara: Que se desestima la solicitud planteada al folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: FPYSXCCVVLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo. 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Código: FPYSXCCVVLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T19:36:06-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-17-2021 CARATULADO : BRAVO/ Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1, comparece don Felipe Andrés Bravo Albornoz, abogado, con domicilio en José Luis Araneda nº 92 dpto. 24, comuna de Ñuñoa, quien solicita se sirva ordenar que el Sr Director del Registro Vehículos Motorizados,

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