Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

FIGUEROA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO (SAN BERNARDO)

Rol

I-17-2023

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Art. 223 inciso cuarto C. del T. Const. Sindicato

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES. 1º. Intervinientes. · Reclamante. · SINDICATO DE PROFESORES Y PROFESORAS DEL LICEO INDUSTRIAL DE ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES HARDWARE, RSU/RAF 13.13.1176, representado por ALEXIS ANTONIO SERRANO PARRA, profesor de Historia y Geografía, Presidente; ALICIA DANIELA FIGUEROA FERRADA, profesora de Lenguaje, Secretaria y; SANDRA GEMITA DEL ROSARIO LEYTON ESPINOZA, profesora de Inglés, tesorera, directiva del sindicato, todos domiciliados en calle Martin de Solís N° 15011, comuna de San Bernardo. · Reclamada. · INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO, representada por Rodrigo Antonio Castillo Serrano, Inspector Provincial del Trabajo, abogado, ambos domiciliados en calle Freire N° 473, 2° Piso, comuna de San Bernardo. 2º. Síntesis de la reclamación. A. Antecedentes del sindicato. El sindicato reclamante se origina en el Liceo Industrial de Electrónica y Telecomunicaciones Hardware y está compuesto por personal docente del establecimiento, cuyo sostenedor es la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo. Un grupo de profesores decidieron formar un “sindicato de establecimiento de empresa” para el estamento docente, con un universo de 27 profesores de los cuales 25 se afiliaron a la organización. Los artículos 1, 10 y 25 de los estatutos dejan claro su carácter de sindicato de establecimiento de empresa: “ARTÍCULO 1º: Fúndase en la ciudad de Santiago, comuna de San Bernardo a 23 de noviembre de 2022, un Sindicato (PE) que se denominará “SINDICATO de Profesores y Profesoras del Liceo Industrial de Electrónica y Telecomunicaciones Hardware, domiciliado en Martín de Solís #15011, San Bernardo, Santiago, Provincia de Maipo. ARTÍCULO 10º: Para ser director del sindicato, el socio o la socia, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 8º de este estatuto, deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Profesores y Profesoras con horas lectivas y no lectivas. 2. No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105 del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito, 3. Estar al día en las cuotas sociales, 4. Poseer una antigüedad igual o superior a seis meses como socio en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia menor, y 5. No haber tenido participación directa en los hechos que hubieren dado lugar a la censura del directorio del cual haya formado parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º, inciso tercero del presente estatuto. ARTÍCULO 25º: Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores de la Empresa Corporación Municipal de Educación y Salud San Bernardo que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser trabajador del establecimiento al que representa este sindicato. b) Estar al día con la cuota de incorporación y mensual. c) Participar de todas las reuniones de la asam

Fallo

Por tanto, está regida por el inciso 4° del Artículo 227 del Código del Trabajo, el cual establece: “Si la empresa tuviere más de un establecimiento, podrán también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de veinticinco trabajadores que representen, a lo menos, el treinta por ciento de los trabajadores de dicho establecimiento.” Argumentan que su sindicato tiene la naturaleza jurídica de un “sindicato de establecimiento de empresa” y así fue constituido en asamblea ya mencionada. Además es un sindicato del estamento docente del ya señalado establecimiento. Agregan que ya existe un sindicato constituido bajo la norma del inciso 4° del artículo 227 del Código del Trabajo: en 2003 se constituyó el Sindicato de Profesores del Liceo Industrial Miguel Aylwin Gajardo, de la misma Corporación. Añaden que en el Liceo Industrial de Electrónica y Telecomunicaciones Hardware hay una dirección administrativa y docente propia y trabajan aproximadamente 45 personas (27 profesores y 18 asistentes de la educación). La propia resolución que objetó la constitución del sindicato menciona este hecho en su párrafo primero: “en dicha asamblea constitutiva participaron 25 trabajadores del establecimiento educacional de un total de 3.181 trabajadores que laboraban en dicha empresa al 23 de noviembre de 2022”. Al haber 45 trabajadores en el establecimiento Liceo Industrial de Electrónica y Telecomunicaciones Hardware, la Inspección del Trabajo debió aplicar la cita

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES. 1º. Intervinientes. · Reclamante. · SINDICATO DE PROFESORES Y PROFESORAS DEL LICEO INDUSTRIAL DE ELECTRÓNICA Y TELECOMUNICACIONES HARDWARE, RSU/RAF 13.13.1176, representado por ALEXIS ANTONIO SERRANO PARRA, profesor de Historia

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