2º Juzgado Civil de Concepción

MARÍN/VILLALOBOS

Rol

C-305-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 24 de enero de 2022, comparece don RODRIGO ANTONIO NEIRA MARIN, médico cirujano, en nombre y representación de doña MARIA GRACIELA NEIRA MANCHOT, profesora, ambos domiciliados en calle Granada N°190, Vilumanque, Concepción e interpone demanda de restitución de inmueble arrendado, cobro de rentas impagas, de multa, indemnización y otros conceptos en contra de JUANA CECILIA VILLALOBOS ESCALONA, comerciante, domiciliada en calle Los Aromos nº 1511, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando: a) La restitución del inmueble arrendado dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria o desde la fecha que el tribunal determine, enteramente desocupado y en buen estado de conservación; b) Que la demandada debe pagar por concepto de rentas devengadas e insolutas aquellas desde el mes de septiembre de 2019 en adelante y las que se devenguen durante la tramitación del juicio, más los reajustes e intereses legales; c) Que la demandada debe pagar la multa pactada en el contrato; d) Que la demandada debe pagar la indemnización legal fijada en el artículo 1945, inc. 1° del Código Civil; e) Que debe pagar además los consumos insolutos y derechos de extracción de derechos de basura, adeudados a esta fecha; f) Que se condene en costas al demandado. Funda la demanda señalando que consta del contrato de arrendamiento, suscrito ante Notario con fecha 20 de Octubre del año 2006, que dio en arrendamiento a la demandada, la casa habitación ubicada en calle Los Aromos 1513, Villa San pedro, comuna de San Pedro de la Paz, que la arrendataria destinaría exclusivamente a casa habitación para ella y su familia inmediata. Agrega que la renta pactó en la suma 11 Unidades de fomento que se pagarían anticipadamente dentro de los 5 primeros días de cada mes y que el valor del arriendo fue modificado con fecha 22 de Agosto de 2013, a la suma de $300.000.-, mensuales a contar del 1 de Noviembre de 2013, reajustable semestralmente conforme a la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que don RODRIGO ANTONIO NEIRA MARIN, médico cirujano, en nombre y representación de doña MARIA GRACIELA NEIRA MANCHOT, profesora, ambos domiciliados en calle Granada N°190, Vilumanque, Concepción, interpuso demanda de restitución de inmueble arrendado, Código: LHZEXCGXPXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cobro de rentas impagas, de multa, indemnización y otros conceptos en contra de JUANA CECILIA VILLALOBOS ESCALONA, comerciante, domiciliada en calle Los Aromos nº 1511, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, solicitando: a) La restitución del inmueble arrendado dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria o desde la fecha que el tribunal determine, enteramente desocupado y en buen estado de conservación; b) Que la demandada debe pagar por concepto de rentas devengadas e insolutas aquellas desde el mes de septiembre de 2019 en adelante y las que se devenguen durante la tramitación del juicio, más los reajustes e intereses legales; c) Que la demandada debe pagar la multa pactada en el contrato; d) Que la demandada debe pagar la indemnización legal fijada en el artículo 1945, inc. 1° del Código Civil; e) Que debe pagar además los consumos insolutos y derechos de extracción de derechos de basura, adeudados a esta fecha; f) Que se condene en costas al demandado, conforme a lo señalado en la parte expositiva del fallo. 2°. Que la parte demandada legalmente notificada contestó la demanda, solicitando se acoja parcialmente, con costas, de acuerdo a lo argumentado en la parte expositiva de esta sentencia. 3°. Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión ha rendido la siguiente prueba: I. Documental (folio 1, 12 y 26): 1) Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, 2) Modificación del mismo contrato 3) Inventario de bienes existente en el inmueble arrendado al momento de celebrarse el contrato 4) recibo de luz 5) recibo de agua 6) recibo de gas 7) comprobante de deuda derechos de extracción de basura a 8) Recibo adeudado de luz por la suma de $2.030.500.- b 9) Recibo adeudado de Agua por la suma de $430.- c 10) Recibo adeudado de Gas por la suma de $64.630.- d 11) Recibo adeudado de Derechos de extracción de basura por la suma de $395.943.- Código: LHZEXCGXPXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl e 12) Recibo adeudado de luz por la suma de $2.463.500.- 13) Recibo adeudado de Lipigas por la suma de $70.060.- a 14) Recibo adeudado de Derechos de extracción de basura por la suma de $1.406.817.- II. Confesional (folio 32): A folio 32, con fecha 11 de octubre de 2022, se tuvo por confesa a la demandada JUANA CECILIA VILLALOBOS ESCALONA, aplicándose el apercibimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones acompañado a los a

Fallo

por tanto la cláusula cuarta primitivamente establecida, y manteniéndose vigente en todo lo demás. 6°. Que demostrada la existencia del contrato y el monto de la renta pactada, incumbe al demandado, conforme a las reglas de onus probandi, la carga de la prueba en orden a acreditar el pago íntegro y oportuno de las rentas a que se haya obligado y que se le exige. Así, no habiéndose rendido prueba alguna sobre el particular por el obligado, y atendido a la prueba documental y confesional aportada por el demandante, se tiene por establecido que la parte demandada adeuda al actor por concepto de rentas la suma de $8.700.000, correspondiente a las rentas de arrendamiento devengadas desde el mes de septiembre de 2019 a la fecha de presentación de la demanda-en razón de una renta mensual de $300.000–. Además, se establece que adeuda todas aquellas rentas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble, por lo que se acogerá la demanda en este apartado, por la suma referida, la que se deberá reajustar de acuerdo a la variación del I.P.C en la etapa de cumplimiento de la sentencia. Código: LHZEXCGXPXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7°. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.101, la suma a que se condena al demandado debe pagarse debidamente reajustada. 8°. Que, el contenido y texto del contrato de arrendamiento, en su cláusula

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-305-2022 CARATULADO : MAR N/VILLALOBOSÍ Concepción, veintiocho de Noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 24 de enero de 2022, comparece don RODRIGO ANTONIO NEIRA MARIN, médico cirujano, en nombre y representación de doña MARIA GRACIELA NEIRA MANCHOT, profesora, ambos domiciliados en calle

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