2º Juzgado Civil de Rancagua

NÚÑEZ/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-3894-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 29 de agosto de 2022, comparece don OSCAR HERNAN NUÑEZ DUARTE, domiciliado en Población Centenario, Ejercito Nº190, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde don Juan Ramón Godoy, todos domiciliados en Plaza de los Héroes N°445, Rancagua, solicitando se declare la prescripción extintiva de permisos de circulación, correspondiente a los períodos vencidos que van desde el 31 de mayo del año 2006 hasta 30 de junio del año 2017, AMBOS INCLUIDOS, equivalentes a $1.537.006 (un millón, quinientos treinta y siete mil, seis pesos), más reajustes e intereses que proporcionalmente le corresponden a ese periodo, con costas. Manifiesta que consta de inscripción que se acompaña a estos autos que es dueño del inmueble ubicado en Población Centenario, Ejercito Nº190, Comuna de Rancagua; cuya inscripción se encuentra inscrita a fojas 681, Número 861 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua año 1963. Indica que ignoraba la deuda existente hasta que, en el mes de julio 2022, se le indicó que existía una deuda por concepto de derechos de aseo ascendiente a $1.958.963 (un millón, novecientos cincuenta y ocho mil, novecientos sesenta y tres pesos), puesto que figuran pendientes los períodos vencidos que van desde el 31 de mayo del año 2006 hasta 30 de junio del año 2022. Afirma que se encuentran prescritas las obligaciones que van desde el 31 de mayo del año 2006 hasta 30 de junio del año 2017, AMBOS INCLUIDOS, equivalentes a $1.537.006 (un millón, quinientos treinta y siete mil, seis pesos. Cita como

Fundamentos

fundamentos de derecho de su demanda los artículos 2521, 2492, 2497, 2493 del Código Civil. Código: MNXCXCTLMXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 10, con fecha 12 octubre 2022, se tuvo por contestada la demanda el rebeldía de la demandada. A folio 14, con fecha 7 de noviembre de 2022, se lleva a efecto audiencia de conciliación, con la comparecencia de la parte demandante, y en rebeldía de la demandada, y se tiene por frustrada atendida la rebeldía de la demanda. A folio 16, con fecha 11 de noviembre de 2022, advirtiendo el tribunal que no existe controversia sobre los hechos, sino controversia sobre el derecho, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece don Oscar Hernán Núñez Duarte, interponiendo acción de prescripción extintiva respecto de deuda de permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, solicitando se declaren prescritas las acciones y derechos que corresponden a la demandada, en atención a las consideraciones de hecho y derecho reseñadas en la parte expositiva de esta sentencia, la que se da por reproducida. Segundo: Que, con fecha 12 octubre 2022, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, lo cual supone una negación ficta de cada una de las pretensiones contenidas en el libelo de folio 1. Tercero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1. Existencia de una obligación vigente; 2. Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3. Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; Código: MNXCXCTLMXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. Que haya sido alegada y 5. Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que en la especie, el plazo de prescripción corresponde al de cinco años de acuerdo a las normas generales, en consideración a la naturaleza jurídica de la obligación que se reclama por la actora, esto es, la deuda por concepto de derecho de aseo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. Quinto: Que, conforme al inciso tercero del artículo 9° del D.L. N°3.063 “El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”; encontrándose por ello exentos aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tribu

Fallo

Por tanto, la prescripción que corresponde en autos, tal como se dijo, es la prevista en el artículo 2515 de dicho cuerpo legal, esto es, la prescripción ordinaria de 5 años, criterio sostenido por la Excma. Corte Suprema en su causa N° 3164-2013 quien señala: “...Si bien no está definido el concepto   de “impuestos” por el   legislador, no es forzoso someterse al registro de   voces  que constituyen el  diccionario para dilucidar el  sentido natural  y   obvio de las palabras que lo expresan. Ciertamente no es posible prescindir   de  la consideración de que se trata de un asunto técnico­jurídico y no   puramente   lingüístico,   y   por   tal  motivo   debe   tomarse   la   noción   en   el   sentido que se les da por los que profesan el Derecho Tributario. En virtud   de   ello   ha   de   aceptarse   que   impuesto   conforme   a   una   definición  doctrinaria es “el gravamen que se exige para cubrir los gastos generales   del   Estado,   sin   que   el   deudor   reciba   otros   beneficios   que   aquel   indeterminado   que   obtienen   todos   los   habitantes   de   un   país   por   el   funcionamiento de servicios públicos”... De acuerdo a dicha definición un   carácter fundamental del impuesto, es la falta de contraprestación directa   por parte del Estado. Que atendido lo antes explicado, es indudable que en   el concepto de impuesto, al cual se refiere el artículo 2521 del Código Civil,   no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal

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Rancagua, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós Vistos: A folio 1, con fecha 29 de agosto de 2022, comparece don OSCAR HERNAN NUÑEZ DUARTE, domiciliado en Población Centenario, Ejercito Nº190, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada le

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