4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/VICENCIO

Rol

C-4239-2021

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Jos Ignacio M rquez Espinosa, ené á representaci n convencional de BANCO SECURITY, persona jur dica del giro de suó í denominaci n, representada por Eduardo Olivares Veloso, ingeniero comercial, todosó domiciliados en calle Estado N 57, oficina 501, comuna de Santiago, e interpone° demanda ejecutiva en contra de HERN N VICENCIO VICENCIO, ignoraÁ profesi n u oficio, con domicilio en Jorge Luco N 362, comuna de El Bosque,ó ° solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la cantidad de $36.585.259, m s intereses y costas.á Manifiesta que su representado es due o del pagar a la orden N 625306,ñ é º suscrito con fecha 15 de octubre del 2020, por un monto de $35.670.202, el cual deb a ser pagado en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $692.915, en las queí se encuentran comprendidos los intereses de 0,98% mensual, con vencimiento los d as 5 de cada mes, a contar del mes de noviembre de 2020.í Refiere que demandado no ha pagado la cuota N 4, con vencimiento el 5 de° enero de 2021, y todas las siguientes, raz n por la cual y de acuerdo a lo estipuladoó hace exigible el total de la obligaci n insoluta, la que asciende a $36.585.259, poró concepto de capital, m s los intereses correspondientes, hasta la fecha de pagoá efectivo. Se ala que el pagare fue suscrito por el demandado y que su firma señ encuentra debidamente autorizada ante Notario P blico competente, por lo cualú conforme prescribe el art culo 434 numeral 4 del C digo de Procedimiento Civil, elí ° ó pagar tiene m rito ejecutivo, toda vez que la obligaci n es l quida, actualmenteé é ó í exigible y su acci n no se encuentra prescrita.ó A folio 45 el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n contempla en eló ó numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 50 el ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo deó la excepci n opuesta, con costas.ó A folio 51 se declar admisible la excepci n opue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Security solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Hern n Vicencio Vicencio por laó á cantidad de $36.585.259, m s intereses y costas, en virtud del pagar en cuotas queá é invoca al efecto. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepci n de prescripci n contenidaó ó en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la prescripci ní ° ó ó de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, fundada en que desde que incurri enó ó ó mora de la obligaci n total pretendida por su contraparte -5 de enero de 2021- oó desde que se present la acci n de marras 5 de mayo de 2021- y hasta el momentoó ó – en que se produjo el emplazamiento en el juicio -6 de mayo de 2022-, transcurri unó lapso de tiempo superior a un a o, por lo que la acci n cambiaria que emana delñ ó pagar se encontrar a prescrita, seg n lo dispuesto por el art culo 98 de la Leyé í ú í 18.092. TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, sostiene que el plazo de prescripci n debe contarse desde la fecha en que el acreedoró manifiesta su voluntad de hacer uso de la cl usula de aceleraci n, es decir, desde elá ó momento de presentarse la demanda -5 de mayo de 2021-, debiendo, a su juicio, ser desestimada la excepci n en an lisis. En subsidio, alega que de ser considerado que eló á plazo se debe contar desde la fecha de interposici n de la demanda, atendido eló car cter facultativo de la cl usula de aceleraci n, solo debiesen considerarse prescritasá á ó aquellas cuotas que pudiesen quedar fuera del rango del a o exigido por la ley. ñ CUARTO: Que la prescripci n debe entenderse como un modo de extinguiró las acciones, por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 delá í C digo Civil, es decir, como aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir eló pago de su cr dito, siendo una sanci n a la negligencia del acreedor en el resguardoé ó de sus derechos, adem s de ser una instituci n destinada a dar estabilidad a lasá ó relaciones jur dicas, mantener la paz social, y por sobre todo a dar seguridad jur dicaí í a las relaciones de derecho. QUINTO: Que de acuerdo con lo previsto en el art culo 98 de la Leyí 18.092, el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias al portador contra losó obligados a su pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento o desde el d a de la mora del deudor.í Código: HMVPXCVVKXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que el pagar materia de la excepci n contiene una cl usula deé ó á aceleraci n, la que tiene por objeto hacer exigible el total de la deuda pactada aó plazo como si se encontrar vencida, sin perjuicio de existir cuotas pendientes yé plazos por vencer, lo anterior, debido al retardo o incumplimiento por parte del deudor en el pago de las cuotas estipuladas, por

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s loá dispuesto en los art culos 144, 160, 170, 434 N 4, 464 N 17, 470 y 471 del C digoí º ° ó de Procedimiento Civil; 1698, 2492 y 2503 del C digo Civil; 98 de la Ley 18.092;ó m s dem s que fueren aplicables; á á SE RESUELVE: I. Que se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en su escrito de folio 45. II. Que se ordena alzar la presente ejecuci n.ó III.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZÓ TRAMITADOR En Santiago, a veintiocho de noviembre de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: HMVPXCVVKXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-28T21:12:37-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4239-2021 CARATULADO : BANCO SECURITY/VICENCIO Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece el abogado Jos Ignacio M rquez Espinosa, ené á representaci n convencional de BANCO SECURITY, persona jur dica del giro de suó í denominaci n, representada por Eduardo Olivares Veloso,

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