PILQUIMÁN/
Rol
V-62-2021
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 24 de junio de 2021, comparece doña María Soledad Pilquimán Lepillán, casada, labores de casa, cédula de identidad N°9.521.400-2 y don José Antonio Pilquimán Lepillán, casado, agricultor, cédula de identidad N°10.421.057-0, ambos domiciliados en sector Comuy de la comuna de Pitrufquén, quienes vienen a solicitar autorización judicial para subdividir la hijuela indígena de la cual son propietarios indiviso, en base a los siguientes argumentos: Exponen que son dueños en partes iguales como comuneros de la totalidad de acciones y derechos del resto no expropiado de la hijuela N°61, que tenía 13,53 hectáreas, de la División de la Reserva de la Comunidad Indígena, encabezada por don Manuel Llancamán, ubicada en el lugar Comuy, de la comuna de Pitrufquén, que deslinda: NORTE: camino público Nueva Toltén Los Galpones, que separa de la hijuela Números diez y doce; ESTE: camino público Comuy Nueva Toltén Los Galpones, que separa de las hijuelas números dieciocho y veintitrés; SUR: cause actual del estero Peke que separa de terrenos propiedad de don Segundo Alfredo Morales Brandt; y OESTE: cerco recto que separa de la hijuela diecisiete. El dominio rola inscrito a fojas 2.037 vuelta, N°886, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén del año 2011; y a fojas 1.411 Nº1.211, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén del año 2018, respectivamente. Esta propiedad la adquirieron por herencia de sus padres, doña Gregoria Lepillán Lepillán y Hueche Pilquimán Llancaman. Refieren que es su interés proceder a la división de la propiedad, para poner fin al estado de indivisión, a fin de generar los títulos individuales de dominio como cuerpo cierto y poder optar a diversos beneficios y derecho al efecto. Sin embargo, dada la calidad indígena de las tierras es que requiere la aprobación y autorización del proyecto por parte de este Tribunal. Que según consta en proyecto de subdivisión
Fundamentos
motivos calificados para obtener la subdivisión del inmueble, por lo que sugiere acoger favorablemente la solicitud de subdivisión. CUARTO: Que a folio 20, con fecha 28-10-2022 quedaron los autos para fallo. QUINTO: Que respecto a la solicitud de autos es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.253, que dispone: “Las tierras resultantes de la división de las reservas y liquidación de las comunidades de conformidad al decreto ley N°2.568, de 1979, y aquellas subdivisiones de comunidades de hecho que se practiquen de acuerdo a la presente ley, serán indivisibles aun en el caso de sucesión por causa de muerte. No obstante, se podrán dividir y enajenar para la construcción de locales religiosos, comunitarios, sociales o deportivos, debiendo contar para ello con la autorización del Director Nacional de la Corporación. Existiendo motivos calificados y siempre que de ella no resulten lotes inferiores a tres hectáreas, el Juez, previo informe favorable de la Corporación, podrá autorizar la subdivisión por resolución fundada.” SEXTO: Que de la disposición legal citada precedentemente, es dable concluir que para la procedencia de la autorización de subdivisión que en estos autos se solicita, deben cumplirse los siguientes requisitos: i) La existencia de motivos calificados; ii) Que de la subdivisión no resulten lotes inferiores a tres hectáreas; iii) Que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, emita informe favorable a la subdivisión. SEPTIMO: Que en cuanto al primer requisito señalado, los solicitantes refieren que su interés es proceder a la división de la propiedad, para poner fin al estado de indivisión, a fin de generar los títulos individuales de dominio como cuerpo cierto y poder optar a diversos beneficios y derecho al efecto. Siendo los antecedentes indicados como motivo calificado para obtener la subdivisión del inmueble. Que en cuanto al segundo requisito, esto es, que de la subdivisión no resulten lotes inferiores a tres hectáreas, es posible advertir claramente de los documentos allegados por la Corporación en informe de rigor, que cada uno de los lotes en que se proyecta la subdivisión de la hijuela N°61, exceden las tres hectáreas de superficie, con lo cual se satisface la exigencia legal. Que finalmente, respecto al último requisito legal, el Informe evacuado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena a folio 14 sugiere acceder a la solicitud de subdivisión de la propiedad de autos. 3 Código: DKXTXCSHYWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras de Pitrufquen; ROL V-62-2021; CARATULADO PILQUIM N/Á OCTAVO: Que
Fallo
en virtud de lo razonado, y los antecedentes que constan en carpeta judicial, esta sentenciadora estima que se cumplen los requisitos que se desprenden del artículo 17 de la ley 19.253, por lo que se hará lugar a la subdivisión solicitada, como se señalará en los resolutivo. Por lo expuesto, y visto además lo dispuesto en la Ley 19.253, y demás normas legales pertinentes SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la solicitud de autorización judicial para subdividir a folio 1 de fecha 24-06-2021 respecto del inmueble denominado hijuela N°61 de 13,53 hectáreas, actualmente de 13,37 hectáreas de terreno aproximadamente, de la División de la Reserva de la Comunidad Indígena, encabezada por don Manuel Llancamán, ubicada en el lugar Comuy, de la comuna de Pitrufquén, que deslinda: NORTE: camino público Nueva Toltén Los Galpones, que separa de la hijuela Números diez y doce; ESTE: camino público Comuy Nueva Toltén Los Galpones, que separa de las hijuelas números dieciocho y veintitrés; SUR: cause actual del estero Peke que separa de terrenos propiedad de don Segundo Alfredo Morales Brandt; y OESTE: cerco recto que separa de la hijuela diecisiete. El dominio rola inscrito a fojas 2.037 vuelta, N° 886, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén del año 2011; y a fojas 1.411 Nº 1.211, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén de 2018. En consecuencia, y teniendo presente el plano y memoria explicativa de CONADI, se autoriza que dicho i
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Juzgado de Letras de Pitrufquen; ROL V-62-2021; CARATULADO PILQUIM N/Á NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : V-62-2021 CARATULADO : PILQUIM N/Á Pitrufquen, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 24 de junio de 2021, comparece doña María Soledad Pilquimán Lepillán, casada, labores de casa, cédula de id
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