ABARCA/
Rol
V-111-2021
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto ni la ha llamado. Añade que es una persona que, durante todos estos años, ha hecho como si ella no existiera, situación que le trae los mencionados problemas de identidad, razón por la cual viene solicitando hace unos seis años aproximadamente cambiar su apellido al de Abarca, con el que si se siente identificada. PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Agrega que por esta misma situación su hija se presenta como Emilia Abarca Abarca ante la sociedad, entendiéndose como tal las amistades, los familiares y el colegio, decisión que toma desde que ella tenía 7 años. Añade que, en virtud de lo relatado, es que Emilia solicita la eliminación del apellido Huerta y la posterior sustitución por el apellido Abarca, con el fin de regularizar y afianzar una situación de hecho que ocurre desde que ella era apenas una niña. Señala que, como se podrá apreciar, este acto voluntario viene en confirmar un hecho que, en la realidad, se ve plasmado hace aproximadamente 6 años, lo que trae consigo a Emilia una identidad que ha buscado por muchos años, correspondiente a sus orígenes familiares y, con la oficialización del presente trámite, dejará años de menoscabo moral que a ella le trae aparejado el apellido Huerta. Agrega que acogiéndose y llevándose a cabo la tramitación de la presente solicitud, el nombre completo de su hija pasaría a ser Emilia Antonia Abarca Abarca. En cuanto al derecho, expone que la regla general establecida en el ordenamiento jurídico señala que las inscripciones practicadas por el Oficial de Registro Civil e Identificación competente no pueden ser alteradas sino en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada. Añade que la Ley N°17.344 autoriza a cualquier persona, por una sola vez, para que cambie sus nombres o apellidos, en los casos por ella establecidos. Pasa a citar lo dispuesto en el artículo 1° inciso segundo de la norma en comento, la que establece las causales para solicitar el cambio de nombre. Indica que los hechos relatados en la solicitud
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Señala que tal como consta en inscripción de nacimiento N°477, registro S del año 2008, de la circunscripción Vallenar de Servicio de Registro Civil e Identificación, el nombre completo de su hija es Emilia Antonia Huerta Abarca. Indica que su hija tiene 13 años de edad y, desde que ella nació, las personas que criaron y se encargaron del desarrollo íntegro de Emilia, tanto en la infancia como en la adolescencia de ella, han sido su familia más cercana, donde se encuentra a su padre, don Néstor Patricio Abarca Avendaño, quien durante estos años ha sido como un padre para ella; su PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO madre doña Isabel Benilde Vivanco Torres; sus hermanas, doña Cynthia Fernanda Abarca Vivanco y doña Pia Graciela Abarca Vivanco y, en mayor medida, su persona. Sostiene que respecto al padre biológico, don Geovanni Ignacio Huerta Quinteros, este nunca se ha vinculado con Emilia. Añade que no tuvo ningún interés ni preocupación en la etapa gestacionaria de su hija, siendo que se le informó que iba a ser padre y que, al momento en que ella nace, a los días se presentó aceptando reconocerla como hija, pero solo realizando la mencionada acción, puesto que después no se supo más de él, desapareciendo para siempre de la vida de Emilia. Expresa que con el pasar de los años, a principios de 2010, deduce una demanda de alimentos menores en contra del padre de Emilia, pero que al desconocer su paradero y, con el afán de ocultarse, no se pudo localizar, por lo que se terminó archivando, como consta en causa RIT C- 29-2010 ante el Juzgado de Familia de Vallenar. Expone que con el tiempo, comenzaron las preguntas por parte de la niña respecto al paradero de su padre, por lo que con el pasar de los años, como Emilia fue desarrollando su madurez, se le comentó de su ausencia. Manifiesta que por esta razón comenzaron los problemas en el colegio, ya que Emilia le comentaba que sentía cierta incomodidad por su apellido, por cuanto al escuchar Huerta ella sentía un rechazo por no identificarla con sus orígenes. Refiere que el asunto en cuestión pasa por la identidad de su hija con el apellido, ya que corresponde a una persona que es un total desconocido para ella, con quien nunca se ha visto ni la ha llamado. Añade que es una persona que, durante todos estos años, ha hecho como si ella no existiera, situación que le trae los mencionados problemas de identidad, razón por la cual viene solicitando hace unos seis años aproximadamente cambiar su apellido al de Abarca, con el que si se siente identificada. PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Agrega que por esta misma situación su hija se presenta como Emilia Abarca Abarca ante la sociedad, entendiéndose como tal las amistades, los familiares y el colegio, decisión que toma desde que ella tenía 7 años. Añade que, en virtud de lo relatado, es que Emilia solicita la eliminación del apellido Huerta y la posterior sustitución por el apellido Abarca, con el fin de regularizar
Fallo
FALLO: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Coquimbo, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. V i s t o; Primero: Que consta en carpeta digital que, con fecha 14 de diciembre de 2021, compareció doña Carolina Isabel Abarca Vivanco, cédula nacional de identidad N°16.469.245-0, dependiente, domiciliada en pasaje Las Alcaparras, parcela 90-7, sector Cruz de las Cañas II, Región de Coquimbo, en representación de su hija Emilia Antonia Huerta Abarca, cédula nacional de identidad N°22.768.835-1, de su mismo domicilio; solicitando que se ordene el cambio de nombre de su hija ya individualizada, en el sentido que se elimine el apellido Huerta y se sustituya por el apellido Abarca, de manera que se modifique y rectifique la partida de nacimiento N°477, registro S del año 2008, de la circunscripción de Vallenar del Servicio de Registro Civil e Identificación, quedando definitivamente inscrita con el nombre completo de Emilia Antonia Abarca Abarca. La peticionaria funda su solicitud en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Señala que tal como consta en inscripción de nacimiento N°477, registro S del año 2008, de la circunscripción Vallenar de Servicio de Registro Civil e Identificación, el nombre completo de su hija es Emilia Antonia Huerta Abarca. Indica que su hija tiene 13 años de edad y, desde que ella nació, las personas que criaron y se encargaron del desarrollo íntegro de Emilia, tanto en la infancia como en la adolescencia de ella, han sido su familia más cerc
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO MATERIA: AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE NOMBRE ROL N° V-111-2021 SOLICITANTE: CAROLINA ISABEL ABARCA VIVANCO AUTOS PARA FALLO: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 Coquimbo, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. V i s t o; Primero: Que consta en carpeta digital que, con fecha 14 de diciembre de 2021, compareció doña Carolina Isabel Abarca Vivanco
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