FACTORONE S.A./COMERCIALIZADORA MARIO GUSTAVO JAMETT VARAS EIRL
Rol
C-1535-2021
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Con fecha 12/04/2022, folio 1, comparece Cherie Romero Malla, abogada, mandatario judicial en representaci n convencional, de la sociedad ó FACTORONE S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, Rut N 76.635.200-6, representadaí ó º legalmente por Felipe Alberto Mu oz Rodr guez, Ingeniero Comercial, interponiendoñ í demanda ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA MARIO GUSTAVO JAMETT VARAS EIRL, RUT: 77.100.344-3, representado legalmente por Mario Gustavo Jamett Varas, ignora profesi n u oficio, con domicilio Central SN V-5 N 3331,ó ° Villa Romeral, Hijuelas, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en su contra y, acogi ndola a tramitaci n, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargoé ó ó en su contra por la cantidad de $ 4.649.410, m s los intereses antes indicados que seá devenguen desde el vencimiento hasta el pago efectivo, ordenando se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse entero pago a su representada de estas sumas o de otras que seó determine, con costas. Con fecha 25/07/2022, folio 5, consta haberse notificado por c dula al ejecutadoé y requerido de pago el d a 27/07/2022, como consta a folio 02 del cuaderno deí apremio. Con fecha 02/08/2022, folio 6, el ejecutado opuso la excepci n del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil, N 17. ó ° Con fecha 16/08/2022, folio 10, el ejecutante evac a el traslado conferido.ú Con fecha 18/08/2022, folio 12, se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 11/10/2022, folio 16, se cita a las partes para o r sentencia.í SEGUNDO: Que con fecha 12/04/2022, folio 1, comparece Cherie Romero Malla, abogada, mandatario judicial en representaci n convencional, de la sociedadó FACTORONE S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, Rut Ní ó º 76.635.200-6, representada legalmente por Felipe Alberto Mu oz Rodr guez, Ingenieroñ í Comercial, interponiendo demanda ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA MARIO GUSTAVO JAMETT VARAS EIRL, RUT 77.100.344-3, representado legalmente
Fundamentos
CONSIDERANDO: NOVENO: Que con el m rito de los antecedentes, la excepci n formulada conforme alé ó art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, sobre la prescripci n de la deudaí º ó ó o de la acci n ejecutiva, razonando la ejecutada que con relaci n al plazo deó ó prescripci n entre la fecha de protesto y la de notificaci n de la demanda habr aó ó í transcurrido un plazo superior a un a o. No obstante, cabe tener presente que el s loñ ó m rito del cheque protestado, aquel no adquiere fuerza ejecutiva, sino luego de laé gesti n preparatoria. As las cosas, habi ndose notificado conforme al art culo 22 de laó í é í Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques con relaci n al art culo 434 deló í C digo de Procedimiento Civil, el t tulo ejecutivo ha quedado constituido al t rmino deló í é plazo que otorga la ley, sin que se haya alegado tacha de falsedad. Que habiendo sido notificado el demandado con fecha 2 de febrero de 2022, no constando haber alegado en el mismo acto o haber opuesto dentro de tercero d a tacha de falsedad, el t tulo ejecutivoí í reci n se ha constituido luego de transcurrido los tres d as desde su notificaci n, es decir,é í ó el 7 de febrero de 2022, considerando que el plazo se suspende durante los d as feriados.í Que el art culo 34 de DFL 707 que fija texto refundido, coordinado yí sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques establece La“ acci n ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acci n penal,ó ó prescribir n en un a o, contado desde la fecha del protesto establecido en el art culoá ñ í 33 , no obstante que el cheque Serie N 5463731, fue protestado con fecha 7 de julio de” ° 2021, y el cheque Serie N 5463748, lo fue con fecha 13 de julio de 2021 (ambos por° extrav o), en consideraci n a que la acci n ejecutiva de cobro de cheque, requiere deí ó ó una gesti n preparatoria previa, siendo necesarios aquellos tr mites realizados conó á motivo de la notificaci n de protesto, y que forman parte de la misma causa, como unaó unidad procesal, de tal modo que se tramita todo en un mismo rol, y que conforme a las normas generales, se produce el efecto de la interrupci n en la forma que se desprendeó de lo preceptuado en el art culo 2503 del C digo Civil, con motivo de la notificaci n deí ó ó la gesti n preparatoria hecho en forma legal.ó Mismo razonamiento se logra al concordar con la remisi n que hace la leyó respecto al cheque dado en pago en el art culo 11 del DFL 707 ya citado, dejandoí establecido que El cheque dado en pago se sujetar a las reglas generales de la letra de“ á cambio, salvo lo dispuesto en la presente Ley , as las cosas, sin contradecir las normas” í pertinentes, el art culo 100 de la Ley 18092 dicta Nuevas Normas sobre Letra deí Cambio y Pagare, explicando claramente que La prescripci n se interrumpe s lo“ ó ó respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deduci
Fallo
Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto en los art culos 144, 160,á í 170, 346, 434 y siguientes, 464, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culosó í 1681 y 1698 del C digo Civil, art culos 49, 98 y 105 de la Ley 18.092 que dicta nuevasó í normas sobre letra de cambio y pagar ,é I. Que SE RECHAZA la excepci nó opuesta del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, N 17, respecto la prescripci n de la acci n ejecutiva y laº ó ó prescripci n de la obligaci n. En consecuencia, se ordena seguir adelante con laó ó ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado. ó II. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Rol N C-1535-2021º Dictada por do a ñ Deisy Machuca Cabrera, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só Código: XFQYXCYYZHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T14:26:46-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-1535-2021 CARATULADO : FACTORONE S.A. CON COMERCIALIZADORA MARIO GUSTAVO JAMETT VARAS EIRL Fecha de inicio : 12/04/2022 Fecha cit. o r sentí : 11/10/2022 La Calera, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: PRIMERO: Con fecha 12/04/2022, folio 1, comparece Cherie Romero Malla, abogada, mandatario ju
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