18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER CHILE S.A./VILLAGRA

Rol

C-8939-2021

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representación convencional, del BANCO SANTANDER - CHILE, sociedad anónima bancaria, representado por su Gerente General, don Miguel Mata Huerta, ingeniero industrial, estos últimos domiciliados en Bandera N°140, comuna de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don CLAUDIO VILLAGRA TAPIA, de quien ignora profesión u oficio, y con domicilio conocido en calle el Quijote N°4988, comuna de Macul, Región Metropolitana solicitando admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.411.148- más los intereses penales ya descritos según liquidación ordenada en la oportunidad procesal correspondiente; ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su pretensión ejecutora, indicando que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1. Pagaré Nº 650038282730, suscrito en representación del deudor con fecha 16 de agosto de 2021, por la suma de $4.111.148.- por concepto de capital, y con vencimiento el día 17 de agosto de 2021. El que indica que el capital adeudado devengara desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular para este tipo de operaciones. Informa que presentado a cobro el documento, la parte deudora no pagó el monto adeudado, razón por la cual y de acuerdo a lo pactado, mediante esta demanda el acreedor hace exigible el monto adeudado, que asciende a la suma de $4.111.148.-, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo. 2.- Pagaré Nº65003938344827, suscrito en representación del deudor con fecha 16 de agosto de 2021, por la suma de $1.300.000.- por concepto de capital, y con vencimiento el día 17 de agosto de 2021. El que indica que el capital adeudado devengara desde el momento de la mora o s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece don Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representación convencional, del BANCO SANTANDER - CHILE, sociedad anónima bancaria, representado por su Gerente General, don Miguel Mata Huerta, ingeniero industrial, estos últimos domiciliados en Bandera N°140, comuna de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don CLAUDIO VILLAGRA TAPIA, de quien ignora profesión u oficio, y con domicilio conocido en calle el Quijote N°4988, comuna de Macul, Región Metropolitana solicitando admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.411.148- más los intereses penales ya descritos según liquidación ordenada en la oportunidad procesal correspondiente; ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, por los fundamentos ya expuestos precedentemente. SEGUNDO: Que, los títulos basales de la presente acción ejecutiva consisten en los pagarés singularizados en lo expositivo de este pronunciamiento; agregados materialmente al expediente electrónico. TERCERO: Que, las excepciones alegadas por la parte ejecutada y sus fundamentos son los siguientes: 1.-La establecida en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Código: DXXZXCXGJWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Funda esta excepción señalando que el pagaré que sustenta la ejecución fue suscrito por un mandatario en su representación, ante Notario y que liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, por lo que obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré le es inoponible y por ende carece de mérito ejecutivo. Afirma que el mandatario excedió las facultades conferidas en virtud del referido mandato, no en el sentido de haber suscrito el pagar en su representación, sino que haberlo hecho ante Notario y liberando al beneficiario de la obligación de protesto, ya que esta circunstancia excede de las facultades conferidas al mandatario, y a consecuencia de ello, dichos actos le son inoponibles al mandante y, por ende, carece de fuerza ejecutiva el título. Asimismo, argumenta que el mandato en virtud del cual el mandatario suscribió el pagaré en representación del deudor mandante adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, por lo que el pagaré no empece al deudor, por lo que carece de mérito ejecutivo, Indica que entre sus enunciaciones esenciales el pagaré debe contener “la promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero", según lo prescribe el artículo 102 n° 2 de la Ley 18.092. Y es por ello que el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario prometer pagar a un tercero. Y en ese sentido indica que la Ley 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que inc

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, y se recibe la causa a prueba. A folio 33, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece don Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representación convencional, del BANCO SANTANDER - CHILE, sociedad anónima bancaria, representado por su Gerente General, don Miguel Mata Huerta, ingeniero industrial, estos últimos domiciliados en Bandera N°140, comuna de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don CLAUDIO VILLAGRA TAPIA, de quien ignora profesión u oficio, y con domicilio conocido en calle el Quijote N°4988, comuna de Macul, Región Metropolitana solicitando admitirla a tramitación y despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.411.148- más los intereses penales ya descritos según liquidación ordenada en la oportunidad procesal correspondiente; ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, por los fundamentos ya expuestos precedentemente. SEGUNDO: Que, los títulos basales de la presente acción ejecutiva consisten en los pagarés singularizados en lo expositivo de este pronunciamiento; agregados materialmente al expediente electrónico. TERCERO: Que, las excepciones alegadas por la parte ejecutada y sus fundamentos son los siguientes: 1.-La establecida en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Código: DXXZXCXGJWM Este

Texto Completo (Preview)

FOJA: 24 .- veinticuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8939-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE S.A./VILLAGRA Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: A folio 1, comparece don Andrés Silva Charpentier, abogado, mandatario judicial y en representación convencional, del BANCO SANTANDER - CHILE, sociedad anónima ban

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica