1º Juzgado de Letras de Buin

BRIONES/

Rol

V-38-2021

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Andrea Del Carmen Briones Rojas, chilena, casada, operaria, C.I. Nº 14.377.819-3, domiciliada en Santa Elena, parcela número 5, casa N° 680, localidad de Viluco, comuna de Buin, e interpone reclamación en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, atendida la negativa de éste, de inscribir en sus registros la Resolución Exenta N° E-11046 de fecha 14-08-2018, dictada por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Santiago, en virtud del D.L. N° 2.695, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Indica que, por medio del procedimiento de saneamiento de la pequeña propiedad raíz, contemplado en el D.L. N° 2.695, expediente N° 34546, presentó ante el Ministerio de Bienes Nacionales, la solicitud de regularización de su posesión respecto del inmueble ubicado en Santa Elena, parcela número 5, lote 3, sitio 5, casa número 680, localidad de Viluco, comuna de Buin. Asevera que, acreditó el ejercicio efectivo de su posesión material sobre dicho inmueble por más de 5 años, cumpliendo así, todos los requisitos señalados en el D.L. 2.695, manteniendo la posesión del inmueble antes singularizado de manera exclusiva y continua, sin violencia ni clandestinidad. Es por lo anterior, que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, Foja: 1 previa aprobación de cada una de las etapas que comprenden esta tramitación, aprobó el 14-08-2018 su solicitud, ordenando que se inscribiera dicho inmueble a su nombre. En lo que respecta a la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Buin de inscribir la resolución exenta N°1837, indica que el ente registral se negó a inscribir su solicitud de inscripción, por los siguientes reparos: 1.- EL SOLICITANTE POSEE TÍTULO INSCRITO POR SOBRE EL INMUEBLE, QUE ROLA INSCRITO A FOJAS 178 NÚMERO 276 AÑO 2009,

Fallo

POR TANTO Y DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO LEY 2695 NO ES POSIBLE ACCEDER A LO REQUERIDO.- 2.- SUPERFICIE SEÑALADA EN LA RESOLUCIÓN ES INFERIOR A LO ESTABLECIDO POR EL PLAN REGULADOR METROPOLITANO PARA LOS TERRENOS RURALES.- 3.- DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA LEY 21108.- 4.- SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD AL DICTAMEN Nº 042084N17 DE FECHA 01/12/2017 EMANADO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, NO ES POSIBLE ACCEDER A LO SOLICITADO”. En cuanto a la fundamentación en derecho de esta reclamación, el solicitante primeramente cita el artículo 18 del Reglamento Conservatorio, para establecer que en la Foja: 1 especie ha sufrido perjuicio ante la negativa del ente registral de inscribir su título. Señala, que la inscripción solicitada se refiere a un inmueble regularizado bajo el amparo del D.L. N° 2.695 sobre regularización de la pequeña propiedad raíz. Y en ese marco, es el Ministerio de Bienes Nacionales el órgano designado para aceptar o rechazar una solicitud de regularización, puesto que es él, el llamado a declarar la posesión que favorece a determinada persona, respecto de un preciso inmueble. Invoca al efecto, lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del mentado D.L. N° 2.695, afirmando que la función del Conservador de Bienes Raíces de Buin, es realizar la inscripción ordenada por el Ministerio, no siéndole pertinente entonces, cuestionar el respectivo título. Afirma, que el Conservador de Bienes Raíces de Bui

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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-38-2021 CARATULADO : BRIONES/ Buin, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, comparece doña Andrea Del Carmen Briones Rojas, chilena, casada, operaria, C.I. Nº 14.377.819-3, domiciliada en Santa Elena, parcela número 5, casa N° 680, localidad de Viluco, comuna de Buin

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