INFANTE/SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Rol
O-3972-2022
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que justificara el despido de mi representado por parte de la SUBDERE, la cual no cumplió con ninguna de las formalidades que exige la ley para despedir a un trabajador. Finalmente pide en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos, Convenio 111 de la OIT de 1956 y Declaración de la OIT de 1998, tener por interpuesta demanda declarativa de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de FISCO DE CHILE, representado legalmente por doña JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en mérito de la totalidad de los antecedentes antes descritos, se sirva acogerla en todas sus partes, resolviendo: 1. Que se declare la existencia de la relación laboral que me unió con la Subsecretaría De Desarrollo Regional Y Administrativo, desde el 05 de abril del año 2018, hasta el 8 de abril de 2022. 2. Que se declare que el despido del que fue objeto mi Representado es absoluta y totalmente injustificado, carente de justificación e ilegal. 3. Que, se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones siguientes: La suma de $14.054.376.- (catorce millones cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y seis pesos) por concepto de indemnización por años de servicio (4 años) La suma de $7.027.188.- (siete millones veintisiete mil ciento ochenta y ocho pesos) por concepto de recargo del 50% previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, Indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $3.513.594.- (tres millones quinientos trece mil quinientos noventa y cuatro pesos);Intereses y Reajustes legales, hasta la fecha efectiva del pago. 3.- Que, se condena a la demandada a las costas de la caus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALVARO ANDRÉS OJEDA OBREQUE, abogado, cédula de identidad N°8.835.746-9, domiciliado en calle Huérfanos 1373 oficina 1105, comuna de Santiago, en representación de don FRANCISCO JOSÉ INFANTE CORTÉS, chileno, cedula identidad N°12.721.877-3, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Perseo 415, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce demanda de reconocimiento de relación laboral, despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones adeudadas en procedimiento de aplicación general, de acuerdo a lo establecido en el artículo 161, 162, 163, 168, 169 y demás pertinentes del Código del Trabajo, en contra del FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-4, representado legalmente por don JOSÉ ANTONIO PERIBONIO PODUJE, chileno, abogado, cédula de identidad Nº 7.834.852-6, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, ambos domiciliados en calle Agustinas Nº 1687, 6to Piso, comuna de Santiago. Funda la demanda en que el demandante ingresó con fecha 05 de abril de 2018 a prestar servicios para la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO, y hasta el 08 de abril de 2022, fecha en la que se terminó unilateralmente, pero de forma continua y sin solución de continuidad, por parte de dicha institución, cumpliéndose los elementos propios de una relación subordinada y dependencia. En efecto, el artículo PRIMERO del contrato a honorarios (“Convenio Ad Referéndum”), señala la finalidad de la contratación del Sr. Infante: “PRIMERO: Don FRANCISCO JOSE INFANTE CORTES, ya individualizado, prestará su asesoría en la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, específicamente, en materias de apoyo a la evaluación, control y seguimiento de los procesos relacionados con las finanzas y presupuestos municipales; en este ámbito, deberá diseñar planes y programas asociados al fortalecimiento de las finanzas municipales. Estas labores las desempeñará entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.” Asimismo, conforme consta en el último contrato a honorarios (“Convenio Ad referéndum”) en su cláusula CUARTA, se dispone “CUARTO: La persona contratada cumplirá, de lunes a viernes, una jornada de trabajo de 44 horas semanales. La jornada diaria está afecta a un sistema de horario flexible, debiendo registrar el ingreso, de lunes a jueves, entre las 08:00 a 09:30 horas y la salida entre las 17:00 a 18:30 horas, cumpliendo una jornada diaria de 9 horas. El día viernes deberá registrar el ingreso entre las 08:00 y 09:30 horas y la salida entre las 16:00 horas a 17:30 horas, cumpliendo una jornada diaria de 8 horas. Por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado, no será procedente el pago de la parte de los honorarios que corresponda, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, de caso fortuito o de fuerza mayor. El descuento por el tiempo no trabajado, será descontado del honorario del mes siguie
Fallo
en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos, Convenio 111 de la OIT de 1956 y Declaración de la OIT de 1998, tener por interpuesta demanda declarativa de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de FISCO DE CHILE, representado legalmente por doña JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en mérito de la totalidad de los antecedentes antes descritos, se sirva acogerla en todas sus partes, resolviendo: 1. Que se declare la existencia de la relación laboral que me unió con la Subsecretaría De Desarrollo Regional Y Administrativo, desde el 05 de abril del año 2018, hasta el 8 de abril de 2022. 2. Que se declare que el despido del que fue objeto mi Representado es absoluta y totalmente injustificado, carente de justificación e ilegal. 3. Que, se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones siguientes: La suma de $14.054.376.- (catorce millones cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y seis pesos) por concepto de indemnización por años de servicio (4 años) La suma de $7.027.188.- (siete millones veintisiete mil ciento ochenta y ocho pesos) por concepto de recargo del 50% previsto en
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALVARO ANDRÉS OJEDA OBREQUE, abogado, cédula de identidad N°8.835.746-9, domiciliado en calle Huérfanos 1373 oficina 1105, comuna de Santiago, en representación de don FRANCISCO JOSÉ INFANTE CORTÉS, chileno, cedula identidad N°12.721.877-3, ingenier
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