3º Juzgado de Letras de Coquimbo

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ESPINOZA

Rol

C-624-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS A folio 01, comparece CLAUDIO TRONCOSO MARABOLI, abogado, domiciliado en Los Carrera N 380, Of. 210, La Serena, en representaci n judicial de° ó fuente convencional, por mandato del BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmente por eló ó se or Gerente General don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliadosñ en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Regi n Metropolitana.º ó Indica que CARLOS JACOB ESPINOZA NU EZ, Ñ ignora profesi n u oficio,ó RUT N 10.853.069-3, domiciliado en ° calle Alessandri N 81, º y/o en pasaje Edgardo Garrido N 1349, Tierras Blancas, º ambos comuna de Coquimbo, y/o en Avenida Francisco Bilbao N 370, º comuna de La Granja, suscribi , a la orden del Banco deó Cr dito e Inversiones, un pagar con fecha é é 02 de julio de 2021, por la suma de $2.003.573.- (Dos millones tres mil quinientos setenta y tres pesos), suma que la deudora se oblig a pagar en ó 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $44.804.- (Cuarenta y cuatro mil ochocientos cuatro pesos) cada una, venciendo la primera de ellas el d a í 05 de agosto de 2021 y las restantes los d as í 05 de los meses siguientes. La tasa de inter s de esta obligaci n es de é ó 1% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Llegada la fecha de vencimiento de la s ptima cuotaé , esto es el d a í 07 de febrero de 2022, sta no fue pagada. Ahora bien, de acuerdo a lo pactado en elé referido Pagar , el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas del capital y/oé inter s comprendidas en esta obligaci n, dar derecho al acreedor a hacer exigible deé ó á inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esta fecha, el que desde ese momento se considerar de plazo vencido y devengar en favor del acreedor o de quiená á sus derechos represente y a partir de esa misma fecha, el inter s m ximo que la leyé á permita estipular para obligaciones no reajustables, intereses que correr n sobre todo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , ha deducido demanda eejcutiva en contra de CARLOS JACOB ESPINOZA NU EZ. Ñ Indica que la ejecutada suscribi , a la orden del Banco de Cr dito e Inversiones, un pagar conó é é fecha 02 de julio de 2021, por la suma de $2.003.573.- (Dos millones tres mil quinientos setenta y tres pesos), suma que la deudora se oblig a pagar en ó 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $44.804.- (Cuarenta y cuatro mil ochocientos cuatro pesos) cada una, venciendo la primera de ellas el d a í 05 de agosto de 2021 y las restantes los d as í 05 de los meses siguientes. La tasa de inter s de esta obligaci n es deé ó 1% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Llegada la fecha de vencimiento de la s ptima cuotaé , esto es el d a í 07 de febrero de 2022, sta no fue pagada. A adeé ñ que el deudor se encuentra en mora en el pago de la obligaci n que contrajo en eló pagar referido y, por consiguiente, la obligaci n se encuentra vencida a un valor deé ó $1.876.423.- (Un mill n ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos veintitr só é pesos), m s los intereses se alados. á ñ SEGUNDO: Que la ejecutada opuso, las siguientes excepciones: 1.- La del art culo 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, Laí ° ó ineptitud del Libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular laú demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254. í Indica que mediante la presentaci n de las excepciones contenidas en su escrito, se ala que del cuerpo fundanteó ñ de la demanda rolante a fojas 01 del cuaderno principal se desprende que lo requerido Código: XMJRXCCJXWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 por la contraria asciende a la suma de $1.876.423.- lo que es confirmado por el Mandamiento de Ejecuci n y Embargo decretado en el cuaderno de apremio, suma queó ha sido deducida unilateralmente por el demandante, mediante la capitalizaci n de losó intereses convencionales que se han generado desde la fecha del cese de pago efectivo. Pues bien de lo expuesto surge la necesidad de que el ejecutante aclare cu l fue laá f rmula utilizada para determinar dicho monto, toda vez que al momento de ingresar suó demanda no ha dado ntegro cumplimiento con lo estipulado en el art culo 30 de la Leyí í 18.010, modificada por la Ley 19.951, en atenci n a detallar las f rmulas y c lculosó ó á matem ticos desarrollados por el ejecutando para arribar a la cuant a de autos, ená í atenci n a que ó las operaciones de cr dito que tengan vencimiento en dos o m s cuotas“ é á y contentan cl usula de aceleraci n, deben liquidarse al momento del pago voluntario oá ó forzado , ” lo que en la especie no ha ocurrido, debido a que el ejecutante ha efectuado una liquidaci n anticipada del cr dito omitiendo informar y entregar los antecedentesó é b sicos para fundar su acreencia y capitalizando los intereses indicados. Luego lo descritoá por la cont

Fallo

por tanto, es clara y precisa al indicar la suma de dinero adeudada, siendo del todo entendible, por lo que no se configuran en la especie los supuestos f cticos y jur dicos que har an procedente la excepci n en comento. Insiste queá í í ó la demanda es clara al indicar la acci n incoada, su fundamento y la petici n concretaó ó que formula esta parte, lo que hace que el libelo sea apto para ser entendido por el deudor. De la simple lectura de su texto, se desprende que la demanda cumple a cabalidad con las exigencias contempladas en el art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Por su parte, la doctrina es clara en se alar que, para que la excepci n deñ ó ineptitud del libelo sea procedente, es menester que se encuentre justificada en hechos graves e importantes, lo que en el presente caso claramente no ocurre. Al respecto, la Excelent sima Corte Suprema ha se alado que í ñ “para que proceda la excepci n deó ineptitud del libelo es necesario que el requisito legal ausente de la demanda ejecutiva sea de aquellos que la hagan inepta, o sea, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida. As , cuando la sentenciaí dictada por el juez de la instancia expresa que la demanda ejecutiva contiene una exposici n suficientemente clara de los hechos en que ella se apoya y que las omisionesó que el demandado reclama no hacen ininteligible ni vaga la exposici n de los hechos, seó est calificando la acci n de acuerdo con los

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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-624-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ESPINOZA Coquimbo, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS A folio 01, comparece CLAUDIO TRONCOSO MARABOLI, abogado, domiciliado en Los Carrera N 380, Of. 210, La Serena, en representaci n judicial de° ó fuente convencion

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