BANCO DE ESTADO DE CHILE/SPASOJEVIC
Rol
C-480-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 01, comparece CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos deló é Estado, seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicial de fecha 09 de Diciembre deú ú 2021, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lez Salinas, domiciliado enú Á á Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago. ´ º º Indica que su representado, el Banco del Estado de Chile, es due o del pagar que fueñ é suscrito en calidad de deudor principal por HECTOR PATRICIO PARRA C. c dulaé nacional de identidad N 8.639.637-8, en nombre y representaci n de ° ó CLAUDIO ANDRES SPASOJEVIC GODOY, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Calle Urmeneta N 759,ó º Andacollo, seg n contrato de prestaci n de servicios 24 horas persona natural. El pagar fueú ó é suscrito por la suma de $ 1.998.874.-, por concepto de capital, m s un inter s del 0,6400á é MENSUAL, que el deudor se oblig a pagar en 36 cuotas MENSUALES y sucesivas $64.149.-ó cada una, salvo la ltima cuota de $64.139.- todas con vencimiento los d as 5 de cada mes,ú í venciendo la primera de ellas el d a 06 DE DICIEMBRE DE 2021. í Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en el pago deó é cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde el incumplimiento,á intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante elá ú retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedando facultado el Banco delá Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n. ó ó Este cr dito se encuentra caucionado por el Fondo de Garant a para Peque osé í ñ Empresarios (FOGAPE), con una tasa de garant a de 0% del saldo capital. Se ala que el deudorí ñ ha
Fundamentos
motivos: a. Por no haberse acreditado el pago del tributo de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas que grav su emisi n, toda vez que no se aparej oó ó ó acompa en autos el recibo de ingreso mensual de dinero en Tesorer a. b. Por no cumplir losñó í pagar s con los requisitos se alados por la Ley para su uso legal (timbraje, numeraci n yé ñ ó registro). Atendido el hecho que el Servicio de Impuestos Internos no autoriz su uso legal,ó sostengo, adem s que es dable suponer que dicho tributo no ha sido pagado total yá oportunamente por el demandante. En este orden de cosas, a la luz de las disposiciones legales citadas y analizados los antecedentes del t tulo que se exponen en la demanda, se concluye queí no se encuentra acreditado, en modo alguno, el cumplimiento de la obligaci n tributaria aludida,ó lo que les priva de m rito ejecutivo y hace procedente que se acoja la presente excepci n. é ó C.- Falta de liquidez de la obligaci nó : No existe veracidad respecto de la suma demandada por el ejecutante. Lo se alado por el ejecutante no es real. En efecto, el demandanteñ se ala que se adeuda lo que no es efectivo, pues lo que se debe asciende a un monto muchoñ menor. Tampoco se explica c mo se determina esa suma, que es capital, que es inter s, que es loó é que se debe y que es lo que no se debe. No se acompa tabla de pagos o estado de cuenta. Enñó definitiva, simplemente, se firm un documento por un mandatario aparente que excede susó Código: YVVGXCHLFWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 facultades por un monto arbitrario. As las cosas, existiendo esta manifiesta falta de liquidez de laí deuda, resulta procedente que se acoja esta excepci n. ó D.- Omisi n del protesto del pagaró é. De conformidad a lo dispuesto en los arts. 69, 71, 76, 79 y 107 de la Ley N 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar s, es requisito° é indispensable para que el t tulo tenga m rito ejecutivo, que se haya procedido al protesto delí é efecto de comercio, acto jur dico que en el caso de autos no se realiz . A mayor abundamiento,í ó el Art culo 76 de la citada ley se ala que í ñ “Ning n otro documento o diligencia puede suplir laú omisi n del protestoó ”. De los art culos se alados se desprende que las formalidades y diligenciasí ñ se aladas protesto- ñ – no pueden suplirse por ninguna otra. El ejecutante no dio cumplimiento al procedimiento previsto en la ley en materia de protesto y que obliga a realizar dicha diligencia. As las cosas, no habi ndose cumplido con dicho tr mite esencial, tampoco es posibleí é á que se siga adelante con la ejecuci n, toda vez que falta uno de los requisitos establecidos por laó ley para que los t tulos est n revestidos de fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí é ó demandado. Procede, en consecuencia, acoger la presente excepci n por esta causa, con costas. ó Se ala que como el pagar es un t tulo de cr dito que contiene una prestaci nñ é í é ó consi
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 1.998.874.-, m s los interesesá pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, m s las costasá de esta causa. Como consta del pagar que se acompa a, la obligaci n es indivisible, el (los)é ñ ó suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la(s) firma(s)ó Código: YVVGXCHLFWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible yó í la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. ó Finalmente y previas referencias legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CLAUDIO ANDRES SPASOJEVIC GODOY, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $1.998.874.-, m s intereses pactados y costas,ó á requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a suó representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 18, y con fecha 10 de mayo de 2020 se notific personalmente a ó CLAUDIO ANDRES SPASOJEVIC GODOY. A folio 11, comparece CLAUDIO ANDRES SPASOJEVIC GODOY, demandado, oponiendo las siguientes excepciones: I.-FALTA DE PERSONER A (art
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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-480-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/SPASOJEVIC Coquimbo, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS A folio 01, comparece CLAUDIO ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencional del BAN
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