HENRÍQUEZ/
Rol
V-351-2021
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: ऀPRIMERO: Con fecha 25 de noviembre de 2021 (folio 1), comparece doña Margarita del Carmen Henríquez Roca, ingeniera industrial, domiciliada en calle Paula Pineda N°96, comuna de Concepción, y deduce solicitud de autorización de cambio de nombre, solicitando se ordene el cambio de su primer apellido Henríquez por Roca, para quedar en definitiva como Margarita del Carmen Roca Roca, ordenando la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido indicado. ऀFunda su solicitud en que, al momento de nacer, su madre, doña Odilia del Rosario Roca Ruiz, indicó como su primer apellido Henríquez, que corresponde al de una pareja de su madre, don Luis Francisco Henríquez Mesina, quien no es su padre biológico, pero que igualmente efectuó el reconocimiento voluntario de paternidad a sus tres o cuatro años de edad, haciendo presente que dicha persona es el padre de sus hermanas, Aurora Henríquez Roca, RUT 19.403.344-3 y Mariana Francisca Henríquez Roca, RUT 19.758.573-0, esta última fallecida el día 29 de mayo de 2021. Expresa que, respecto de don Luis Francisco Henríquez Mesina, jamás existió vínculo afectivo alguno, ni tampoco existió algún tipo de aporte económico de su parte para su manutención, agregando que él era un maltratador y alcohólico, pues ejercía violencia física y psicológica en contra de su madre. Don Luis Francisco Henríquez Mesina intentó cometer Código: TXBYXCJEEWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl homicidio en al menos tres oportunidades en contra de su madre, agregando que estuvo privado de libertad y se encontraría en situación de vagancia. Explica que, por lo anterior, en el año 1994 sus abuelos solicitaron su cuidado personal en la época en que era menor de edad, según consta en causa Rol N°10.063, radicada ante el Juzgado de Letras de Menores de Talcahuano, por lo que resulta evidente el daño emocional y/o psicológico que le ha causado don Luis Franci
Fundamentos
considerandos precedentes, es preciso sostener que el apellido paterno, de la solicitante, le afecta en un ámbito subjetivo, es decir, relativo a la autovaloración que hace el individuo de su dignidad o el aprecio que cada uno siente por sí mismo, lo que redunda en una afectación a la integridad psíquica, Código: TXBYXCJEEWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por cuanto le afecta en los atributos o facultades morales o espirituales de la persona. Lo anterior, más allá de ser cierto o no las aseveraciones efectuadas en la petición relativas a la violencia física y síquica inferida por su padre hacia ella y hacia su familia; ya que el menoscabo moral que se esgrime, el que, como se dijo, corroboraron los testigos presentados por su parte, consiste en que la persona que aparece como padre en su certificado de nacimiento no sería su padre biológico, respecto del cual, además, no existió vínculo afectivo, hecho que de suyo, en concepto de esta Juez, constituye un menoscabo moral en los términos antes señalados. DUODÉCIMO: En consecuencia, en vista de lo razonado y las normas legales citadas, se accederá a la petición por cumplirse los requisitos para ello. Por lo antes considerado y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 1° inciso segundo letra a) de la Ley N° 17.344, artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: ऀQue se acoge la solicitud de cambio de nombre deducida en lo principal de presentación de 25 de noviembre de 2021 (folio 1) y, en consecuencia, se ordena al Oficial de Registro Civil e Identificación de la circunscripción Presidente Ríos proceder a rectificar la inscripción de nacimiento N°2.250, Registro “S” del año 1992, reemplazando el primer apellido de la solicitante “Henríquez” por el de “Roca”, para quedar en definitiva como “Margarita del Carmen Roca Roca”, sin modificar su R.U.N. ऀRegístrese, dese copia y archívese. ऀDictada por doña Constance Valentina Santa Gema Valle Figueroa, juez suplente. Código: TXBYXCJEEWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, en Concepción a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Código: TXBYXCJEEWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-28T18:52:37-0300
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Foja 51.- cincuenta y uno.- NOMENCLATURA: SENTENCIA JUZGADO: 3º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL: V-351-2021 CARATULADO: HENRÍQUEZ/ En Concepción a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: ऀPRIMERO: Con fecha 25 de noviembre de 2021 (folio 1), comparece doña Margarita del Carmen Henríquez Roca, ingeniera industrial, domiciliada en calle Paula Pineda N°96, com
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