ARAYA/
Rol
V-20-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1, con fecha 9 de mayo de 2022 comparecen doña ABIGAIL SARA ARAYA URRELO y don HERNÁN RAÚL MUÑOZ VALENZUELA, ambos domiciliados en calle Sotomayor N°821, comuna de Coronel, ambos en calidad de representantes legales de su hijo RAÚL ALONSO MUÑOZ ARAYA, quienes solicitan la modificación de su nombre en el sentido de cambiar su actual RAÚL ALONSO MUÑOZ ARAYA por el de JOAQUÍN ALONSO MUÑOZ ARAYA, en virtud de las razones de hecho y de derecho que, resumidamente se pasan a exponer: Exponen que conforme certificado de nacimiento que acompaña fue inscrito su hijo con el nombre de RAÚL ALONSO MUÑOZ ARAYA pero que la intención original de ambos fue que efectivamente se llamara su hijo “JOAQUÍN” pero que el padre solicitante al momento de la inscripción olvidó el nombre acordado y decidió colocarle “RAÚL”. Exponen que desde el nacimiento del menor a la fecha, en todas las relaciones sociales y familiares éste se presenta y conoce como “JOAQUÍN ALONSO MUÑOZ ARAYA”. Agregan que por lo antes expuesto, su hijo de 6 años de edad ha sido conocido de forma permanente e ininterrumpida tanto por su familia, amigos, establecimiento educacional y toda otra relación como “JOAQUÍN ALONSO MUÑOZ ARAYA”. Hacen presente que atendida la diferencia entre el nombre social y legal que existe en este caso, y cumpliendo con los requisitos que exige la ley N°17.344, es indispensable que sea rectificada la partida de nacimiento del menor a fin de evitar las Código: VHRSXCLXCWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 naturales confusiones que se producen con motivo de ésta situación. Señalan que esta situación se encuadraría en la causal que contempla el artículo 1, letra b) de la ley N°17.344. En dicho orden de ideas Indican que la norma citada permite la rectificación de una partida en los casos en que el solicitante haya sido conocido durante un lapso superior a cinco años, por
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres, apellidos, o ambos diferentes a los propios. Es por lo anterior que en definitiva solicita sea rectificada la partida de nacimiento de su hijo, ya individualizado, en el sentido de cambiar su primer nombre “RAUL” por “JOAQUÍN”, para quedar en definitiva como “JOAQUÍN ALONSO MUÑOZ ARAYA”. Finalmente, en el mérito de los documentos que se acompañan y previas citas legales solicitan tener por interpuesta la solicitud de autorización de cambio de nombre, dar curso a su tramitación y en definitiva se ordene rectificar la partida de nacimiento número 372 del año 2016, circunscripción de Concepción, en el sentido de cambiar “RAÚL ALONSO MUÑOZ ARAYA” para quedar en definitiva como “JOAQUÍN ALONSO MUÑOZ ARAYA”. A folio 1, conjuntamente con la presentación de la solicitud se acompañó el certificado de nacimiento extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación a nombre del menor de autos RAÚL ALONSO MUÑOZ ARAYA, Número 372, del año 2016, circunscripción de Concepción. A folio 7, con fecha 11 de julio de 2022, consta acta de información sumaria de testigos, con las declaraciones de los siguientes deponentes: 1. AGUSTINA DEL CARMEN MACHUCA MORALES, C.I.8.811.315-2: Declara que hace más de 15 años es amiga de los padres del menor de autos, quien nació hace 6 años aproximadamente. Que durante el lapso de tiempo mencionado puede dar fe que el nombre original que los padres tenían en mente era “JOAQUÍN” y no como aparece en la partida de nacimiento “RAÚL”. Indica que puede dar fe que la inscripción del niño ante el registro civil se debió a un olvido del padre Hernán Muñoz, no teniendo aquel, intención alguna de generar algún tipo de perjuicio a su hijo. Que por la razón antes mencionada es que el menor Raúl Alonso Muñoz Araya en toda reunión familiar o social en términos generales se ha presentado por el lapso de Código: VHRSXCLXCWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 tiempo antedicho y de forma ininterrumpida como Joaquín Alonso Muñoz Araya, siendo reconocido
Fallo
por tanto bajo esa denominación en todos los lugares donde él frecuenta. 2. JORGE SEGUNDO VENEGAS ARMIJO, C.I.4.934.554-2: Declara que hace 15 años es amigo de los padres del menor Raúl Alonso Muñoz Araya, y que habría presenciado personalmente y puede dar fe del error que cometió su padre Hernán Muñoz Valenzuela en el olvido del primer nombre de su hijo al momento de inscribirlo, hecho que reconocería el padre aludido producto del nerviosismo y confusión y como resultado de aquello lo denominó “Raúl”, situación que bajo su apreciación lo tiene muy acongojado, porque la intención era llamarlo “Joaquín”. Agrega que puede dar fe también que hace más de 6 años el niño Raúl Alonso Muñoz Araya ha sido conocido como Joaquín Alonso Muñoz Araya debido a que todo este tiempo ha manifestado su deseo de cambiar su primer nombre. Es por esta razón que al lugar donde el niño acude se le llama y responde al nombre de Joaquín Alonso Muñoz Araya. A folio 8, con fecha 13 de julio de 2022, se acompañó por la solicitante de autos copia de publicación en el Diario Oficial de fecha 1 de junio de 2022; código de verificación CVE 2127958, certificándose posteriormente el hecho de no haberse efectuado oposición dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la publicación a folio 12. A folio 13, con fecha 3 de agosto de 2022, consta informe del Servicio de Registro Civil e identificación N°3670 de fecha 3 de agosto del 2022. En dicho informe, de parte de la institución referida se da cuen
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : V-20-2022 CARATULADO : ARAYA/ Coronel, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: Que a folio 1, con fecha 9 de mayo de 2022 comparecen doña ABIGAIL SARA ARAYA URRELO y don HERNÁN RAÚL MUÑOZ VALENZUELA, ambos domiciliados en calle Sotomayor N°821, comuna de Coronel, ambos en calidad de represent
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