ITAU CORPBANCA S.A./ROJAS
Rol
C-9171-2021
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio N 1, con fecha 17 de noviembre de 2021, compareci Andrea° ó Valero lvarez, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 601 yÁ 602, comuna de Santiago, en representaci n de ó Ita Corpbancaú , sociedad an nimaó bancaria, representada legalmente por Gabriel Amado De Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, y dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Paola Romina Rojas Navas, ignora profesi n, domiciliado en calle Pasaje Veintitr s 1825, comuna deó é Puente Alto, Santiago, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ 6.183.732, m s los intereses penales pactados y seó á disponga a seguir adelante con el procedimiento hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Explic que el Banco al que representa es due o del pagar individualizado conó ñ é el n mero 802808, suscrito a la orden de Itau Corpbanca por do a Yasna Olaveú ñ Martinez, rut 10.933.037-k y don Erwin Aliaga Marillan, rut 10.397.989-7, ambos en representaci n de Ita Corpbanca y de la deudora Paola Romina Rojas Navas, por laó ú suma de $ 6.183.732, por concepto de capital. Indic que a contar de la fecha deló pagar el capital o suma adeudada devengar a un inter s del 1,57 % mensual, cantidadesé í é que el deudor se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ó 168.225.- cada una, salvo la ltima que ser inferior. La primera de ellas el d a 23 deú á í noviembre de 2020 las restantes los d as 23 de cada uno de los meses calendarioí siguientes a partir de dicha fecha, hasta la extinci n total de la obligaci n.ó ó Afirm que se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de unaó cualquiera de las cuotas antes indicadas, facultar a a Ita Corpbanca para hacer exigibleí ú el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido y deveng ndose en ese casoá un inter s penal igual al m ximo permitido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio N 1 compareci la abogada Andrea Valero lvarez, en° ó Á representaci n de ó Ita Corpbancaú , y dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de Paola Romina Rojas Navas, todos debidamente individualizados, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, descritos en la parte expositiva de esta sentencia, mismos que se dan por reproducidos en esta parte, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ó 6.183.732, m s los intereses penales pactados y se disponga a seguir adelante con elá procedimiento hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio N 11 compareci la ejecutada Paola Romina Rojas° ó Navas y opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 17 y 7 del art culo 464 deló ó ú ° ° í Código: NXFDXCSWWVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9171-2021 C digo de Procedimiento Civil, y solicit sean ellas acogida, denegando la presenteó ó ejecuci n con costas, en base a los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esteó fallo, los que se dan por ntegramente reproducidos en esta parte.í TERCERO: Que a folio N 13, la parte ejecutante evacua el traslado conferido,° solicitando el rechazo ntegro de la excepci n opuesta, en base a los antecedentes deí ó hecho y fundamentos de derecho rese ados en la parte expositiva, los que tambi n señ é dan por ntegramente reproducidos en esta parte.í CUARTO: Que a folio N 14, el tribunal declar admisibles la excepciones° ó opuestas y se la recibi a prueba por el t rmino legal, siendo notificada la interlocutoriaó é de prueba a ambas partes seg n se ha rese ado.ú ñ QUINTO: Que, a fin de acreditar sus dichos, y en lo que dice relevancia con la Litis, el ejecutante aport al proceso:ó 1. Pagar correspondiente a la operaci n 802808, suscrito a la orden de Corpbancaé ó por la suma de $ 6.183.732. 2. Contrato de cuenta corriente. 3. Copia de escritura p blica de mandato otorgado a los representantes de Itaú ú Corpbanca. 4. Escritura p blica de fecha 16 de febrero de 2021 otorgada ante el Notarioú P blico do a Mar a Soledad Lascar Merino.ú ñ í SEXTO: Que, por su parte la ejecutada, en lo que dice relevancia para la Litis, a fin de probar sus alegaciones, no aporto medios de convicci n al proceso.ó S PTIMO:É Que para emitir pronunciamiento respecto de la excepci n deó prescripci n y de falta de requisitos del t tulo opuesta, ha de tenerse presente que sonó í hechos de la causa, a cuyo respecto no existe controversia por encontrase las partes contestes o por constar en autos, los siguientes: a) Que el pagar N 802808 materia de la ejecuci n fue suscrito con fecha 23 deé ° ó julio de 2020, y sus firmas autorizadas el 25 de agosto del mismo a o;ñ b) Que la obligaci n contenida en el pagare se alado precedentemente se pagar aó ñ í en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas venciendo la primera de ellas el 23 de novie
Fallo
fallo N 5214-2008, de fecha 19 de° octubre de 2009 de la Excma. Corte Suprema. Expuso que el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que la prescripci n queí ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso 2 ,° desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Asever que pagar se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido, desde laó é mora del deudor, ocurrida el 23 de noviembre de 2020, seg n lo se ala expresamente elú ñ mismo ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligaci n en virtud de la aceleraci n convenida, y, por otra, que esa misma fechaó ó determina la oportunidad a partir de la cual comienza a computarse el plazo de prescripci n extintiva, al tenor del inciso 2 del art culo 2.514 del C digo Civil, yaó ° í ó citado. De esta forma, consta en autos que la demanda le fue notificada con fecha 16 de mayo de 2022, cuando ya ha transcurrido con creces el plazo de un a o a que se refiereñ el art culo 98 de la ley N 18.092, aplicable al caso, de acuerdo con lo previsto en elí º art culo 107 de la misma ley, para alegar la prescripci n de la acci n cambiaria ejecutivaí ó ó que emana del pagar en comento. En efecto, entre el 23 de noviembre de 2020 y el 16é de mayo de 2022 transcurri , en exceso el plazo de un
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C-9171-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9171-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA S.A./ROJAS Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintid só VISTO: Que a folio N 1, con fecha 17 de noviembre de 2021, compareci Andrea° ó Valero lvarez, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 601 yÁ 602, comuna de Santiago, en repr
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