2º Juzgado Civil de San Miguel

PÉREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-2672-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre declaraci n de prescripci n extintiva deó ó acci n de cobro de derechos de aseo municipaló , acci n interpuesta por do aó ñ MARIA GERTRUDIS PEREZ TAPIA, T cnico en Salud, domiciliada en Pedroé Aguirre Cerda 0394 Depto. 329, comuna de La Cisterna, contra la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jur dica de derecho p blico del giro de suí ú denominaci n, representada legalmente por su Alcalde don Joel Andr s Olmos Espinoza,ó é ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda N 0161, La Cisterna, quien solicita° que se declare la prescripci n extintiva ordinaria, de cinco a os, de la acci n de cobroó ñ ó de derechos de aseo devengados entre el 30 de Noviembre del 2012, hasta el 30 de Junio de 2017, que gravan el inmueble que le sirve de domicilio; esto conforme a lo previsto en los art culos 2492, 2493, 2497, 2514 y 2515 inciso 1 del C digo Civil, con costas, ení ° ó caso de oposici n.ó A folio 7, consta la notificaci n de la demanda y a folio 8 la contestaci n de laó ó misma por parte de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, la que se allana totalmente a ella, por los derechos de aseo adeudados a su parte por la demandada, correspondientes a la propiedad ubicada en Pedro Aguirre Cerda N 0394 Depto. 329,° comuna de La Cisterna, respecto de los per odos comprendidos entre el 30 de noviembreí de 2012 y el 30 de junio de 2017, ambos vencimientos inclusive. A folio 13, atendido el allanamiento referido y lo dispuesto en el art culo 313 delí C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partes a o r sentencia.ó ó í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se interpone demanda de prescripci n extintiva de acci n de cobroó ó de derechos de aseo contra la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, que notificada legalmente de la acci n dirigida en su contra la contest , allan ndose totalmente a losó ó á hechos que sustentan la misma; seg n se ha indicado en lo expositivo precedente.ú Segundo: Que de acuerdo a la previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta, y a fin deó é é acreditar la existencia de las obligaciones cuya acci n de cobro busca sean declaradasó prescritas, acompa a la actora prueba instrumental consistente certificado de Deuda deñ Derechos de Aseo, emitido por la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Ilustreó ó Municipalidad de La Cisterna. Por su parte la demandada, no aport antecedentes probatorios al proceso,ó habi ndose allanado a la demanda.é RIT« » Foja: 1 Tercero: Que del documento acompa ado, emitido por la Direcci n deñ ó Administraci n y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, legalmenteó apreciado, a nombre de la demandante y respecto del inmueble objeto de esta litis, es posible colegir la existencia de deudas devengadas por concepto de derecho de aseo, sobre el inmueble indicado y la calidad de deudora de la demandante. Cuarto: Que acreditada la existencia de las deudas referidas, atento el allanamiento expresado por la demandada y sin que conste interrupci n del plazo legaló de prescripci n; a la fecha de notificaci n de demanda, esto es, el 26 de octubre deó ó 2022, se computa cabalmente el plazo legal de prescripci n de cinco a os previsto en eló ñ art culo 2515 del C digo Civil respecto de los periodos cuya declaraci n solicita laí ó ó demandante, esto es, entre el 30 de Noviembre del 2012, hasta el 30 de Junio de 2017, ambos periodos incluidos, por lo que se har lugar a la declaraci n de prescripci ná ó ó solicitada. De igual modo,

Fallo

se declarar la extinci n de la acci n de cobro de los reajustes,á ó ó multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes a los per odos referidos en el p rrafo anterior, atendida precisamente la calidad de accesoriosí á de aquellos en relaci n a stos.ó é Quinto: Que no se condenar en costas a la parte demandada atendido suá allanamiento. Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 yá í 170 del C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del C digoó ó Civil, se declara que: Se acoge, sin costas la demanda de prescripci n extintiva interpuesta por do aó ñ MARIA GERTRUDIS PEREZ TAPIA, y en consecuencia, se declaran extinguidas las acciones de cobro de derechos de aseo municipal, con vencimiento entre el 30 de Noviembre del 2012, hasta el 30 de Junio de 2017, ambos incluidos, que gravan el inmueble ubicado en Pedro Aguirre Cerda 0394 Depto. 329, comuna de La Cisterna,, as como tambi n las referentes a los reajustes, multas y dem s que les accedan.í é á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada por Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Suplente.í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2672-2022 CARATULADO : P REZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAÉ CISTERNA San Miguel, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: Se ha iniciado este proceso sobre declaraci n de prescripci n extintiva deó ó acci n de cobro de derechos de aseo municipaló , acci n interpuesta por do aó ñ MARIA G

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