BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALMENDRA
Rol
C-3362-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Andr s Acevedo L niz, abogado, c dula deé é é identidad N 14.206.294-1, como mandatario judicial y en representaci n° ó convencional, seg n se acreditar , del ú á BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Empresa Aut noma de Cr ditos del Estado, Rut. 97.030.000-7,ó é representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, se or Oscarñ Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civil industrial, c dula deú á é identidad N 6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertador° General Bernardo O Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago,’ Regi n Metropolitana de Santiago e indica que viene en presentar demandaó ejecutiva en contra de do a ñ VALERIA ALEJANDRA ALMENDRA ALBORNOZ, ignoro profesi n u oficio, con domicilio en Montreal Nó ° 1452, General L pez, comuna de Vilc n y/o Quillay N 3513, comuna deó ú ° Temuco. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: Con fecha 19 de abril de 2021, do a VALERIA ALEJANDRA ALMENDRAñ ALBORNOZ, suscribi el pagar n mero 00008855948, por la cantidad deó é ú $29.123.728, los que se oblig a pagar a su representado en su oficina deó Temuco, m s los intereses del 0,2900% mensual a contar del 19 de abril deá 2021, que la deudora se oblig a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas,ó cuyos montos y vencimientos se consignan en el calendario de pago inserto en el pagar de autos , el que en este punto se da por expresamenteé reproducido, siendo la primera cuota a pagar la del d a 15 de noviembre deí 2021. Se estableci que los intereses pactados se pagar an conjuntamenteó í con cada cuota de capital. Se pact que en caso de no pago oportuno de laó Código: YLRPXCYVZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligaci n, desde el incumplimiento la deudora y demandada, se oblig aó ó pagar el inter s m ximo convencional que rija a la fecha de la suscripci né á ó del pagar de autos. Si la obligaci n de que da cuenta el pagar de autosé ó é tuviere vencimientos suces
Fundamentos
considerando que de momento nuestra representada no cuenta con todos los comprobantes de pago, y teniendo presente lo establecido en el art culo 473 del C digo de Procedimiento Civil, venimosí ó en solicitar, se reserve dicha excepci n para discutirla en juicio ordinarioó posterior, y en consecuencias se declare que, no se continuar con laá ejecuci n, ni se har pago al acreedor y demandante mientras este ltimoó á ú no caucione las resultas de dicho juicio, garant a que debe fijarse por elí monto demandado, esto es $29.123.728 (veintinueve millones ciento veintitr s mil setecientos veintiocho) o, la suma que se determine, la queé deber ser rendida por el ejecutante con antelaci n si perseverare o deseareá ó continuar con la ejecuci n, consignando dicho monto en la cuenta corrienteó del tribunal, por lo que pide hacer lugar a la reserva en los t rminosé planteados, o bien, lo que se determine de acuerdo al m rito de autos.é A folio 12 el ejecutante se ala que dentro del plazo legal v enñ eienevacuar el traslado conferido y en contestar las excepciones opuesta por la parte demandada, solicitando lo que se pasa a referir, toda vez que la demandada opone la excepci n del pago de la deuda del art. 469 N 9 yó ° se ala estar totalmente al d a en el pago de la obligaci n que se cobra, peroñ í ó indica carecer de los antecedentes necesarios para probar esta excepci n yó en m rito de ello solicita se decrete la RESERVA la excepci n paraé ó discutirla en un Juicio Posterior. La demandada ha ejercido un derecho contemplado en el art. 473 del C.P.C., en que al tenor de la redacci n deló art culo, pareciera que no acepta oposici n , a pesar que con el avanceí ó tecnol gico en este juicio est n m s que resguardados sus derechos paraó á á acreditar los pagos m s a n si estos son recientes y dada esta excepcionalá ú Código: YLRPXCYVZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl situaci n y con el objeto de no incurrir en supuestas causales de nulidadó corresponde que, anunciada la excepci n de pago y solicitando la reservaó conforme al art. 473 del C.P.C. al Tribunal debiese dictar derechamente sentencia de pago o de remate y acceder al a reserva pedida, sin m sá tr mite Las razones de tal conclusi n se basan en los antecedentesá ” ó siguientes, justificados en una decisi n jurisprudencial muy aclaratoria aló respecto, pues hace un recorrido de antecedentes pret ritos para arribar aé tal conclusi n. 1) En causa rol 3334-2015, la Excma C. S., al conocer de unó Recurso de casaci n en el Fondo que se centraba en la discusi n de laó ó aplicaci n de la Reserva de acciones del art 473 del C.P.C., haciendo usoó “ de sus facultades correctoras, casa o invalida de Oficio la sentencia recurrida y procede a dictar Sentencia de reemplazo y al respecto refiere en sus considerando centrales de la Sentencia de invalidaci n como suó considerando cuarto, lo siguiente CUARTO: Que para que se verifique la“ situaci n a que se
Fallo
fallo del juicio ejecutivo. As se explica que la citadaó í disposici n ordene que, formulada la correspondiente reserva de derechosó para el juicio ordinario, el Tribunal dictar sentencia de pago o de remate yá acceder a la reserva y cauci n pedidas (C. Suprema 4 de Octubre 1934,á ó 2 sem N 15,p.60 r,.T.32 Sec.1 p.36) Posteriormente cita m s fallos en° ° ° ”… á el mismo sentido y en el considerando 5 de la sentencia de reemplazo,° Código: YLRPXCYVZXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incorpora otros antecedente jurisprudencial de la sentencia de la Iltma. C.A. de Santiago dictada en autos rol 1072-1997 que sostiene La sentencia que“ se pronuncie en el caso de la reserva del art culo 473 del C digo deí ó procedimiento civil, no puede resolver sobre el fondo de las excepciones cuya reserva se solicita para el juicio ordinario, y si as lo hiciere incurrirí á en vicio de nulidad ultra petita . Los dem s antecedentes al respecto se” á pueden corroborar en las copias de las referidas sentencias que se acompa an en un otros de esta presentaci n. 2) Dados los antecedentesñ í ó aportados y conforme al propio tenor de la excepci n anunciada en dondeó la demandada dice que HA pagado y que se encuentra al d a, pero careceí de antecedentes o comprobantes de pago, sin indicar siquiera fechas de pago ni referencias a las cuotas supuestamente enteradas , nos encontramos en una clara situaci n del art. 473 del C.P.C (Que tam
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3362-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALMENDRA Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece don Andr s Acevedo L niz, abogado, c dula deé é é identidad N 14.206.294-1, como mandatario judicial y en representaci n° ó convencional, seg n se acreditar , del ú á BANCO DEL E
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