SEPÚLVEDA/FISCO DE CHILE
Rol
C-3400-2020
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 18 de diciembre de 2020, comparece don Felipe Javier Rojas Arancibia, chileno, abogado, c dula nacional de identidad n mero 12.587.867-9,é ú domiciliado en calle 1 Oriente N mero 1676, Talca, en representaci n de don Fortunatoú ó Enrique Sep lveda Vergara, chileno, casado, pensionado, c dula nacional de identidadú é n mero 5.779.960-9, domiciliado en Poblaci n Carlos Ib ez, N mero 15, Sanú ó áñ ú Clemente; y de don Julio Enrique Sep lveda Vergara, chileno, casado, jornal agr cola,ú í c dula nacional de identidad n mero 7.736.200-2, domiciliado en Parcela El Alba, casaé ú 6, San Clemente, quien viene en interponer demanda de indemnizaci n de perjuiciosó por da o moral en contra del Fisco de Chile, representado en su calidad de abogadoñ procurador fiscal de la ciudad de Talca, del Consejo de Defensa del Estado, don José Isidoro Villalobos Garc a-Huidobro, o quien lo subrogue o represente, ambosí domiciliados en 1 Poniente N 1055, Edificio Plaza Talca, de la ciudad de Talca, a fin deº obtener reparaci n e indemnizaci n de perjuicios por los da os que provoc a losó ó ñ ó demandantes de autos, solicitando que se condene al Fisco de Chile al pago de una indemnizaci n por da o moral por la suma total de $300.000.000, en raz n deó ñ ó $150.000.000 en beneficio de cada uno de los demandantes, m s reajustes e intereses, oá la suma que se estime ajustada a derecho, justicia y equidad, todo con expresa condena en costas. A folio 7, con fecha 12 de marzo de 2021, don Jos Isidoro Villalobos Garc a-é í Huidobro, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, solicita tener por contestada la demanda civil deducida en autos y, en definitiva, conforme a las excepciones, defensas y alegaciones opuestas, rechazar las acciones deducidas en todas sus partes, con costas. A folio 13, con fecha 22 de marzo de 2021, la demandante evacua tr mite deá r plica solicitandoé desestimar las excepciones y alegaciones deducid
Fundamentos
considerando: Primero: Que, seg n refiere el libelo de folio 01, los demandantes, son deú aquellas personas apresadas y seriamente da adas por el actuar lesivo del Estado a trav sñ é de sus agentes y que forman parte de la n mina de reconocidos por la Comisi n Valech,ó ó elaborado por Decreto Supremo N 43, del a o 2010 del Ministerio del Interior, en el° ñ caso de don Fortunato Sep lveda Vergara, su registro es el n mero 23.187; y de Julioú ú Sep lveda Vergara, su registro es el n mero 23.189, ambos de la Comisi n Valech.ú ú ó Respecto a la detenci n de don Fortunato Enrique Sep lveda Vergara, se ala queó ú ñ su representado antes del golpe de Estado, era simpatizante del partido socialista, espec ficamente dirigente del n cleo juvenil del sector El Alba Comuna de Saní ú “ ” Clemente, y fue detenido el d a 05 de mayo de 1975, permaneciendo en esa condici ní ó por 7 meses con 18 d as. Inicialmente lo estuvo por 5 d as en el Regimiento de Talca,í í instancia en la cual fue torturado psicol gicamente. Luego, fue trasladado desde eló referido Regimiento a 4 lamos en Santiago, donde estuvo 5 d as; posteriormente fueÁ í llevado desde dicho lugar hacia 3 lamos, donde permaneci por un mes, y desde ah alÁ ó í campo de concentraci n de Ritoque por otros 4 meses, para finalmente ser trasladado aó Puchuncav , donde permaneci detenido hasta el d a 23 de diciembre del a o 1975, d aí ó í ñ í en que lo trasladaron nuevamente a 3 lamos, para alrededor de las 21:00 horas dejarloÁ en libertad. Agrega que es necesario aclarar que su representado, seg n un informe emanadoú desde el Instituto Nacional de Derechos Humanos, con fecha 10 de abril de 2001, integraba un listado de demandantes al Estado de Chile, ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, por detenci n y tortura en el recinto de Villa Baviera, comuna deó Parral. Cuesti n, que posteriormente don Fortunato solicit aclarar, ya que dichosó ó hechos eran err neos, debido a que l nunca estuvo detenido en ese lugar. Transcurridoó é aproximadamente 2 meses, don Luis Jaque Jaque, Presidente de la Agrupaci n de Exó Presos Pol ticos de Talca, le inform que definitivamente lo hab an borrado de la lista deí ó í demandantes por detenci n y tortura en Villa Baviera.ó En el Regimiento de Talca recibi un sinf n de torturas, pero no s lo aquellasó í ó referentes a golpes, sino que tambi n de car cter psicol gico, ya que durante los 5 d asé á ó í en los que all estuvo, le recordaban que le iban a quitar su parcela y que a su se ora laí ñ iban a echar a la calle. Luego al quedar en libertad, no pudo trabajar su parcela porque se le hab a dicho que ya no era suya; por supuesto, perdi el a o, no pudiendo cumplirí ó ñ con sus obligaciones de pagar compromisos anteriores, lo que gatill en queó posteriormente, le embargaran y retiraran sus cosas, dejando solamente las camas. Este embargo fue ejecutado por la Cooperativa Multirrecop en el a o 1977. Para sobrellevarñ toda sta situaci n se vio obligado a vender su parcela en el a o 1
Fallo
fallo dictado por la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N 672-2011.° En cuanto a la imprescriptibilidad de la acci n, expresa el actor que taló caracter stica no es solo privativa del orden penal, sino tambi n alcanza a la acci n civilí é ó que surge de tales il citos, citando al respecto el fallo dictado por la Excma. Corteí Suprema, en causa Rol N 4024-2013. La imprescriptibilidad de la acci n de reparaci n° ó ó es, por tanto, un principio que deriva del estricto apego al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Concluye se alando que existe la concurrencia de todos los requisitos parañ indemnizar: existencia de una acci n u omisi n de un rgano del Estado; existencia deó ó ó un da o; nexo causal; e inexistencia de justificantes.ñ Por las consideraciones anteriormente descritas, solicita se condene al Fisco de Chile al pago de una indemnizaci n por da o moral por la suma total de $300.000.000,ó ñ en raz n de $150.000.000 en beneficio de cada uno de los demandantes, m s reajustes eó á intereses, o la suma que se estime ajustada a derecho, justicia y equidad,; todo, con expresa condena en costas. Segundo: Que, a folio 8, con fecha 12 de marzo de 2021, comparece don José Isidoro Villalobos Garc a-Huidobro, Abogado Procurador Fiscal de Talca del Consejo deí Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, contestando la demanda en el siguiente tenor: Excepci n de reparaci n satisfactiva. Improcedencia de la indemnizaci n alegadaó ó ó por haber sido ya indemn
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 58 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-3400-2020 CARATULADO : SEP LVEDA/FISCO DE CHILEÚ Talca, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1, con fecha 18 de diciembre de 2020, comparece don Felipe Javier Rojas Arancibia, chileno, abogado, c dula nacional de identidad n mero 12.587.867-9,é ú domiciliado
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