10º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA/QUEZADA

Rol

C-4561-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Andrea Valero Álvarez, abogada, domiciliada en Ahumada N°254, oficina 602, comuna de Santiago, en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de MIGUEL ANTONIO QUEZADA PEDREGAL, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Pasaje El Balcon 3320, comuna de Puente Alto, a objeto de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.264.465..-, más intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré N°5549046500448196, suscrito el 5 de mayo de 2022, por la suma de $1.264.465.-, la que devengaría intereses a la tasa máxima convencional. Luego indica que el demandado no pagó el pagaré a la vista por lo que viene en demandar el total del capital, más los intereses pactados. Indica que el pagaré fue suscrito por Yasna Olave Martínez y Milko Tobar Caro, en representación del Banco y del deudor, en virtud de mandato especial otorgado por el demandado. En folio 11 del cuaderno principal, rola notificación personal subsidiaria practicada al ejecutado y asimismo en folio 3 del cuaderno de apremio, requerimiento de pago ficto. En folio 13 del cuaderno principal, comparece el ejecutado oponiendo las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la nulidad de la obligación, solicitando estas sean acogidas y se niegue lugar a la ejecución, con costas. Código: YXJZXCGWJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ITAÚ CORPBANCA, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de MIGUEL ANTONIO QUEZADA PEDREGAL, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante no evacuó el traslado dentro de plazo, por lo que este se tuvo por evacuado en su rebeldía. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: Código: YXJZXCGWJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4561-2022 Foja: 1 En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré N° Producto 5549046500448196, suscrito el 5 de mayo de 2022 por Yasna del Carmen Olave Martínez y Milko Manuel Tobar Caro, ambos en representación de Itaú Corpbanca, y este a su vez en representación de Miguel Quezada Pedregal, cuya firma se encuentra autorizada ante notario público en la misma fecha de su suscripción. En folio 9 del cuaderno principal: 2.- Contrato de incorporación al sistema y reglamento de uso de la Tarjeta MASTERCARD y/o VISA y apertura de Línea de Crédito, suscrito por Miguel Quezada Pedregal, en Santiago el 22 de abril de 2019, cuya firma se encuentra autorizada ante notario público. QUINTO: Que, por su parte la ejecutada no produjo prueba alguna para acreditar los fundamentos de sus alegaciones. SEXTO: Que, en relación a la excepción de nulidad de la obligación, es necesario hacer presente que no es discutida la existencia de un mandato, si no que el hecho de que en el ejercicio de este mandato el mandatario ha actuado más allá de los límites que este le imponía, y en perjuicio de los intereses de su mandante, especialmente suscribiendo ante notario un pagaré a nombre de este último, y liberándose a sí mismo en calidad de acreedor de la obligación de protesto, sin tener tales facultades, situación que si bien supone un detrimento a los intereses del mandante, no ha sido sancionada con la nulidad de los actos emanados de la actuación del mandatario, si no que tal como el mismo ejecutado lo señala, la sanción que consagra el artículo 2147 del Código Civil para el mandatario que obrando en exceso de facultades genera un perjuicio al mandante, es que le será imputable la diferencia al mandatario, y en ningún caso será la nulidad de la obligación, razón por la cual la excepción en comento debe ser rechazada. SÉPTIMO: Que, al turno de la excepción contenida en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se deben examinar los razonamientos hechos valer por el ejecutado. El primero de ellos nos conduce a analizar el contrato denominado “Contrato de incorporación al sistema y reglamento de uso de la Tarjeta MASTERCARD y/o VISA y apertura de Línea de Crédito” acompañado por el ejecutante a folio 9 el

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, prescindiéndose recibir la causa a prueba en virtud del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ITAÚ CORPBANCA, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de MIGUEL ANTONIO QUEZADA PEDREGAL, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante no evacuó el traslado dentro de plazo, por lo que este se tuvo por evacuado en su rebeldía. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: Código: YXJZXCGWJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4561-2022 Foja: 1 En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré N° Producto 5549046500448196, suscrito el 5 de mayo de 2022 por Yasna del Carmen Olave Martínez y Milko Manuel Tobar Caro, ambos en representación de Itaú Corpbanca, y este a su vez en representación de Miguel Quezada Pedregal, cuya firma se encuentra autorizada ante notario público en la misma fecha de su suscripción. En folio 9 del cuaderno principal: 2.- Contrato de incorporación al sistema y reglamento de uso de la Tarjeta MASTERCARD y/o VISA y apertura de Línea de Crédito, suscrito

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C-4561-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4561-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/QUEZADA Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Andrea Valero Álvarez, abogada, domiciliada en Ahumada N°254, oficina 602, comuna de Santiago, en representación convencional de ITAÚ CORPB

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