CLINICA REÑACA S.A./ANDRADE
Rol
C-1134-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-1134-2022, caratulado “Cl nicaí Re aca S.A. con Andrade” ñ por demanda interpuesta por don Nicol s Maillardá Garc a, abogado, en representaci n convencional de í ó Cl nica Re aca S.A.í ñ , sociedad del giro de su denominaci n, representada a su vez por don Fernando Sozaó C ceres, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calleá Anabaena N°336, comuna de Vi a del Mar, quien deduce demanda ejecutiva deñ cobro de pagar en contra de é Dar o Alejandro Andrade Carmonaí , ignora profesi n u oficio, domiciliado en Bosque de Montemar Oriente N°1933, Conc n,ó ó firmante del pagar N°061430, suscrito con fecha 30 de Marzo de 2020, por laé suma de $3.367.721, cantidad a la que se deben agregar los intereses pactados y los reajustes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, todo ello con costas. Que, notificada la demanda, el ejecutado opone las excepciones de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; yí ó el pago de la deuda; consagradas en los numerales 7 y 9 respectivamente, del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, las que fueron declaradasí ó admisibles. Que con fecha 04 de Agosto de 2022, se recibe la causa a prueba. Que con fecha 18 de Noviembre de 2022 se cit a las partes para o ró í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Sobre la objeci n de documentos:ó Primero: Que en el Segundo otros del escrito de 26 de Julio de 2022 elí ejecutado objeta el pagar acompa ado a los autos por la Cl nica Re aca S.A. poré ñ í ñ falta de autenticidad, objeci n que se sustenta en el hecho de que dichoó documentos pues no ha sido llenado o completado por el deudor, sino por la Código: SMWKXCFVCTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mandataria que se ha excedido de sus facultades por lo que el pagare me eś inoponible por lo que carece de m ritoé ejecutivo y adem s, la obligaci n es nula.á ó Segundo: Que son causales de objeci n al falsedad o falta de integridadó del documento y atendido que los argumentos dados no dicen relaci n con estasó causales, sino con antecedentes en que se han fundado sus excepciones, se rechazar la objeci n.á ó II.- Sobre el fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 5 de abril de 2021, comparecen Nicol s Maillard Garc a, abogado, en representaci n convencional deá í ó Cl nica Re aca S.A.í ñ , quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de Dar o Alejandro Andrade Carmonaí , firmante del pagar N°061430,é suscrito con fecha 30 de Marzo de 2020, por la suma de $3.367.721, cantidad a la que se deben agregar los intereses pactados y los reajustes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, todo ello con costas. Explica que la parte demandada suscribi pagar N° de Folio ó é 0890154498 a favor de Cl nica Re aca S.A. í ñ con fecha 30 de Marzo de 2020, en el cual se pact que la cantidadó adeudada devengar a desde la fecha de suscripci n y hasta laí ó fecha del pago efectivo, el m ximo de inter s que permite la ley estipular para lasá é operaciones de cr dito de dinero no reajustables. é A ade que la obligaci n no fue pagada a la fecha en que se hizo exigible,ñ ó adeudando la suma de $3.367.721, m s intereses penales equivalentes a la tasaá m xima convencional, a partir de esa fecha y hasta el pago efectivo. As tambi ná í é se ala que se estipul que en los casos de simple mora o retardo en el pagoñ ó ntegro y oportuno del capital y/o los intereses de la obligaci n, en las pocasí ó é pactadas para ello, se har a posible cobrar anticipadamente el pagar , y que ení é dicho evento se considerar a de plazo vencido para todos los efectos legales yí convencionales. A ade que la firma del referido suscriptor fue ñ autorizada por la Notario P blico de Vi a del Mar do a ú ñ ñ Eliana Gervasio Zamudio, y se estipul que eló deudor liberaba a CLINICA RE ACA S.AÑ . de la obligaci n de protesto, sinó embargo, si optaba por efectuarlo podr a hacerlo, a su libre elecci n, en formaí ó bancaria, notarial o por el funcionario p blico que corresponda, oblig ndose a pagarú á los gastos e impuestos derivados de dicha diligencia, si optaba por llevarlo a cabo. Código: SMWKXCFVCTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c
Fallo
por tanto tampoco seé é requiere de una facultad especial del mandatario para ello. Que, adem s, aun cuando el mandate se hubiera excedido de sus facultades,á vulnerando lo dispuesto en el art culo 2131 del C digo Civil, ese hecho no traeí ó aparejada la ineficacia del documento suscrito, sino que s lo acarrea laó responsabilidad del mandatario por los perjuicios que pudiera producir. Respecto al llenado de los blancos, ha de tenerse presente que según lo dispuesto en el artículo 107 de la ley 18.092, en lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del título referente al pagaré, son aplicables al pagar é las normas relativas a la letra de cambio. Así, resulta aplicable al mismo lo dispuesto en el artículo 11 del mismo cuerpo legal, que reza “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, si la letra de cambio no contiene las menciones de que trata el artículo 1°, cualquier tenedor leg timo podrí á incorporarlas antes del cobro del documento, sujetándose en todo ello a las instrucciones que haya recibido de los obligados al pago de la letra. Si se llenare en contravención a las Código: SMWKXCFVCTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl instrucciones, el respectivo obligado podr á eximirse de su pago probando tal circunstancia...”( lo destacado es del Tribunal). Por ello, de ser cierto que el pagar é fue llenado por una persona distinta a la suscriptora (cuestión que no se acredit ) ello es v
Texto Completo (Preview)
FOJA: 39 .- Treinta y nueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1134-2022 CARATULADO : CLINICA RE ACA S.A./ANDRADEÑ Vi a del Marñ , veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-1134-2022, caratulado “Cl nicaí Re aca S.A. con Andrade” ñ por demanda interpuesta por don Nicol s Maillardá Garc a, aboga
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