CEMENTOS BÍO BÍO S.A./TRANSPORTES DEPRISA LTDA
Rol
C-5257-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 2 de junio de dos mil veintid s, comparece donó Sebasti n Eduardo Polanco Neumann, abogado, en representaci n deá ó Cementos B o B o S.A, sociedad del giro de su denominaci n, ambosí í ó domiciliados en calle Barros Err zuriz N 1968, comuna de Providencia,á ° quien deduce demanda ejecutiva en contra de la sociedad Transportes Deprisa Limitada, persona jur dica del giro de transportes, representadaí legalmente por don Pietro Depetris Contreras, ignora profesi n, ambosó domiciliados en calle Cerro Santa Luc a N 9871-B, comuna de Quilicura.í ° Que, con fecha 9 de junio de dos mil veintid s, se despachaó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Que, con fecha 29 de junio de dos mil veintid s, comparece donó Pablo Arturo Guerrero Ponce, en representaci n convencional y judicial deó la sociedad Transportes Deprisa SpA, quien opone las excepciones del art culo 464 N 4 y 7 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó Que, con fecha 12 de julio de dos mil veintid s, la actora evacuaó traslado. Que, con fecha 15 de julio de dos mil veintid s, se declaranó admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Código: DQVXXCZECTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5257-2022 Foja: 1 Que, con fecha 6 de septiembre de dos mil veintid s, se cita a lasó partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece don Sebasti n Eduardo Polanco Neumanná en representaci n de Cementos B o B o S.A, quien deduce acci n ejecutivaó í í ó en contra de la sociedad Transportes Deprisa Limitada, ya individualizados. Funda su acci n en los siguientes antecedentes:ó Expone que una serie de trabajadores de la sociedad demandada, representada por don Roger Eduardo Melendez Riveros, y su representada suscribieron escritura p blica de transacci n y renuncia de acciones, conú ó fecha 3 de julio de dos mil diecinueve, ante la notar a de Santiago de do aí ñ Mar a Soledad Lascar Merino..í Los trabajadores fueron contratados a plazo indefinido por la Sociedad Depetris Deflorian Hermanos Limitada, termin ndose la relaci ná ó laboral para la mayor a por la causal establecidas en numeral 1 del art culoí í 161 del C digo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y para otroó n mero -que eran dirigentes sindicales aforados de las Organizaciones Base,ú ligadas a la demandada- el t rmino de la relaci n fue por autodespido, deé ó acuerdo a lo establecido en el art culo 171 en relaci n con el art culo 160í ó í numeral 7, ambos del C digo del Trabajo, esto es, incumplimiento rave deó las obligaciones que impone el contrato respecto de su empleador directo. Lo anterior llev a que el primer grupo de trabajadores dedujeranó distintas acciones judiciales ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curic , en contra de la Sociedad Depetris Deflorian Hermanos Limitada yó la sociedad Transportes Deprisa Limitada, solicit ndose que ambasá sociedades fuesen declaradas como nico empleador, fuesen condenado deú manera conjunta y demandando de manera solidaria a su representado por su calidad de contratista principal en un r gimen laboral de subcontrataci né ó las cuales fueron conocidas en los RIT O-5-2019 y O-6-2019, seguidas ante el Juzgado de Letras de Curic .ó Código: DQVXXCZECTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5257-2022 Foja: 1 Por otro lado, aquellos trabajadores que eran dirigentes sindicales dedujeron acci n de despido indirecto y cobro de obligaciones laborales yó previsionales, adem s de la declaraci n de empleado nico de la Sociedadá ó ú Depetris Deflorian Hermanos Limitada y la Sociedad Transportes Deprisa Limitada, en conjunto con la condena, de manera solidaria, en contra de su representado por su calidad de contratista principal en un r gimen laboralé de subcontrataci n, la cual fue conocida en causa RIT O-4-2019, ante laó magistratura se alada en el p rrafo anterior.ñ á Todas las acciones tuvieron una sentencia condenatoria en contra las Depetris Deflorian Hermanos Limitada, Transportes Deprisa Limitada y de manera solidaria su representada, siendo las mismas confirmadas por la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Talca y por la Excelent sima Corteí í suprema. As , se declar que ambas sociedades son efectivamente un grupo deí ó empresas, esto es, son un nico empleador p
Fallo
se declaranó admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Código: DQVXXCZECTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5257-2022 Foja: 1 Que, con fecha 6 de septiembre de dos mil veintid s, se cita a lasó partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, comparece don Sebasti n Eduardo Polanco Neumanná en representaci n de Cementos B o B o S.A, quien deduce acci n ejecutivaó í í ó en contra de la sociedad Transportes Deprisa Limitada, ya individualizados. Funda su acci n en los siguientes antecedentes:ó Expone que una serie de trabajadores de la sociedad demandada, representada por don Roger Eduardo Melendez Riveros, y su representada suscribieron escritura p blica de transacci n y renuncia de acciones, conú ó fecha 3 de julio de dos mil diecinueve, ante la notar a de Santiago de do aí ñ Mar a Soledad Lascar Merino..í Los trabajadores fueron contratados a plazo indefinido por la Sociedad Depetris Deflorian Hermanos Limitada, termin ndose la relaci ná ó laboral para la mayor a por la causal establecidas en numeral 1 del art culoí í 161 del C digo del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y para otroó n mero -que eran dirigentes sindicales aforados de las Organizaciones Base,ú ligadas a la demandada- el t rmino de la relaci n fue por autodespido, deé ó acuerdo a lo establecido en el art culo 171 en relaci n con el art culo 160í ó í numeral 7, ambos del C digo del Trabajo, esto es, incumplimiento rave
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C-5257-2022 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5257-2022 CARATULADO : CEMENTOS B O B O S.A./TRANSPORTESÍ Í DEPRISA LTDA Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: Que, con fecha 2 de junio de dos mil veintid s, comparece donó Sebasti n Eduardo Polanco Neumann, abogado, en representaci n deá ó Cementos B
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