1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ULLOA/PAROT Y CIA LTDA

Rol

O-570-2022

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Daniel Esteban Ulloa Rodríguez, Abogado, cédula de identidad Nº13.067.482-8, domiciliado en Sazie Nº2351, comuna de Santiago, en representación de las siguientes personas; doña Lorena Ivonne Astete Contreras cédula de identidad N° 11.446.801-0, doña Maria Isabel Faundez Torres cédula de identidad N° 7.102.958-1, doña Vaitiare Henríquez Valdivia cédula de identidad N° 10.024.185-8, doña Gloria Maulen Valladares cédula de identidad N° 8.778.903-9, doña Maria Margarita Miranda Olivos cédula de identidad N° 6.617.924-9, doña Brasilia Haydee Muñoz Ugarte cédula de identidad N° 9.153.585-8, doña Luisa Valerie Rengifo Almeida cédula de identidad N°9.969.112-3, doña Elizabeth Magaly Ruiz Romero cédula de identidad N° 7.155.952-1, Doña Isabel Veronica Sereño Gonzalez cédula de identidad N° 7.543.339-5, doña Inés Josefina Soto Ramírez cédula de identidad N° 11.881.219-0, y doña Marina Del Carmen Velásquez Fuentes cédula de identidad N° 8.285.004-K, de su mismo domicilio, quienes deduce demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales por aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo, en contra de PAROT Y CIA LTDA., indistintamente PAROT SPA. (en liquidación), del giro de su denominación, representada legalmente por liquidador titular don José Pablo Bernal Vial, con domicilio en Alonso de Córdova N°5870, oficina 1720, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, conforme a la declaración de liquidación dictada con fecha 14 de septiembre de 2020, por el 27° Juzgado Civil de Santiago, causa ROL 12.648-2020, y de forma solidaria o subsidiaria, en virtud del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, así como al mérito del proceso, en contra de ITAU CORPBANCA S.A., representada por don Igor Lawrence Arias Paredes, ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº12.766.119-7, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°5537, Piso 7, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; en contra de AGUAS ANDINAS S.A., representada en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Camilo Larraín Sanchez, abogado, cédula de identidad Nº10.436.775-5, ambos con domicilio en Avenida Presidente Balmaceda N°1398, comuna de Santiago; en contra de COMPAÑÍA DE TELEFONOS DE CHILE S.A., representada por don Claudio Monasterio Rebolledo, ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº10.676.096-9, ambos con domicilio en Avenida Providencia N°111, comuna de Providencia, en contra de VULCO S.A., representada por don Alejandro Javier Gómez González, ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº13.065.653-7, ambos con domicilio en Avenida San José N°829, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago; en contra de DEFENSORIA PENAL PUBLICA, representada por don Carlos Mora Jane, ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº11.687.365-6, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N°1449, pisos 5 y 8, comuna de Santiago; en contra de UNIVERSIDAD BERNARDO OHIGGIN

Fallo

por tanto, ninguna suma existe que deba generar aumentos, intereses o reajustes. Así lo establece expresamente el artículo 1551 del Código Civil. En todo caso, en el evento que se resuelva que esta parte es vencida total o parcialmente, se solicita se le exima del pago de las costas de la causa, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Finalmente pide tener por contestada la demanda de autos, y en definitiva en atención a las argumentaciones señaladas, acoger la excepción interpuesta, o en subsidio, rechazar la demanda en todas sus partes, todo con expresa condena en costas. 3.- Comparece don Carlos Eduardo Mora Jano, Defensor Nacional, abogado, en representación de la DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, RUT 61.941.900-6, ambos domiciliados en Av. Alameda del Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, piso 8, quien contesta la demanda solicitando su absoluto y completo rechazo de las pretensiones de la demanda, en todas y cada una de sus partes. Señala que su representada es una institución pública autónoma, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometida a la supervigilancia del Presidente de la Republica a través del Ministerio de Justicia. Su principal función es proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que carezca de abogado, asegurando de esta manera el derecho a defensa y el debido proceso en el juicio penal. Conforme a su Ley Orgánica 19.718. En el contexto de lo anterior, y con el objeto de proveer el servic

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Daniel Esteban Ulloa Rodríguez, Abogado, cédula de identidad Nº13.067.482-8, domiciliado en Sazie Nº2351, comuna de Santiago, en representación de las siguientes personas; doña Lorena Ivonne Astete Contreras cédula de identidad N° 11.446.801-0, doña

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