HUENTELAO/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
C-7119-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Fabricio Flavio Bello Lorenzetti, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1117, oficina 404, Santiago, en representación convencional de Daniel Benjamín Huentelao Báez, trabajador, domiciliado en calle Diagonal Teniente Cruz N° 557, dpto. 402, Pudahuel, interpone demanda de prescripción en contra de Promotora CMR Falabella S.A, cuyos representantes legales son Gastón Bottazzini Brunelos, economista, y Juan Guillermo Espinoza Fuentes, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Moneda N° 970, piso 18, Santiago. Expone que suscribió en favor de la demandada Promotora CMR Falabella el pagaré N° 1512735, por la suma de $2.164.306, con vencimiento el día 11 de octubre de 2017. Hace presente que llegada la fecha de vencimiento, no pagó, y que si bien la demandada ejerció acciones por medio de la demanda ejecutiva interpuesta ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, Rol C-17.495-2017, por el total de lo adeudado en capital, más intereses pactados y costas, el proceso se encuentra al día de hoy archivado. Indica que la acción ejecutiva para obtener el cobro del pagaré debió notificarse a más tardar el día 10 de octubre de 2018, mientras que la acción ordinaria a más tardar el 10 de octubre de 2020, lo que no ocurrió, por lo que solicita se declare que las acciones ejecutiva y ordinaria del mencionado pagaré se encuentran prescritas, por no haberse ejercido dentro del plazo legal, con costas. Con fecha con fecha 16 de noviembre de 2022 se notifica la demanda. Código: XHMHXCXVXTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 24 de noviembre de 2022 la demandada contesta, allanándose de forma total a la demanda de autos, solicitando no ser condenada al pago de las costas. Con fecha 28 de noviembre de 2022, en atención al allanamiento de la parte demandada, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial, la que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que se debe tener presente que el allanamiento implica la aceptación total de los hechos contenidos en la demanda. En este sentido, se tiene por establecido que el demandante suscribió el pagaré N° 1512735, de fecha 10 de octubre de 2017, declarando que debe y pagará a Promotora CMR Falabella S.A. la cantidad de $2.164.306, documento con vencimiento el 11 de octubre de 2017. Con todo, acompaña también copia del mandamiento de ejecución y embargo emanado de la causa Rol C-17495-2017, seguida en el 1° Juzgado Civil Código: XHMHXCXVXTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de Puente Alto, caratulada “Promotora CMR Falabella con Huentelao”, por la suma de $2.164.306. CUARTO: Que la acción cambiaria para perseguir el cobro de un pagaré prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, en relación a su artículo 107, o bien, desde que el acreedor manifieste su voluntad de hacer exigible la obligación. QUINTO: Que, en efecto, en el caso de la prescripción especial de corto tiempo de la acción cambiaria, regulada por el artículo 98 de la Ley N° 18.092 para las obligaciones derivadas de las letras de cambio y pagarés, lo que prescribe es la acción cambiaria así expresada, comprendiendo la ordinaria y la ejecutiva, puesto que esas normas no distinguen ni limitan su aplicación a una sola de estas vías. Así se ha resuelto reiteradamente, ya que el artículo 98 de la Ley antes citada no distingue entre accio
Fallo
Por tanto, se acogerá la pretensión, como se dirá en lo resolutivo, en virtud del principio general de que toda deuda se puede extinguir por la prescripción de la acción respectiva, debiendo recordarse que esta decisión se predica respecto de la acción propia emanada del documento, ya que las obligaciones propiamente tales no prescriben. SEPTIMO: Que no se condenará en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda, lo que es compatible con tener motivo plausible para litigar, en esa forma. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1444, 1445, 1545, 1546, 1551, 1698, 2196, 2492, 2503, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092; y, 144, 170, 313, 342 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Código: XHMHXCXVXTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción de la acción cambiaria para perseguir el pago del pagaré N° 01534273, con vencimiento el día 11 de octubre de 2017, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-7119-2022 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só Código: XHMHXCXVXTM Este documento tiene firma ele
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7119-2022 CARATULADO : HUENTELAO/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, veintiocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Fabricio Flavio Bello Lorenzetti, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N° 1117, oficina 404, Santiago, en representación convencional de Daniel Benjamín Hu
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