BILBAO/GEPYS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA
Rol
O-5812-2021
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los cuales se pudiere fundar como así mismo el cumplimiento de los requisitos formales para proceder y comunicar el despido. La empleadora despidió en forma verbal a su representada, mencionando como fundamento de su desvinculación un supuesto incumplimiento de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo, sin señalarle los hechos que dieron lugar a ese incumplimiento, en la forma detallada y específica que requiere la comunicación del despido. Entonces la trabajadora nunca supo las verdaderas razones de su despido, ni tuvo conocimiento formal de la causal invocada, sino hasta que, con fecha 16 de junio de 2021, asistió al comparendo de conciliación de la Dirección del Trabajo de Ñuñoa, en la que la conciliadora le señala que existe en el sistema un aviso de término del empleador a la Inspección del trabajo de fecha 26 de mayo de 2021, en donde consta que se dio término a la relación laboral con la trabajadora por aplicación del artículo 159 Nº2 del Código del Trabajo, esto es, por renuncia voluntaria de la trabajadora, situación que en los hechos nunca fue así, toda vez que su representada jamás renunció. Sin perjuicio de lo anterior, y tomando en consideración lo señalado verbalmente por la empresa al momento del despido, vale destacar que un elemento determinante de la causal invocada es la gravedad del incumplimiento, concepto que no está definido legalmente pero que la jurisprudencia se ha encargado de caracterizar, tomando en cuenta componentes tales como la cantidad de años que lleva el trabajador en la empresa, si el incumplimiento afectó el funcionamiento y estabilidad de la empresa, los antecedentes laborales del trabajador, su conducta anterior, entre otros. En ese orden de ideas, se ha resuelto en forma unánime por la jurisprudencia, que el incumplimiento debe afectar sensiblemente el funcionamiento de la empresa, y ser de una magnitud y entidad tal que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral, siendo el despido, la ú
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Rodolfo Aravena Beltrán y don Álex Andrés Ferrada Cisternas, abogados, en representación de doña Nynoska Alejandra Bilbao Benavente, cédula de identidad N° 17.923.638-9, desempleada, para estos efectos todos domiciliados en calle Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de Providencia, quienes interponen demanda en procedimiento general u ordinario por Despido injustificado, indebido o improcedente, indemnización por años de servicio, aviso previo y cobro de prestaciones, en contra de la empresa GEPYS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA., RUT:76.730.990-2, representada legalmente por doña Lorena Pinochet Garrido, cédula de identidad N°12.507.727-7, o por quién tenga tal calidad de conformidad al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en Arzobispo Larraín Gandarillas Nº125, comuna de Providencia, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la empresa MEGASALUD S.A., representada legalmente por don Giorgio Andrés Fronza Sprung, o quién tenga tal calidad de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Los Litres Nº1400, casa Nº35, Lo Barnechea. Funda la demanda en que doña Nynoska Alejandra Bilbao Benavente, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada GEPYS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA., desde el día 4 de abril de 2014 hasta el día 18 de mayo de 2021, fecha en que se llevó a cabo el despido. Su remuneración era variable, consistiendo en un sueldo base, más gratificación legal, más bonos de carácter permanentes, tales como los denominados “bono de gestión”, “bono de cumplimiento” y bono por concepto de semana corrida, siendo la remuneración para efectos indemnizatorios la suma de $1.700.000 mensuales, y su contrato tenía una duración indefinida. Sus funciones eran de Administrativa. Su empleadora, al momento de firmar el contrato de trabajo de fecha 04 de abril de 2014, tenía otra razón social y RUT, los que eran los siguientes: Gestión De Personas Y Servicios Ltda., RUT N° 78.092.910-3, los que se transformaron en la empresa individualizada en lo principal el año 2018. Además, durante toda la vigencia del contrato de trabajo, su representada desempeñó sus labores bajo la modalidad de subcontratación, desempeñando sus funciones para la empresa usuaria MEGASALUD S.A., en calidad de administrativa, todo lo cual configura la responsabilidad solidaria o en su defecto subsidiaria por aplicación del régimen de subcontratación laboral conforme lo dispuesto en los artículos 183 b) y siguientes del Código del Trabajo. Con fecha 18 de mayo de 2021, la demandante fue despedida en forma verbal por su ex empleadora, invocando esta, la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En primer lugar, niegan total y absolutamente que sea procedente la causal de terminación invocada y tamb
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad a los artículos 159, 160, 161, 162, 163, 183 y siguientes, 454 y siguientes del Código del Trabajo citados y demás normales jurídicas pertinentes, solicitan tener por interpuesta demanda en procedimiento general u ordinario por despido, injustificado, indebido o improcedente, indemnización por años de servicio, aviso previo y cobro de prestaciones en contra de la empresa GEPYS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA., y en forma solidaria o subsidiaria según determine SS., en contra de la empresa MEGASALUD S.A., ambas ya individualizados, y en suma acoger a tramitación la demanda y dar lugar a ella en todas y cada una de sus partes, declarando, en definitiva que el despido en autos es injustificado, indebido o improcedente, la responsabilidad solidaria o en su defecto subsidiaria, condenando a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones y cantidades: A) $11.900.000 por concepto de Indemnización por años de servicio, correspondiente a los 5 años trabajados para la demandada. B) $9.520.000 por concepto de Recargo del 80% de la indemnización por años de servicio, al declararse injustificado, indebido o improcedente el despido. C) $3.570.000 por concepto de feriado legal impago, correspondiente al periodo de vacaciones devengadas en los años 2019, 2020 y 2021. D) $1.700.000 por concepto de indemnización por falta de aviso previo. E) $1.870.182 por concepto de diferencia de remuneración, correspondiente al bono de semana corrida qu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Rodolfo Aravena Beltrán y don Álex Andrés Ferrada Cisternas, abogados, en representación de doña Nynoska Alejandra Bilbao Benavente, cédula de identidad N° 17.923.638-9, desempleada, para estos efectos todos domiciliados en calle Almirante Pastene N
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