MORALES/LAUTARO VACHE E HIJO LIMITADA
Rol
M-272-2023
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1.-Efectividad de haber incurrido la demandada en los hechos por los cuales el demandante puso término a su contrato de trabajo. 2.-Estado de pago del feriado legal y proporcional del actor durante el periodo laborado para la demandada. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 15 de agosto de 2019, suscrito por ambas partes 2. Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 22 de septiembre de 2022, suscrito solo por la parte demandada 3. Carta de Auto despido enviada al empleador de fecha 12 de diciembre de 2022 4. Comprobante de envío de Carta de Auto despido Certificada a través de Correos de Chile de fecha 12 de diciembre de 2022 5. Presentación de Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo de fecha 12 de diciembre de 2022 6. Acta de Comparendo de Conciliación emitida por la Dirección del Trabajo de fecha 10 de enero de 2023 7.- Set de capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp entre doña Patricia Muñoz y el actor de autos. 8.- Fotografías del libro de asistencia. Confesional: Debido a la incomparecencia del absolvente don a Lautaro Vache Vargas, Cédula de Identidad N°4.335.328-4, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos: Demandante solicita que la demandada exhiba los siguientes documentos: 1. Libro y/o Registro de Asistencia durante el año 2022 2. Últimas 12 Liquidaciones de Sueldo, firmadas por el actor 3. Comprobantes de Pago de Remuneración durante el año 2022. Se tiene por cumplida la exhibición parcialmente. La parte demandante solicita aplicación del apercibimiento legal respecto al documento N°1. El tribunal lo tiene presente y deja su resolución para sentencia definitiva Por su lado, la parte demandada incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: Documental: 1. Contrato de trabajo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CARLOS DANIEL MORALES LEYTON, chileno, guardia de seguridad, cédula de identidad N° 6.644.084-2, domiciliado en Catedral 2255, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento monitorio de despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador LAUTARO VACHE E HIJO LTDA, persona jurídica de derecho privado, RUT N° 76.246.830-1, representada legalmente por don LAUTARO VACHE VARGAS, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 4.335.328-4, o todos aquellos que hagan las veces de representante legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados ambos para estos efectos en Santa Isabel N° 1296, comuna de Providencia. Funda la demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para el demandado desde el día 15 de agosto de 2019, celebrando un contrato de trabajo a plazo fijo en el cual se obliga a realizar el cargo de guardia de seguridad en el establecimiento ubicado en Avenida Parque Antonio Rabat N° 6156, comuna de Vitacura. La jornada laboral era de Lunes a Domingo, en turnos de 14 horas, con 4 días de trabajo seguidos y 4 de descanso, los horarios eran de 08:00 a 20:00 horas, y de 20:00 a 08:00 horas. Su remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $400.000, que se desglosa en sueldo base de $380.000, gratificaciones $40.000, bono por responsabilidad $37.000, movilización $58.904, y colación $40.000, con los descuentos correspondientes. Con fecha 12 de diciembre del año 2022 realizó el despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento reiterado de varias obligaciones provenientes de la relación laboral. En primer lugar, por el exceso de carga laboral, debido a que al ingresar su empleador le informó que realizaría todo el trabajo solo, porque la empresa estaba en proceso de contratación y cuando encontraran a alguien iba a destinar a una persona para que lo apoyara en la realización del trabajo, situación que en ningún momento se solucionó, generando en él un grave estrés producto de la cantidad de trabajo que debía realizar. En segundo lugar, por el cambio unilateral de instalación, esto debido a que en el mes de noviembre de 2022 su empleador lo citó a una reunión en que le informó que el mes siguiente sería cambiado a una instalación a la comuna de Vitacura, haciendo saber su desacuerdo debido a la lejanía y el tiempo que requería para llegar al lugar, le respondió que si no le gustaba, renunciara. En tercer lugar, por el no respeto en el horario de colación establecido de 13:00 a 14:00 horas, ya que lo llamaban constantemente para que regresara a ejercer su trabajo, sin respetar en ningún momento el horario convenido. En cuarto lugar, no entregar las liquidaciones de sueldo para estar informado del pago íntegro y específico de las remuneraciones acordadas y cuando las solicitó, no
Fallo
En mérito de lo expuesto, las disposiciones legales citadas y especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 7, 63, 67, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 432 inciso 2º, 446, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, pide: 1.- Que se condene al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, correspondiente a $400.000. 2. Que se condene al pago de la indemnización por tres años de servicios, correspondiente a $1.200.000. 3. Que se condene al pago del monto por feriado legal de 42 días por un periodo de 15 de agosto de 2020 hasta el 15 de agosto de 2022 correspondiente a $560.000. 4. Que se condene al pago del monto por feriado proporcional de cinco días por el periodo de 15 de agosto de 2022 hasta el 12 de diciembre de 2022, correspondiente a $66.666. 5. Que se condene al pago del recargo legal de 80% correspondiente a $320.000. 6. Todo lo anterior, más intereses y reajustes de la suma expresada en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas. O las sumas que el tribunal determine en base al mérito del presente juicio. SEGUNDO: La empresa demandada contestó la demanda, solicitando que ésta sea rechazada en todas sus partes, con costas. Reconoce la existencia del
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CARLOS DANIEL MORALES LEYTON, chileno, guardia de seguridad, cédula de identidad N° 6.644.084-2, domiciliado en Catedral 2255, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento monitorio de despido indirecto, y cobro de prestaciones laborales
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica