1º Juzgado de Letras de Vallenar

PEREIRA/

Rol

V-270-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En autos V-270-2022 se presenta don ABIGAIL ANDREA PEREIRA DÍAZ, Técnico nivel superior en enfermería, cédula nacional de identidad N°17.480.602- 0, soltera, domiciliada en calle Jorge Pino Alquinta N°746, Villa Los Regidores, ciudad y comuna de Vallenar, solicitando la autorización de cambio de Apellidos en Inscripción N° 2.293, registro “S” del año 1990, inscrito ante el Oficial del Registro Civil de la circunscripción de Viña Del Mar, a fin de sustituir su primer apellido “PEREIRA”, por el apellido “DÍAZ”, quedando en definitiva: ABIGAIL ANDREA DÍAZ DÍAZ, conforme a los siguientes antecedentes: Consta del certificado de nacimiento que su nombre es ABIGAIL ANDREA PEREIRA DÍAZ, inscrito en el Registro de Nacimientos del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Viña del Mar, bajo el N°2.293, del año 1990. Consta como fecha de nacimiento el día 2 de Julio del año 1990. Asimismo, consta su filiación materna de doña IRENE JESÚS DÍAZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°8.607.887-2, y filiación paterna de don HÉCTOR ENRIQUE PEREIRA CANALES, cédula nacional de identidad N°7.223.407-3. En relación con los hechos que motivan la presente solicitud, expone que su apellido paterno le genera menoscabo, debido a que su padre fue una figura ausente respecto a su cuidado y crianza, siendo sólo su madre quien se dedicó a su cuidado. Explica que sus padres se separaron cuando tenía 5 años de edad, época en que vivían en la comuna de Quintero, pero posterior a la separación, se vinieron junto a su madre y el grupo familiar a la ciudad de Vallenar. Menciona que tuvo la intención de vincularse con su padre, sin embargo, a modo ejemplar al momento de su embarazo que comenzó en el mes de abril de 2019, procedió a comunicarle la noticia. Si bien, al principio su progenitor estaba feliz de conocer a su nieto, en el mes de octubre de 2019, estando con 6 meses de embarazo, procedió a llamar a su progenitor quien le indicó que estaba en el Hospital

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que rola a folio 1 de autos certificado de nacimiento de doña Abigail Andrea Pereira Díaz cédula de identidad N° 17.480.602-0 , nacida el 2 de julio de 1990, nacimiento inscrito bajo el N° 2.293, registro S del año 1990 del Servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Viña Del Mar, Código: RGJRXCPCCGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 donde consta que el padre es don Héctor Enrique Pereira Canales, Cédula de identidad N° 7.223.407-3, y la madre es doña Irene Jesús Díaz González, Cédula de identidad N° 8.607.887-2 Asimismo, rola a folio 1, certificado de nacimiento de Angel Andrés Vidal Pereira, cédula de identidad N° 27.146.894-6, nacido el 3 de enero de 2020, nacimiento inscrito bajo el N° 6, registro “S” del año 2020 del Servicio de Registro Civil e Identificación circunscripción de Vallenar, donde consta que el padre es Angel Isaac Vidal Méndez, cédula de identidad N° 25.850.341-4 y la madres es Abigail Andrea Pereira Díaz cédula de identidad N° 17.480.602-0. SEGUNDO: Que la parte solicitante rindió información sumaria de testigos, valiéndose de las declaraciones de los siguientes testigos: 1.) DON JUAN ALBERTO ARAYA TRULLEN, casado, operador mina, C.I N°12.569.277-k, domiciliado en calle Jorge Pino Alquinta N°705, Villa Los Regidores de Vallenar, quien debidamente juramentada expone: Que conoce a Abigail desde el año 2011, quien quiere cambiar su apellido, debido que el actual apellido paterno Pereira no tiene ninguna influencia en ella, dado que nunca contó con el apoyo del papá. Que la solicitante siempre ha ocupado el apellido Díaz que es de su madre, presentándose como Abigail Díaz y jamás ocupa el apellido Pereira. Asevera que el cambio de apellido es beneficioso para la solicitante ya que no siente ningún apego al apellido que tiene en la actualidad, esto porque fue criada solo por su madre, siendo ella y su abuelos maternos los que se preocuparon por su bienestar. 2.) DOÑA EVELYN KAREN FERNANDEZ JIMENEZ, casada, técnico en enfermería, domiciliada en calle Jorge Pino Alquinta N°705, O’Higgins N°988 Villa Los Regidores de Vallenar, quien debidamente juramentada expone: Que conoce a Abigail desde el año 2011, ya que estudiaron en la Universidad de Aconcagua en la sede Vallenar. Cuando la conoció, la solicitante se presentó como Abigail Díaz Díaz; en el transcurso del tiempo tuvo que mostrar y presentarse como Abigail Pereira, cuestión que no era de su agrado, ya que su padre siempre fue un padre ausente, motivo por el cual Abigail no siente ningún apego al apellido Pereira. Que la solicitante se siente muy orgullosa de su madre y sus abuelos quienes han estado siempre en las buenas y en las malas junto a ella; Que Abigail, ante la sociedad y las redes sociales siempre ocupa el nombre de Abigail Díaz Díaz, y jamás ocupa el apellido Pereira. TERCERO: Que a folio 16 se agrega publicación en el diario oficial N°

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 17.344, modificada por la Ley 21.334 que autoriza cambio de nombres y apellidos y artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Que se ACOGE la solicitud presentada por doña Abigail Andrea Pereira Díaz, y en consecuencia se ordena al Señor Oficial del Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Viña Del Mar, rectificar la inscripción de nacimiento N° 2.293, registro S del año 1990, en el sentido de dejar establecido que Abigail Andrea Pereira Díaz queda en definitiva como ABIGAIL ANDREA DÍAZ DÍAZ. Consecuencialmente, se ordena al Señor Oficial del Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Vallenar modificar la inscripción de nacimiento N° 6, registro “S” del año 2020, correspondiente al niño Angel Andrés Vidal Pereira, RUN N°27.146.894-6, en el sentido de dejar establecido que el nombre de la madre es Abigail Andrea Díaz Díaz, quedando inscrito en definitiva el niño antes nombrado como Angel Andrés Vidal Díaz. Practíquese las inscripciones y subinscripciones correspondientes, oficiándose para tal efecto, al Registro Civil e Identificación de la Circunscripción de Viña Del Mar y de Vallenar, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, Anótese y Notifíquese Código: RGJRXCPCCGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ROL: V-270-2022.- Sentencia dictada por

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : V-270-2022 CARATULADO : PEREIRA/ Vallenar, veintinueve de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS: En autos V-270-2022 se presenta don ABIGAIL ANDREA PEREIRA DÍAZ, Técnico nivel superior en enfermería, cédula nacional de identidad N°17.480.602- 0, soltera, domiciliada en calle Jorge P

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