MORALES/EP COSFYM CHILE SPA
Rol
O-4098-2022
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece doña Nélida Cristina Morales Cañas, Rut 12.835.289-9, con domicilio en Blest Gana Nº 5871, comuna de La Reina, quien deduce demanda de despido injustificado, nulidad de despido, cobro de indemnizaciones y de prestaciones, a EP COSFYM CHILE SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.016.029-4, representada por don Ricardo Martín Gameros, factor de comercio, RUT 27.570.546-2, ambos con domicilio en Tobalaba N.º 155, oficina 1006, comuna de Providencia, y en contra de SOLEK CHILE SERVICES SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.989.169-2, representada por don Victor Opazo Carvallo, ambos con domicilio en Badajoz N.º 45, oficina 15-B, Las Condes, Región Metropolitana, en calidad de responsable solidario o subsidiario, conforme se indicara. Señala que comenzó a trabajar para la demandada EP COSFYM CHILE SPA, con fecha de 3 de noviembre de 2020, como responsable de recursos humanos o RRHH/CONTROLLER, para los proyectos relacionados con la empresa Solek Services SpA, quedando unida a ésta última empresa. En cuanto la jornada laboral, fue contratada bajo la modalidad del artículo 22, inciso segundo del Código del Trabajo, quedando, en consecuencia, excluida de la limitación horaria de jornada de trabajo. Además, el trabajo se realizaba media función remota,
Fundamentos
considerando la pandemia de Covid-19, y únicamente quienes trabajaban en terreno, para los proyectos que debía realizar EP Cosfym Chile Spa, lo hacían de manera presencial, pero el personal administrativo sólo de forma remota y esporádicamente presencial en las faenas. La remuneración consistía en un sueldo base de $1.781.300, mensuales más una gratificación, acorde al artículo 50 del Código del Trabajo de un 25% de la remuneración con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, pagaderos en dos cuotas, en conjunto con la remuneración. En cuanto la duración de la relación laboral, conforme reza el propio artículo quinto del contrato de trabajo, el vínculo laboral fue pactado de manera indefinida. Con fecha de 1º de septiembre de 2021, las partes suscribieron un anexo de contrato de trabajo, en el que se cambiaron sus funciones, pasando a prestar servicios como Director de Recursos Humanos, modificando la cláusula primera del contrato de trabajo original. También se modificó la remuneración, siendo el sueldo base señalado en el anexo de fecha 1º de septiembre de $2.950.631, más una asignación de movilización por $150.000, asignación de colación, de $150.000, ambas asignaciones mensuales; manteniéndose la gratificación en un 25% de la remuneración mensual con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, manteniéndose inalterables las restantes cláusulas del contrato de trabajo primitivo. En cuanto al régimen de subcontratación refiere que con fecha de 13 de abril del año 2021, Ep Cosfym Chile Spa, le envió a trabajar en el proyecto Planta Foto Voltaica de la empresa Solek Chile Services Spa para apoyar en el ramo de recursos humanos en la referida empresa, quedando sujeta a la dirección y subordinación de la Sociedad Solek, siendo la intermediaria entre los trabajadores que eran contratados para el proyecto Foto Voltaico ejecutado por Solek. En su calidad de personal de recursos humanos, coordinaba y controlaba la asistencia, cumplimiento de leyes sociales, posibles conflictos de los trabajadores de Ep Cosfym Chile Spa y Solek Chile Services Spa, siempre actuando a requerimiento de ésta. En el ejercicio de las funciones con Solek SpA, estuvo siempre sujeta al control, vigilancia, subordinación de, principalmente, los administradores de contrato, jefaturas y personal de recursos humanos. Con fecha de 1º de septiembre de 2021, se firmó anexo de contrato, en que la promovían de cargo a Directora de Recursos Humanos, manteniendo mis labores con la empresa Solek Chile Services Spa. Afirma que trabajó en el régimen de subcontratacion, directa y únicamente para con Solek Chile Services SpA, en los proyectos correspondientes a Planta Foto Voltaica Membrillo, Muralla, Ovalle Norte, Bramada, Castilla, Conquistador y Colchagua, En dichas obras o proyectos, prestó servicios siendo parte de Solek Chile Services SpA, quedando sujeta al control, subordinación y vigilancia en sus labores. Incluso, cuando fue contratada le indicaron que sus labores debía ejercerlas par
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los 162, 168, 415, 417,420, 425, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda por despido injustificado contra Sep Cosfym Chile Spa, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Ricardo Martin Gameros, y solidaria o subsidiariamente contra Solek Chile Services Spa, representada por don Victor Opazo Carvallo, todos individualizados, someterla a tramitación, y en definitiva acoger la acción, declarando el despido injustificado y nulo, accediendo a las indemnizaciones y prestaciones reclamadas, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Comparece don Rodrigo Aníbal Sanhueza Torres, doña Francisca Antonella Vivaldi Jorquera, doña Camila Ignacia Pérez Contreras, doña María Belén Kutulas Alvarado y don Camilo Ignacio Arraiza Mora, abogados, en representación de la demandada solidaria o subsidiaria Solek Chile Services SpA, en adelante Solek, con domicilio, para estos efectos, en Avenida Apoquindo N° 3885, piso 18, comuna de Las Condes, quien contesta la demanda. Previo a entrar a fondo del asunto, hacen presente que la demandante estableció su demanda en contra de Solek Chile Services SpA, sin embargo, el RUT que la demandante indicó en su escrito de demanda, el N° 76.989.169-2, corresponde a otra razón social, Solek Desarrollo SpA. Sin perjuicio de lo anterior, toda referencia que realiza la demanda es en contra de Solek Chile Services SpA. Oponen en primer término excepción de fa
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Comparece doña Nélida Cristina Morales Cañas, Rut 12.835.289-9, con domicilio en Blest Gana Nº 5871, comuna de La Reina, quien deduce demanda de despido injustificado, nulidad de despido, cobro de indemnizaciones y de prestaciones, a EP COSFYM CHILE SPA, persona jurídica del giro de su
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