AGRICOLA MULTI SEED SPA/PIERRE
Rol
O-99-2022
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a ser probados los que fueron los siguientes: 1.- Si la trabajadora se encuentra amparada por fuero maternal, en la afirmativa, vigencia del mismo. 2.- Naturaleza del contrato suscrito entre las partes en especial extensión del mismo. 3.- Efectividad de la causal alegada para el desafuero. Además, en esa oportunidad, la parte demandante ofreció el siguiente material probatorio. Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes el 1de septiembre de 2022. 2. Certificado emitido por matrona de CECOSF Susana Guerra de La Calera, doña Michelle Hurtado Torres, que da cuenta del embarazo de la trabajadora demandada de fecha 19 de octubre de 2022. 3. Cinco cartas de aviso de término de contrato y los correspondientes finiquitos de las trabajadoras Marcela Arancibia Gutiérrez, Paulina Olivares Herrera, María salinas Núñez, Patricia Orrego Campos y Rosa Aguilera Leiva, quienes se desempeñaban en la faena de Mantención y Polinización para producción de semillas de flores Cultivo Pansy, Temporada 2022. Confesional: Pidió se cite a confesar a doña LOURDIE PIERRE, bajo el apercibimiento del artículo 454 N°3 inciso 1° del Código del Trabajo. Testimonial : 1.- Norma Castillo Salgado. 2.- Francisco Álamos Cataldo. 3.- Lorena Alejandra Carrasco Gutiérrez. Quinto. El día 18 de abril de 2023 se efectuó la audiencia de juicio con la presencia de la demandada quien asistió sin asistencia letrada. Llamadas las partes a conciliación la demandante ofreció pagar la suma de $410.000.- y la extensión del contrato al término de la licencia médica del post natal parental que es dentro del mes de mayo, o hasta el término de la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, lo primero que ocurra. La parte demandada, dado el hecho de ser extranjera, de nacionalidad haitiana, manifiesta no entender los términos del ofrecimiento conciliatorio por cuya razón se resuelve suspender la audiencia de juicio a objeto que comparezca asistida por abogado y con la presencia de u
Fundamentos
considerando anterior, unido a las declaraciones de los testigos también citados en ese párrafo de esta sentencia, además de lo que previene el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, permiten tener por acreditada la causal de término de la relación laboral alegada por la demandante para poner término a la demandada. En este sentido, teniendo presente que se tuvo por probado que la demandada, a la fecha de la demandada estaba embarazada y protegida, por ello, por el fuero que contempla el artículo 174 del código del ramo, y también la demandante logró acreditar que el contrato que la vincula con la demandada fue por una obra o faena determinada, el cultivo panzi, el que se tendrá por culminado entre los meses de noviembre y diciembre de 2022, por aplicación de lo que señala el citado artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, sólo cabe concluir que, al no haberse presentado por la demandada probanza de índole alguna que hubiese permitido desvirtuar lo planteado por su contraparte, solo queda acoger la acción deducida por dicha parte, conclusión que no se ve modificada por el resto de la prueba aportada en este litigio. Por tales consideraciones y lo que disponen los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 10bis, 159 N° 5, 174, 201, 425 y ss. y 446 y ss., todos del Código del Trabajo.
Fallo
se resuelve suspender la audiencia de juicio a objeto que comparezca asistida por abogado y con la presencia de un traductor. Sexto. El día 30 de mayo de 2023 se reanuda la audiencia de juicio, sin la asistencia de la demandada y con la presencia de un traductor de creolé. Dada la incomparecencia de aquélla se efectúa la audiencia de juicio. la parte demandante incorpora su prueba documental. Respecto de la prueba confesional, la demandante pide que se haga efectivo el apercibimiento que contempla el artículo 454 número 3 inciso 1 del Código del Trabajo, a cuya petición el tribunal accede, para la definitiva. Además prestan declaración, como testigos doña Norma Castillo Salgado y don Francisco Álamos Cataldo. La demandante realiza observaciones a la prueba rendida y la causa queda en estar de pronunciarse sentencia. Séptimo. En lo que concierne al primer hecho a ser probado, esto es, si la trabajadora se encuentra amparada por fuero maternal, en la afirmativa, vigencia del mismo, la parte demandante acompañó un certificado de embarazo, de fecha 19 de octubre de 2022, emanado del “CECOSF Susana Guerra”, dependiente del departamento de salud de la municipalidad de La Calera en el cual se puede leer que la demandada, doña Lourdie Pierre, a esa fecha se encontraba cursando un embarazo de 24 semanas y dos días y que tenía fecha estimada de parto para el día 02 de febrero de 2023. Tal documento aparece firmado por la matrona doña Michelle Hurtado Torres. Además de lo anterior,
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La Calera, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero. Comparece don Rodrigo Garay Osorio, Abogado, con domicilio en Prat 827, oficina 502, Valparaíso, en representación, de AGRICOLA MULTISEED SpA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don ALFREDO SONE CAROCA, factor de comercio, ambos con domicilio en domiciliada en Panamericana No
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