SCHIAPPACASSE/BOFILL
Rol
C-899-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda de rendición de cuentas. Con fecha 29 de marzo de 2022, como se lee en folio 1, compareció don Enrique Mena Illanes y, don Ciro Palacios Contreras, abogados, ambos domiciliados en calle 2 Oriente N°796, Viña del Mar, en representación convencional de doña María Pía Schiappacasse Bofill, diseñadora de vestuario, y de don Diego Andrés Schiappacasse Bofill, profesor de educación física, ambos domiciliados en calle 5 Poniente N° 460, Viña del Mar, quienes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la representación que invisten, deducen demanda en juicio sumario contra doña María Soledad Bofill Velarde, factor de comercio, domiciliada en Costa de Montemar N°150, Edificio Santorini, 2° piso, departamento 21, comuna de Concón, según los
Fundamentos
fundamentos que se exponen a continuación: Señalan que sus representados son socios, junto con la demandada, en la sociedad comercial de responsabilidad limitada, Inversiones Ayuntamiento de la Ribera Limitada, y que de acuerdo a sus estatutos, el capital sociedad a la constitución fue de $10.000.000.-. Que, en cuanto a los socios, don Diego Andrés Shiappacasse Bofill, cuenta con un 9% del capital social, doña María Pía Schiappacasse Bofill, con un 9% del capital social, y doña María Soledad Bofill Velarde, tiene un 64% del capital social, correspondiéndole a esta última la representación legal y el uso de la razón social, de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del pacto social. Precisan que, si bien en el contrato de sociedad no se dispone expresamente que la administradora deba rendir cuenta de su gestión, tampoco se le libera de esa obligación legal, la que se encuentra establecida en el artículo 2.080 del Código Civil; ni tampoco de la que establece el artículo 403 del Código de Comercio, de llevar los libros que debe tener todo comerciante. Expresan que en la cláusula sexta se pactó que la sociedad practicará un balance al 31 de diciembre de cada año, concluyéndose en virtud de la cláusula segunda de dicho pacto, que el objeto de la sociedad es el propio de una sociedad de inversiones. Código: THXCXCXBPSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiestan que en los casi 13 años de vigencia de la sociedad aludida, la demandada jamás ha rendido cuenta a los actores de su administración, estando obligada a hacerlo, junto con la práctica de balances, así como también a llevar libros contables, información y documentación –que expresan-, no puede ser ocultada, pues forman parte de cualquier cuenta, pero que a ellos, nunca no se les ha otorgado copia, a pesar de las reiteradas exigencias hechas a la demandada, de cumplir con su obligación. Señalan que en una única oportunidad fueron citados al estudio jurídico que asesora a la demandada, lugar en el que se les exhibió cierta documentación y se les impidió obtener copias, hecho que la demandada se atribuyó como un gesto de magnanimidad, desconociendo completamente sus obligaciones, y citan al respecto, dichos de la demandada en juicio arbitral entre las mismas partes. Adicional a ello, los demandantes señalan que nunca se les ha repartido utilidades, pues durante los más de 13 años de existencia de la sociedad, la demandada de autos, les ha afirmado que la sociedad no ha tenido utilidades, aun cuando, a través de dichos de la misma, en el juicio anteriormente enunciado, que Ayuntamiento de La Ribera Limitada se creó para que “se generara un flujo de dinero que permitiera a cada uno de sus integrantes poder disponer de una importante suma de dinero para sus estudios personales, su desenvolvimiento profesional, y eventuales negocios.”. Expresan los demandantes que lo anterior no parece estar acorde a la realidad, pues,
Fallo
por tanto controladora de ese holding, y que por los dividendos pagados por Carozzi S.A. a Principado de Asturias S.A. y a su vez los dividendos que esta última debió pagar a sus accionistas, es prácticamente imposible que Inversiones Ayuntamiento de La Ribera Limitada no haya tenido utilidades en sus casi 13 años de existencia, como señalan los demandantes, que se les ha dicho. En último lugar, los actores citan datos obtenidos de la Comisión para el Mercado Financiero sobre los elevados dividendos y utilidades que habrían percibido Carozzi S.A. y directa e indirectamente Principado de Asturias S.A., durante los años 2010 al 2016, por lo que la existencia de un único pasivo relevante, que consistiría en la deuda con la demandada de autos que mantendrían estas empresas por las adquisiciones indicadas en el párrafo anterior, podría pagarse sólo en un par de años, sin embargo, la contraria insiste en que la sociedad Inversiones Ayuntamiento de La Ribera Limitada, jamás ha obtenido utilidades. Finalmente, exponen la necesidad imperiosa de que la administradora de la sociedad de autos rinda las debidas cuentas, especialmente el informar detalladamente los motivos de conveniencia de Inversiones Ayuntamiento de La Ribera Limitada el haber constituido en el año 2016 la sociedad Lomas de Reñaca SpA., empresa constituida por la propia demandada e Inversiones Ayuntamiento de La Ribera Limitada, que aportó prácticamente todo el capital, pero que se pactó que todas las utilidades sería
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-899-2022 CARATULADO : SCHIAPPACASSE/BOFILL Viña del Mar, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda de rendición de cuentas. Con fecha 29 de marzo de 2022, como se lee en folio 1, compareció don Enrique Mena Illanes y, don Ciro Palacios Contreras, abogados, ambos domiciliados en c
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