2º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DE ESTADO DE CHILE/MENESES

Rol

C-260-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el folio 1, de fecha 28 de enero de 2022, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 9 de diciembre de 2021, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaña en un otrosí de esa presentación, domicil iado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111 Piso 8, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don JORGE HERNÁN MENESES ITURRIAGA, ignora profesión u oficio, con domicil io en Población Nueva Estrel la N°56, Curicó. Expone: Su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°32362462 que acompaña en el primer otrosí de esa demanda, que fue suscrito con fecha 21 diciembre 2021 en calidad de deudor principal por don JORGE HERNAN MENESES ITURRIAGA, ya individualizado. El pagaré fue suscrito por la suma de $2.407.505.- por concepto de capital, que el deudor se obligó a pagar al 22 DICIEMBRE de 2021. Se estableció en el pagaré que, en caso de incumplimiento de la obligación, sobre la totalidad de lo adeudado, pagaría intereses penales al máximo convencional según las tasas que ri jan durante el retardo, sin perjuicio de la acción ejecutiva los demás derechos del acreedor Código: VBXXCJEJSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Es del caso señalar que el deudor no pagó la obligación a su vencimiento, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.407.505.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligaci

Fundamentos

fundamentos antes expuestos, procede que la excepción del n° 7 del artículo 464 del C. de P.C. sea acogida por el Tribunal y así, se niegue lugar a la ejecución. 2.- La del nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación . Esta excepción se opone en virtud de los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en el número anterior, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con perder el título, eficacia ejecutiva respecto del demandado, la obligación contenida en el pagaré de autos, es nula. De la interpretación armónica de los artículos 2.122, 2.129, 2.131, 2.132, 2.149 y 2.154 del Código Civil , no puede reconocerse validez al mandato y por ende a la obligación contraída en virtud de éste, en cuanto grave o perjudique al mandante por una parte y beneficie o favorezca al mandatario por otra en la ejecución o cumplimiento del encargo. El artículo 2.147 del Código Civi l , dispone que el mandatario podrá usar los medios que le permitan realizar su encargo con mayor beneficio y menor gravamen para el mandante, con tal que no se aparte de los términos del mandato, pero, en ese caso, se le prohíbe al mandatario apropiarse de cuánto excede al beneficio o minore el gravamen que los designados en el mandato, y le será imputable la diferencia. De esta forma, la inoponibil idad se transforma en nulidad por la transgresión de las ideas fundantes de buena fe, probidad y confl icto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontratación, sanción que queda limitada a todo cuánto beneficia a la acreedora mandataria, esto es, al verse liberada del protesto y constituir un título ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante . Por su parte, de conformidad a la parte final del artículo 1.461 del Código Civi l “hay objeto il ícito en todo contrato o acto prohibido por las leyes” norma que debe necesariamente relacionarse con el Código: VBXXCJEJSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 artículo 10 del mismo Código, de acuerdo al cual, los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor. En el mismo sentido el inciso 1º del 1.682 del citado cuerpo legal prescribe que la nulidad producida por un objeto i l ícito es una nulidad absoluta. De este modo las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il ícito por vicio del objeto, de manera tal que debe considerárselas nulas y de ningún valor, afirmación que trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. El pagaré de autos se ha suscrito contraviniendo las facultades que se confir ieron en el poder, al l iberarse al beneficiario de la obligación de protesto y al otorgarse la firma autorizada ante notario, ambas acciones no permitidas, por lo que adolece de objeto il ícito y, en razón de ello, es nulo absolutament

Fallo

por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.407.505.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. De acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civi l , y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JORGE HERNAN MENESES ITURRIAGA, ya individualizado, admitir la a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.407.505.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En el folio 9, de fecha 24 de febrero de 2022 , comparece don Mario Espinosa Valderrama, Rut: 13.191.097-5, abogado, en representación de don JORGE HERNÁN MENESES ITURRIAGA, RUT: N° 16.870.396-1, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Montt 357, ofic

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 15.- quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-260-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/MENESES Curico, veintiocho de Noviembre de dos mil veintidós VISTO: En el folio 1, de fecha 28 de enero de 2022, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL EST

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica