GARRIDO/PROSEGUR CHILE S.A.
Rol
M-1611-2023
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don MARCOS ANTONIO GARRIDO SILVA, guardia de seguridad, cédula de identidad N° 16.161.486-6, domiciliado en Avenida El Conquistador N° 500, depto. 323, comuna de Maipú, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio sobre despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de PROSEGUR CHILE S.A., rol único tributario N° 96.514.060-3, del giro que indica su razón social, representada legalmente por doña María Cristina Romero Riveros, cédula de identidad N° 7.435.180-8, ambos con domicilio en Avenida Los Gobelinos N° 267, comuna de Renca, y en conformidad a lo prescrito en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en su calidad de mandante por su responsabilidad solidaria o subsidiaria acorde al caso, en contra de MERCADO LIBRE CHILE LIMITADA, rol único tributario N° 77.398.220-1, representada legalmente por don Alan Yigal Meyer Frankfurt, cédula de identidad N° 16.365.917-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4800, comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Su despido como injustificado. 2. Que prestó servicios para Prosegur S.A. y, en régimen de subcontratación, para MercadoLibre Chile Limitada, por lo que esta demandada es responsable de manera solidaria o subsidiaria del pago de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas. 3. Que la demandada debe pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones, o las que se estime procedentes en derecho y justicia: a) Indemnización por 1 año de servicio: $1.105.385. b) Recargo legal del 80%: $884.308. c) Remuneración de febrero del presente año: $626.384. d) Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo: $1.105.385. e) Feriado legal: $812.090. f) Todo lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley. g) Costas de la causa. Expone que ingresó a prestar servicios el 21 de enero de 2022, suscribiendo el contrato de trabajo esa misma fecha con Prosegur Chile S.A. Se obli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que en la referida audiencia se verificaron los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación de la demanda: a) Por PROSEGUR Chile S.A., se solicita el rechazo de la demanda. Opone excepción de pago respecto a las remuneraciones y feriados demandados. El actor ingresó a prestar servicio con fecha primero de enero del año 2022 para las funciones de guardia de seguridad, con una jornada especial de trabajo de 4 por 4 x 12, que se conoce comúnmente, que son 4 días de trabajo 4 días de descanso y una jornada de 12 horas. Controvierte la remuneración alegada, toda vez que la remuneración del actor asciende a la suma de $851.643 que comprenden los haberes de sueldo base, anticipo de gratificación, asistencia, colación y movilización, entiende que la diferencia se produce en virtud de un concepto que se denomina descansos compensados, que es normalmente horas extras que se labora por el actor en días que originalmente son de descanso y que por esa razón se pagan conforme a lo que dispone el artículo 38 del Código del Trabajo. Efectivamente el término los servicios se produjo el día 17 de febrero del año 2023, y en este punto efectivamente la carta consigna más días de lo que en realidad correspondía aplicar porque efectivamente el actor estaba haciendo uso de feriado legal entre el 27 y el 9 de febrero como indica en su libelo, por lo que debía reintegrarse efectivamente el día 10 de febrero cuestión que no hizo y correspondía para estos efectos su ciclo de trabajo entre el día 10 11 y 12 no presentándose, sino como el trabajador indica efectivamente el día 17, fecha en que es desvinculado precisamente por la causal de inasistencias injustificadas. La causal en este caso se configura porque efectivamente porque desde el 10 de febrero, 10, 11, 12 de febrero el actor no se presentó o no se reintegró al turno de trabajo que le correspondía conforme a su jornada de 4 por 4 por 12. Alega que el despido se encuentra justificado y así pide sea declarado. Respecto a los feriados demandados, indica que el actor firmó y ratificó finiquito ante notario público en el cual se le pagaron en la liquidación de dicho finiquito un total de $972.510, de los cuales corresponden a 24.2 días de feriado por $590.446 y $538.304 por concepto de remuneraciones, incluido en este caso los descansos compensados. Ese documento fue ratificado por el actor y no se pone como excepción de finiquito en función que efectivamente se hizo reserva para entablar la presente demanda pero no se ha considerado al momento de demandar que efectivamente esos montos se encuentran pagados al actor y son precisamente por estos conceptos que también aparecen demandados en la causa. Pide en este punto que se acoja la excepción de pago deducida. b) Por Mercado Libre Chile Limitada se contesta la demanda solicitando su rechazo. Opone excepción de pago respecto de las remuneraciones del mes de febrero y el feriado leg
Fallo
por tanto imposible la prestación de servicios en el período anterior. Respecto al señor Garrido, además de acuerdo a los formularios F30 allegados en virtud del derecho información ejercido solo aparece en los F30 desde el mes de septiembre del 2022 a febrero del 2023, es decir la limitación temporal en este caso respecto del señor Garrido sería solamente en el período antes señalado, septiembre del 2022 a febrero del 2023, dado que los anteriores F30 1 el demandante no ha sido informado a su parte del cuerpo de guardias que se desempeñó en el site (ininteligible). Finalmente la responsabilidad de su atendido el ejercicio adecuado del derecho información no podría ser más que subsidiaria en virtud el artículo 183-D del Código de Trabajo y así solicita que se declare. Traslado excepción de pago: la demandante solicita el rechazo de las excepciones. Queda su resolución para definitiva. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) La existencia de contrato de trabajo indefinido entre el demandante y la demandada principal, a contar del 21 de enero de 2022. 2) El cargo desempeñado por el actor, guardia de seguridad. 3) El término del contrato de trabajo ocurrió por despido el 17 de febrero de 2023, invocándose la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, imputándose inasistencias injustificadas de los días jueves 2, viernes 3, sábado 4 y viernes 10 de febrero de 2023 a la fecha del despido. 4) El cumplimiento de las formalidades legales de com
Texto Completo (Preview)
Sentencia definitiva RIT: M-1611-2023 RUC: 23-4-0479624-0 __________________/ Santiago, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don MARCOS ANTONIO GARRIDO SILVA, guardia de seguridad, cédula de identidad N° 16.161.486-6, domiciliado en Avenida El Conquistador N° 500, depto. 323, comuna de Maipú, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio sobre despido injustif
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica