ARAYA/
Rol
V-28-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Al folio 01, comparece don Jorge Luís Gómez Nader, Abogado, cedula nacional de identidad N° 9.553.887-8 domiciliado en la comuna de Concepción, Avenida Chacabuco 1085, oficina 1102, actuando en representación procesal de naturaleza convencional de don José Patricio Araya Saldaña, comerciante, rut N° 7.961.059-3, curador del pupilo en cuya representación también obra, don Álvaro José García Araya, sin actividad, rut N° 20.324.401-0, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales 128, localidad de Catillo, comuna de Parral, quien solicita Autorización Judicial Para Enajenar. Señala que es curador de don Álvaro José García Araya, quien por sentencia definitiva de fecha 14 de septiembre de 2021, dictada en causa rol V-148-2021 del Juzgado de Letras en lo Civil de Parral, se le decretó la interdicción por discapacidad mental, y se le nombró como su curador definitivo a su tío el solicitante don Jose Patricio Araya Saldaña, dicha sentencia se certificó firme y ejecutoriada con fecha 04 de octubre de 2021, encontrándose inscrita la interdicción a Fojas 2850 N° 656 del registro de Interdicciones y Prohibiciones de Aguas del año 2021, del Conservador De Bienes Raíces de Parral. Que, el Pupilo Don Álvaro José García Araya es dueño de acciones, derechos y partes de dominio, en comunidad o copropiedad con don Richard García Vásquez, en un inmueble cuya autorización se viene en solicitar para enajenar, que según sus títulos se singulariza de la siguiente forma: "La sucesión de doña EVA DEL CARMEN ARAYA SALDAÑA, cuya Posesión Efectiva fue concedida por el señor Director Regional Región del Bío Bío del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Resolución Exenta número ocho mil ochocientos ochenta y nueve de fecha ocho de abril de dos mil dieciséis, inscrita bajo el número veintiún mil quinientos treinta y cuatro del año dos mil dieciséis, y de don GUILLERMO ANTONIO GARCÍA VÁSQUEZ, cuya Posesión Efectiva fue concedida por el señor Director Regional Región del Bío
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la prueba documental acompañada, acredita que el solicitante don José Patricio Araya Saldaña es curador de don Álvaro José García Araya, también que la persona interdicta es propietario del 25% de los derechos y acciones en el inmueble individualizado en la presentación. Segundo: Que, por medio de la información sumaria de testigos se acredita la conveniencia de la venta solicitada, toda vez que los declarantes dan cuenta de la situación salud y condiciones de vida del pupilo, en cuanto a sus necesidades médicas y de cuidados, dando razón de sus dichos por ser familiares que le visitan y conocen desde su nacimiento. Corroborando las razones esgrimidas para ello en el escrito de folio 01. Tercero: Que, el Sr. Defensor Público ha manifestado que es procedente acceder a lo solicitado, proponiendo como precio mínimo de la Enajenación la suma de $30.000.000 (Treinta millones de pesos). Cuarto: Que, el articulo 393 del Código Civil dispone “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta.” Que a su vez, el artículo 394 del mismo cuerpo legal, para efectos de proceder a la enajenación solicitada dispone “La venta de cualquiera parte de los bienes del pupilo enumerados en los artículos anteriores, se hará en pública subasta.” Cuarto: Que, en definitiva, de los antecedentes allegados a la causa, se acredita “la causa de utilidad o necesidad manifiesta” exigida por el artículo 393 del código Civil, para efectos de conceder la autorización para enajenar los derechos y acciones de propiedad del pupilo Álvaro José García Araya respecto del Inmueble ya individualizado, atendido su estado de discapacidad y los gastos que ello conlleva, careciendo de otros ingresos para poder subsistir, por lo cual se accederá a lo solicitado por su curador don José Patricio Araya Saldaña, como se dirá en lo resolutivo. Quinto: Que, en cuanto a la petición subsidiaria de venta directa a don Richard García Vásquez de los derechos y acciones que le corresponden al Pupilo de autos en el inmueble objeto de la presente solicitud, atendido lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil, y teniendo presente que la forma de enajenación establecida en dicho artículo es en protección de los derechos del Pupilo, esta enajenación deberá realizarse en Pública subasta como se dirá en lo resolutivo. Código: RXRPXCMZFSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en los artículos 390, 393, 394, 406, 488 y 489, y demás normas pertinentes del Código Civil; artículos 817, 891 del Código de Procedimiento Civil, resuelvo: I. Que se acoge la solicitud enderezada al folio 01. II. Que, en consecuencia, se autoriza a don José Patricio Araya Saldaña, para enajenar en pública subasta el 25% del total de derechos de dominio que constan en la Inscripción Especial de Herencia de Fojas 4.192 N° 3.234 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, Pertenecientes a su Pupilo don Álvaro José García Araya. III. El mínimo para la subasta será por la suma no inferior a $30.000.000 (treinta millones de pesos), precio sólo pagadero al contado y en dinero efectivo, otorgándose un plazo de 6 meses para ello. IV. Que, atendido lo resuelto se desestima la solicitud subsidiaria de venta directa. V. Se hace presente que el procedimiento de subasta pública genera una causa diversa con nomenclatura propia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veintiocho de Noviembre de dos mil veintidós Código: RXRPXCMZFSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-28T14:06:37-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-28-2022 CARATULADO : ARAYA/ Los Angeles, veintiocho de Noviembre de dos mil veintidós Visto: Al folio 01, comparece don Jorge Luís Gómez Nader, Abogado, cedula nacional de identidad N° 9.553.887-8 domiciliado en la comuna de Concepción, Avenida Chacabuco 1085, oficina 1102, actuando en representación proces
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