AGUILAR/TELECOMUNICACIONES QUALITY WAY CHILE LIMITADA TELQWAY CHILE
Rol
O-940-2022
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 16 de diciembre de 2022, don ORLANDO DANIEL AGUILAR TRUJILLO, chileno, Técnico Instalación, C.I.16.903.447-8, domiciliado en Tirso de Molina N°5576, comuna de Maipú, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador TELECOMUNICACIONES QUALITY WAY CHILE LIMITADA, Rut N°76.188.003-9, representada legalmente por JORGE HUGO ESPARZA HERNANDEZ, C.I. 10.932.210-5, ambos domiciliados en Sebastopol N°540, comuna de San Miguel, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo laboral de subordinación y dependencia con la demandada con contrato indefinido de fecha 12 de diciembre de 2021, prestando funciones de técnico en instalación, las que realizaba en terreno, con una remuneración compuesta por un sueldo base de $400.000; una gratificación legal de $150.000; un bono meta de producción por $1.280.000; un bono plan de incentivo $30.000; bono movilización de $40.000 y de colación por $75.000, por lo que alega ésta asciende a un total de $1.975.000. Agrega que la jornada laboral era la excepcional del inciso 2 del artículo 22 del Código del Trabajo. Expresa que el día 31 de agosto de 2022, fue despedido por falta de probidad. Alega que no se le pagó el feriado proporcional. Expone que dicho despido es injustificado, ya que no son efectivos los hechos en que se funda, ya que para hacer la instalación hay que comunicarse con la central, sin que él pueda hacer ventas. Añade que presentó reclamo en la Inspección del Trabajo con fecha 1 de septiembre de 2022, realizándose el comparendo con fecha 3 de octubre de 2022 oportunidad en que la demandada exhibió carta de despido invocando artículo 160 Nº 1, del Código del Trabajo además de finiquito de fecha 14 de septiembre de 2022, con reserva de derechos del trabajador. Añade que se le pagó el feriado proporcional por $606.637.- Solicita por tanto se declare que el despido
Fundamentos
motivos por los que no se puede hacer la instalación, citando como ejemplos, sin moradores, no corresponde el domicilio al cliente o no existe el domicilio o no hay factibilidad técnica. Afirmó que los equipos e insumos no fueron devueltos a sus bodegas. Indicó que las remuneraciones se pagan en ese mismo mes con el componente variable. Relató que en la mayoría de los casos el actor pedía por comunicación interna wasap que se le asignaran ciertas actividades, lo que llamaba la atención. Indicó que la remuneración se componía de renta base, variable por productividad, gratificación, bono colación y movilización. Refirió que el trabajador podía revisar su productividad en el sistema, figurando todos los datos de la instalación, describiendo el material que usó. ii) Previo juramento de rigor, prestó declaración Iván Enrique Gómez Flores, cédula de identidad Nº 15.471.494-4, quien en síntesis y a lo pertinente expuso que trabaja desde 19 de abril de 2014, siendo supervisor técnico. Señaló conocer al actor porque trabajó para la demandada. Agregó que el actor incurrió en falta por haber declarado órdenes como instaladas y que no estaban realizadas, por no existir el domicilio o por no corresponder al cliente. Recordó el caso de calle Bermann 633, en que no había acometida de vtr, preguntando por el titular a una señorita, la que le dijo que no ubicaban al titular por el que estaba consultando. Describió luego el caso de calle Lazo, en que no existía acometida de VTR o instalación de vtr. Explicó que es el técnico el que declara como finalizada la orden a través de una plataforma de vtr, donde se cargan los equipos que van a quedar con ese cliente y
Fallo
por tanto se declare que el despido fue injustificado y que la demandada debe pagar los siguientes conceptos: 1. $1.975.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. – 1. $3.950.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (2). – 1. $3.160.000.-, por concepto del Recargo del 80% previsto en el artículo 168 letra “c” del Código del Trabajo, o la que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. – 1. Intereses, reajustes y costas conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 2.- Que con fecha 2 de febrero de 2023 fue notificada la demandada conforme al artículo 437 del Código del Trabajo. 3.- Que con fecha 7 de marzo de 2023 se celebró la audiencia preparatoria, con la presencia de la demandada y en ausencia de la demandante, y habiéndose hecho el llamado a conciliación, ésta no se produjo, fijándose los hechos a probar y ofreciendo prueba solo la demandada. 4.- Que la demandada opone en primer término excepción de cosa juzgada, fundada en el finiquito y transacción firmado por el trabajador ante notario con fecha 14 de septiembre de 2022, en el que se pagó el feriado proporcional por la suma de $606.637.- Contesta la demanda reconociendo la relación laboral con el actor desde el 12 de febrero de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022, cumpliendo al momento de su término labores de “Agente de Servicios”, controvirtiendo la fecha de inicio señalada en la demanda y la última remuneración, la que sostiene en promedio de los meses mayo
Texto Completo (Preview)
RIT : O-940-2022 DEMANDANTE : ORLANDO DANIEL AGUILAR TRUJILLO DEMANDADO : TELECOMUNICACIONES QUALITY WAY CHILE LIMITADA MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 16 de diciembre de 2022, don ORLANDO DANIEL AGUILAR TRUJILLO, chileno, Técnico Instalación, C.I.16.903.447-8, domiciliado en Tirso de Mol
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