Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

VARGAS/CORPORCION EDUCACIONAL VALLE DEL MAIPO LIMITADA

Rol

O-121-2023

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JULIO CÉSAR ACUÑA LEIVA, abogado, domiciliado en Huérfanos 1011 Oficina 521, Santiago, en representación convencional de don GUIDO ANDRES VARGAS CONTRERAS, profesor, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1011 Oficina 521, Santiago; y entabla demanda laboral por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL VALLE DEL MAIPO LIMITADA, institución educacional, representada por don LUIS NUÑEZ BORCOSKI, abogado, domiciliados en calle 2, Enrique Madrid Osorio n° 21, comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que el 1 de marzo de 2021 inició relación laboral con la demandada para desempeñar la función de docente de aula en Lenguaje en el Colegio Valle del Maipo, de la comuna de San Bernardo, en virtud de un contrato a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2022. Explica que el 27 de diciembre de 2022 se le informó que se le pondría término a su contrato vigente, a contar del día 28 de febrero de 2023, por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, siendo el contenido de la carta el siguiente: “Santiago, 27 de diciembre de 2022. Señor Guido Vargas Contreras 18.618. 425. Estimado Señor: Nos permitimos comunicar que, con esta fecha, 28 de febrero de 2023, sea resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo 159 n° (o inciso) 4, trabajo, esto es vencimiento del plazo convenido el contrato. Los hechos en que se funda la causal invocada consiste en que: El vencimiento el contrato es el 28 de febrero de 2023. Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentra el día. Además le adjuntamos certificado de cotizaciones (o copia de las plantillas de declaración y pagó simultáneo) de las entidades de previsión a las cuales se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales del periodo trabajado, se encuentran pagadas. Además les

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JULIO CÉSAR ACUÑA LEIVA, Abogado, en representación convencional de don GUIDO ANDRES VARGAS CONTRERAS; y entabla demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL VALLE DEL MAIPO LIMITADA, institución educacional, representada por don LUIS NUÑEZ BORCOSKI, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la parte demandante inició relación laboral con la demandada el día 1 de marzo de 2021, en virtud de un contrato a plazo fijo. 2. Que el 2 de marzo de 2022 se suscribió un nuevo contrato a plazo fijo hasta el 28 de febrero de 2023. 3. Que, la remuneración de la parte demandante asciende a $1.080.798.- 4. Que, el 26 de diciembre de 2022 se comunicó a la parte demandante el término de la relación laboral el 28 de febrero de 2023 por la causal consagrada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, vencimiento del plazo convenido en el contrato. 5. Que, los meses de enero y febrero de 2023 se encuentran pagadas. 6. Que, la demandada no adeuda cotizaciones de seguridad social. HECHOS A PROBAR: 1. Naturaleza jurídica del contrato de trabajo celebrado entre las partes. 2. Hechos y circunstancias que dieron lugar al término de la relación laboral entre las partes. Causal invocada y procedencia de la misma, en su caso. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL (FOLIO 26): 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2021. 2. Anexo de contrato de fecha 2 de marzo de 2022. 3. Liquidaciones de sueldo de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022. 4. Carta de despido de fecha 27 de diciembre de 2022. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL (FOLIO 12): 1. Copia de contrato de trabajo a plazo fijo celebrado entre el ex trabajador don Guido Andrés Vargas Contreras y la demandada la Corporación Educacional Valle del Maipo, de fecha 01 de marzo de 2021. 2. Copia de Anexo de contrato de trabajo a plazo fijo celebrado entre las partes, el ex trabajador don Guido Andrés Vargas Contreras y la demandada la Corporación Educacional Valle del Maipo, de fecha 02 de marzo de 2022. 3. Copia de liquidaciones de remuneraciones del ex trabajador don Guido Andrés Vargas Contreras, correspondiente a los meses de julio de 2022 a febrero de 2023. Se desestima, porque se trata de un hecho pacífico. 4. Carta de aviso termino de contrato de trabajo entregada al ex trabajador don Guido Andrés Vargas Contreras, por la causal de vencimiento de plazo del contrato, de fecha 27 de diciembre de 2022. 5. Copia de Comprobante de carta Aviso para terminación del Contrato de Trabajo ingresada por la Corporación educacional V

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 159 n° 4, 162, 453, 454, 457, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículo 1°, 78, 79 y demás pertinentes del Estatuto Docente, se resuelve: I. Que, se rechaza la demanda interpuesta por don JULIO CÉSAR ACUÑA LEIVA, Abogado, en representación convencional de don GUIDO ANDRES VARGAS CONTRERAS; por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL VALLE DEL MAIPO LIMITADA, institución educacional, representada por don LUIS NUÑEZ BORCOSKI, declarándose que el despido de fecha 28 de febrero de 2023 se ajustó a Derecho. II. Que, no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar y por encontrarse desempleado. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-121-2023 RUC 23- 4-0464375-4   Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.  PÁGINA 8 DE 9

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-121-2023 RUC 23- 4-0464375-4 San Bernardo, veintiocho de junio de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JULIO CÉSAR ACUÑA LEIVA, abogado, domiciliado en Huérfanos 1011 Oficina 521, Santiago, en representación convencional de don GUIDO ANDRES VARGAS CONTRERAS, profe

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