ARAYA/CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
O-221-2022
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
Bonos, Costas, Indemnización convenciona, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: 1.-Existencia de la relación laboral entre el 04 de junio de 1990 hasta el 31 de diciembre de 2021. 2.-Remuneraciones de la actora al término de la relación laboral ascendían a $5.064.784.- por concepto de sueldo base; $20.000.- por bonificación Ley 19.464; y $36.268.- por asignación de movilización. 3.-Relación laboral concluyó por mutuo acuerdo, firmándose finiquito, pagándose por concepto de indemnizaciones convencionales la suma de $41.837.850.-, haciendo reserva de acciones y derechos la demandante. Hechos a probar: 1.-Contenido de “Contrato Colectivo de Trabajo Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta y Sindicato N° 1 de Trabajadores Codocentes de fecha 25 de noviembre del 2021, en particular su cláusula 11° y todas aquellas disposiciones que se refieran al pago de indemnizaciones. 2.-Base de cálculo que debía ser aplicada para los efectos de indemnizaciones convencionales a ser pagadas a la actora y cantidad que –bajo esa base de cálculo- debió ser solucionada. 3.-Efectividad que se adeude al demandante aguinaldo de Navidad del 2021 y Bono de Desempeño 2021; y, en su caso, montos adeudados. CUARTO: Rendición de prueba de la parte demandante: Documental: (folio 10) 1.-Liquidación de sueldo octubre de 2021. (folio 11) 2.-Liquidación de sueldo noviembre de 2021. (folio 12) 3.-Liquidación de sueldo diciembre de 2021. (folio 12) 4.-Correo electrónico de fecha 13 de enero de 2022, del remitente: minerva.grassi@gmail.com al destinatario: ivan_saavedrao@yahoo.com. (folio 12) 5.-Correo electrónico de fecha 14 de enero de 2022, del remitente: ivan_saavedrao@yahoo.com al destinatario: minerva.grassi@gmail.com. (folio 13) 6.-Correo de fecha 30 de marzo de 2021 del remitente: postulacion.retiro@gmail.com al destinatario: minerva.grassi@gmail.com. (folio 14) 7.-Contrato de trabajo de la demandante de autos de fecha 10 de junio de 1990; modificación de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 1991; modificación de contrato de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Minerva Doris Araya Grassi, cédula de identidad N°7.966.136-8, desempleada, con domicilio en Avda. Antonio Rendic Nº3246, Antofagasta, a deducir demanda de cobro de prestaciones, en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta, Rut N°71.102.600-2, representada por don Carlos Sánchez Salgado, cédula de identidad N°6.888.882-4, ambos con domicilio en Avenida Argentina N°1595, segundo piso, Antofagasta, y expone: El 04 de junio de 1990, fue contratada como Secretaria de forma indefinida y con una remuneración mensual de $5.121.052.- Con fecha 29 de marzo de 2021, ingresa solicitud de retiro voluntario de acuerdo a negociación colectiva, entregando un formulario a tal efecto al sindicato donde se encontraba suscrita. Al día siguiente, 30 de marzo de 2021, recibe correo electrónico de doña Juana Manque Rivera, presidenta del Sindicato de Trabajadores N°1 Codocentes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta, en el cual le da a conocer que había sido seleccionada para acogerse al programa de retiro voluntario para trabajadores. El programa de retiro voluntario está contemplado en la cláusula 10 del “Contrato colectivo de trabajo Corporación Municipal De Desarrollo Social Antofagasta y Sindicato N° 1 de Trabajadores Codocentes” de fecha 15 de noviembre de 2021. El día de la firma del finiquito, se establece como causal de término la indicada en el artículo 159 N°1 “Mutuo acuerdo de las partes” en el cual sólo contempla como pago “INDEMNIZACIÓN VOLUNTARIA (15 AÑOS) $41.837.850.-” El finiquito no satisface lo indicado en el contrato colectivo, respecto de la indemnización, no refiere a un tope por lo que el monto de cálculo de la indemnización debiese obedecer a $5.121.052.- y no al tope de 90 UF., el empleador calculó su indemnización por 15 años de servicio. Que, conforme a lo descrito en el programa de retiro, no se indicó que la indemnización de 15 años se sujete a ningún tope legal del artículo 172 del Código del Trabajo. En tal sentido, el contrato colectivo indica “la indemnización por años de servicio tendrá un tope de 15 (quince) MESES”, no refiriéndose en ningún momento a un tope de 90 UF. Si el tope de 90 UF hubiera sido la voluntad de los contratantes, así lo hubiesen expresado en el contrato colectivo reseñado. lo que si expresamente los contratantes estipulamos es un “tope de 15 meses” y obedeciendo al tenor literal de dicha frase, el término “mes”, en su caso asciende a $5.121.052.- Que, no procede aplicar el tope de 90 UF a la indemnización por años de servicios, por las siguientes razones: -El tope de las 90 UF está contemplado dentro del artículo 172 del Código del Trabajo, norma que habla “de las indemnizaciones establecidas en este título” La indemnización legal contemplada en el inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, dice relación esta última norma sólo al término de la relación laboral, cuando exista aplicación de la causal contemplada en el a
Fallo
se resuelve: I.-Se Acoge Excepción de Pago deducida por la parte demandada respecto de bono de desempeño. II.- Se Acoge sin costas, Demanda interpuesta por doña Minerva Doris Araya Grassi, en contra de Corporación Municipal de Desarrollo Social Antofagasta, ya individualizados, sólo en cuanto se condena a la parte demandada al pago de Saldo de indemnización voluntaria $34.977.930.-, suma que devengará reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo III.- Se Rechaza demanda en todo lo demás. IV.-Ejecutoriada la presente Sentencia Definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes a etapa de Cobranza Laboral y Previsional de ésta Ciudad. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable en el pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-221-2022 RUC 22- 4-0387457-8 Dictada por don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el est
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. DEMANDANTE: MINERVA DORIS ARAYA GRASSI. DEMANDADA: CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA. RIT: O-221-2022 RUC: 22- 4-0387457-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Minerva Doris Araya Grassi, cédula de identidad N°7.966.
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