1º Juzgado de Letras de Iquique

VIAL/AREVILLCA

Rol

C-2992-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA, abogado, en representación según mandato judicial de don ANGEL ALEJANDRO VIAL RAUNA, jubilado, con domicilio en Grumete Bolados 168 dpto. 503, Iquique; quien deduce demanda de restitución de inmueble arrendado por expiración del plazo estipulado en contra de don JHONSON AREVILLCA LAPACA, comerciante, domiciliado en calle Tarapacá N° 948, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que, su representado don ANGEL ALEJANDRO VIAL RAUNA, a través de mandatario convencional, con fecha 13 de octubre de 2021, mediante contrato otorgado por escritura pública, procedió a celebrar contrato de arriendo con la demandada, mediante el cual entregaba en arriendo el uso y goce de la propiedad de calle Tarapacá N°948, Iquique, a don JHONSON AREVILLCA LAPACA, con fines comerciales y de bar, por una renta mensual de arrendamiento de $1.600.000.- (un millón seiscientos mil pesos). Señala que el plazo de duración del contrato se pactó a un año, no renovable, sin voluntad expresa de las partes, y que este vencía según lo pactado el día 15 de septiembre de 2022. Expone que, en el mismo contrato se contempla la posibilidad de que el demandado pudiera comprar el inmueble en el citado plazo de un año, bajo las condiciones y modalidades señaladas en el mismo documento. En el mismo sentido indica que, el plazo de duración del contrato se encuentra vencido desde el 15 de septiembre de 2022, y además no hay intención o voluntad real, seria o cierta del demandado de comprar el inmueble conforme al contrato citado. 1 Código: YXHPXCXWCSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace presente que, existe una mala fe por parte del demandado, que se hace patente en su actuar como contraparte del contrato terminado pues, adeuda sumas millonarias de gastos y servicios por el arriendo de la propiedad, sin perjuicio además que según Clausula Novena, segunda letra b) del contrato, atr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA, abogado, en representación según mandato judicial de don ANGEL ALEJANDRO VIAL RAUNA, quien deduce demanda de restitución de inmueble arrendado por expiración del plazo estipulado en contra de don JHONSON AREVILLCA LAPACA; y, por los motivos señalados en la parte expositiva, solicita al Tribunal: 1) Que acoja la demanda, y en definitiva, que se declare que el contrato de arrendamiento de marras se encuentra terminado por la expiración del plazo convenido; 2) Que se condena a la demandada a pagar a la demandante las 3 Código: YXHPXCXWCSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rentas que se generen hasta el día de la restitución del inmueble, y al pago de los consumos básicos que se devenguen durante la tramitación de este juicio hasta que se efectúe la restitución material o el pago, con más los intereses corrientes y el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley Nº 18.101; 3) Que la demandada debe restituir al propietario arrendador, el inmueble objeto del contrato libre de todo ocupante y desde que el

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; 4) Que se 2 Código: YXHPXCXWCSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condene a la demandada al pago de las costas. En subsidio de la acción principal, y para el evento que se desestime la acción principal, deduce demanda de desahucio judicial en contra del arrendatario JHONSON AREVILLCA LAPACA, ya individualizado. Indica que, habiendo comunicado su parte mediante estricto apego al contrato de arrendamiento entre parte, manifestando expresamente la voluntad de terminar el contrato, es su intención a través de la vía judicial el comunicar el no perseverar en el Contrato de Arrendamiento, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1951 del Código Civil, viene en desahuciar el Contrato solicitando se declare la terminación del arrendamiento que une a su parte con el demandado, ya individualizado, con costas. Lo anterior bajo los mismos argumentos expuestos a lo principal, los que da por expresamente por reproducidos por aplicación del principio de economía procesal. A folio 14, se celebró audiencia de estilo, con la comparecencia de la parte demandante, representada por su apoderado, en ausencia de la demandada, teniendo por contestada la demanda en rebeldía de la misma. Consta que se practicó el llamado obligatorio a conciliación a las partes, la cual no se produjo. Se recibió la causa a prueba. A f

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA, abogado, en representación según mandato judicial de don ANGEL ALEJANDRO VIAL RAUNA, jubilado, con domicilio en Grumete Bolados 168 dpto. 503, Iquique; quien deduce demanda de restitución de inmueble arrendado por expiración del plazo estipulado en

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